DECRETO 5018 DE 2009
(diciembre 28)
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado.
Nota 1: Modificado por el Decreto 1146 de 2017 y por el Decreto 1106 de 2010.
Nota 2: Ver Decreto 590 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 54, literales m) y n), y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que el Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado, para el propósito de modificar su planta de personal cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en sesiones celebradas el 29 de enero y el 13 de octubre de 2009, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal del Instituto, tal como consta en las Actas números 001 y 004 de 2009.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la supresión de los siguientes cargos en la planta de Personal del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado:
Número de Cargos
Denominación del Empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (Uno)
DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD
DESCENTRALIZADA
0015
23
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO
0150
19
2 (Dos)
SUBDIRECTOR TECNICO
0150
19
135 (Ciento Treinta
MEDICO ESPECIALISTA
2120
20
17 (Diecisiete)
MEDICO ESPECIALISTA– MT
2120
20
5 (Cinco)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
20
1 (Uno)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
18
6 (Seis)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
14
34 (Treinta y Cuatro)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
13
5 (Cinco)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
2044
10
2 (Dos)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
2044
9
3 (Tres)
TECNICO ADMINISTRATIVO
3124
17
1 (Uno)
TECNICO ADMINISTRATIVO
3124
16
Número de Cargos
Denominación del Empleo
Código
Grado
1 (Uno)
TECNICO ADMINISTRATIVO
3124
15
2 (Dos)
TECNICO OPERATIVO
3132
16
9 (Nueve)
TECNICO OPERATIVO
3132
15
4 (Cuatro)
TECNICO OPERATIVO
3132
6
1 (Uno)
SECRETARIO EJECUTIVO
4210
23
4 (Cuatro)
SECRETARIO EJECUTIVO
4210
22
67 (Sesenta y Siete)
SECRETARIO EJECUTIVO
4210
19
3 (Tres)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044
23
3 (Tres)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044
16
5 (Cinco)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044
14
20 (Veinte)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044
11
6 (Seis)
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES
4064
11
147 (Ciento Cuarenta
y siete)
ENFERMERO AUXILIAR
4128
21
Artículo 2°. Apruébese la supresión de ciento treinta y dos (132) cargos de trabajadores oficiales al servicio del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado.
Artículo 3°. Apruébase la adopción de la siguiente planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado:
Número de Cargos
Denominación del Cargo
Código
Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (Uno)
Director General de Entidad Descentralizada
0015
25
3 (Tres)
Asesor
1020
9
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
9
3 (Tres)
Secretario Ejecutivo
4210
23
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Subdirector Administrativo
0150
20
2 (Dos)
Subdirector Técnico
0150
20
1 (Uno)
Jefe de Oficina
0137
16
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
9
133 (Ciento Treinta y tres)
Médico Especialista
2120
22
11 (once)
Médico Especialista – MT
2120
22
4 (Cuatro)
Médico Especialista
2120
20
5 (Cinco)
Médico
2085
14
10 (Díez)
Profesional Especializado
2028
20
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
2028
18
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
17
26 (Veintiséis)
Profesional Especializado
2028
14
64 (Sesenta y Cuatro)
Profesional Especializado
2028
13
32 (Treinta y dos)
Profesional Universitario
2044
10
33 (Treinta y tres)
Profesional Universitario
2044
9
6 (Seis)
Profesional Universitario
2044
1
2 (Dos)
Técnico Administrativo
3124
17
2 (Dos)
Técnico Administrativo
3124
16
14 (catorce)
Técnico Administrativo
3124
15
1(Uno)
Técnico Operativo
3124
6
53 (Cincuenta y tres)
Técnico Operativo
3132
15
3 (Tres)
Secretario Ejecutivo
4210
22
8 (Ocho)
Secretario Ejecutivo
4210
19
12 (Doce)
Auxiliar Administrativo
4044
16
14 (Catorce)
Auxiliar Administrativo
4044
14
75 (Setenta y Cinco)
Auxiliar Administrativo
4044
11
2 (Dos)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
11
232 (Doscientos treinta y dos)
Enfermero Auxiliar
4128
19
Parágrafo. Fíjase en dieciséis (16) el número de Trabajadores Oficiales al servicio del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado.
Artículo 4°. Transitorio. A partir de la ejecutoria de la Sentencia que autoriza el levantamiento de fuero sindical o del vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos, de los servidores citados en el artículo 3° del presente decreto, quedarán automáticamente suprimidos los seis (6) cargos de trabajadores oficiales que gozan de fuero sindical.
Parágrafo. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los anteriores cargos de trabajadores oficiales se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal que por medio de este decreto se establece, hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 5°. Los empleados públicos en condición de prepensionados, se mantendrán en la planta de personal, mientras conserven la condición que les otorga el supuesto de hecho que generó el beneficio, y extinguida la condición del beneficiario por circunstancias sobrevinientes, los empleos que se señalan a continuación se entenderán automáticamente suprimidos:
No. de Cargos
Denominación del Cargo
Código
Grado
Jornada
10 (Diez)
Profesional Especializado
2028
13
8
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
14
8
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
17
8
12 (Doce)
Secretario Ejecutivo
4210
19
8
Parágrafo. Los cuarenta y tres (43) trabajadores oficiales en condición de prepensionados se mantendrán temporalmente en la planta de cargos mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de hecho que generó el beneficio. Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, el cargo quedará automáticamente suprimido.
Artículo 6°. Las servidoras públicas en estado de embarazo que se relacionan a continuación, cuyo cargo se suprime y que no sean incorporadas, tendrán derecho a la indemnización de que trata el artículo 51 de la Ley 909 de 2005:
PLANTA GLOBAL
No de Cargos
Denominación del Cargo
Código
Grado
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
19
Artículo 7°. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 3° y 4° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 8°: Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, y no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 3° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la reincorporación a un empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el Decreto–ley 760 de 2005, el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 87 y 90 del Decreto 1227 de 2005.
Artículo 9°. Las indemnizaciones de los Trabajadores Oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocerán y pagarán de conformidad con lo previsto en la convención colectiva vigente.
Artículo 10. Los empleados que venían vinculados al Instituto y cuyos cargos se vieron afectados por las disposiciones señaladas en materia de requisitos en el Decreto 2772 de 2005, serán incorporados en cargos en los que cumplan los requisitos y en el evento en que la asignación básica de estos sea inferior a la que venían percibiendo, se les establecerá una prima de compensación en los términos que señale el Gobierno Nacional.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto no se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 11. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 12. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2556 del 23 de diciembre de 1999, el Decreto 165 del 22 de enero de 2004 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor