DECRETO 2887 DE 2009
(agosto 4)
por el cual se revoca la suspensión provisional impartida al Gobernador del Departamento del Putumayo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 304 de la Constitución Política de Colombia y en concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2596 del 10 de julio de 2009, y en atención a las consideraciones efectuadas en el mismo, se suspendió provisionalmente en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento del Putumayo, señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza y se encargó provisionalmente de las funciones del Despacho del Gobernador de Putumayo, al doctor Pascual Augusto Agudelo Gómez;
Que por vía de consulta, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante el auto del 30 de julio de 2009, ordenó revocar el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia del 9 de julio de 2009, por medio de la cual el Procurador Delegado para la Moralidad Pública suspendió provisionalmente al señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía número 2571934 de Guacarí, Valle del Cauca, y ordena su reintegro;
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, ordenó comunicar la decisión de revocatoria de la medida de suspensión provisional del Gobernador del departamento del Putumayo, señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, y su reintegro de manera inmediata, al señor Presidente de la República, para que proceda a cesar los efectos del acto administrativo contenido en el Decreto número 2596 del 10 de julio de 2009;
Que en atención a lo expuesto, el Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Cesar los efectos del contenido del Decreto número 2596 del 10 de julio de 2009, mediante el cual se suspendió provisionalmente en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento del Putumayo, al señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía número 2571934 de Guacarí, Valle del Cauca, y se encargó provisionalmente al doctor Pascual Augusto Agudelo Gómez; acorde con lo decidido en la parte resolutiva de la providencia del 30 de julio de 2009, emitida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 4 de agosto de 2009
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.