DECRETO 2887 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2887 DE 2009    

(agosto 4)    

por el cual se revoca la  suspensión provisional impartida al Gobernador del Departamento del Putumayo    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 304 de la Constitución Política de  Colombia y en concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002 y,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  2596 del 10 de julio de 2009, y en atención a las consideraciones  efectuadas en el mismo, se suspendió provisionalmente en el ejercicio del cargo  de Gobernador del departamento del Putumayo, señor Felipe Alfonso Guzmán  Mendoza y se encargó provisionalmente de las funciones del Despacho del  Gobernador de Putumayo, al doctor Pascual Augusto Agudelo Gómez;    

Que por vía de consulta, la Sala  Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante el auto del 30  de julio de 2009, ordenó revocar el ordinal primero de la parte resolutiva de  la providencia del 9 de julio de 2009, por medio de la cual el Procurador  Delegado para la Moralidad Pública suspendió provisionalmente al señor Felipe  Alfonso Guzmán Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía número 2571934  de Guacarí, Valle del Cauca, y ordena su reintegro;    

Que la Sala Disciplinaria de la  Procuraduría General de la Nación, ordenó comunicar la decisión de revocatoria  de la medida de suspensión provisional del Gobernador del departamento del  Putumayo, señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, y su reintegro de manera  inmediata, al señor Presidente de la República, para que proceda a cesar los  efectos del acto administrativo contenido en el Decreto  número 2596 del 10 de julio de 2009;    

Que en atención a lo expuesto, el Gobierno Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Cesar los efectos del contenido del Decreto  número 2596 del 10 de julio de 2009, mediante el cual se suspendió  provisionalmente en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento del  Putumayo, al señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, identificado con la cédula de  ciudadanía número 2571934 de Guacarí, Valle del Cauca, y se encargó  provisionalmente al doctor Pascual Augusto Agudelo Gómez; acorde con lo  decidido en la parte resolutiva de la providencia del 30 de julio de 2009,  emitida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el  artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 4 de agosto de 2009    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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