DECRETO 1894 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1894 DE 2009     

(mayo 22)    

por el cual se  otorga la “Orden al Mérito Julio Garavito”.    

Nota: Aclarado por  el Decreto 2276 de 2009.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de  las conferidas por el artículo 2° del Decreto 1958 de 1964,  modificado por el Decreto 857 de 1994,  y    

CONSIDERANDO    

Que la Ley 135 de 1963  estableció la condecoración “Orden al Mérito Julio Garavito”, destinada a  exaltar la labor de los ingenieros colombianos y de las entidades oficiales o  privadas de sobresaliente ejercicio institucional.    

Que mediante Decreto  1958 del 31 de julio de 1964, se dictaron los Estatutos de la “Orden al  Mérito Julio Garavito”, los cuales fueron modificados por el Decreto  857 del 29 de abril de 1994.    

Que es necesario  realzar la labor de los ingenieros colombianos que han prestado señalados  servicios a la Nación y al desarrollo del país a través del desempeño de altos  cargos públicos y privados, de su actividad docente y del ejercicio  profesional.    

Que el Consejo de la  Orden, al Mérito “Julio Garavito”, en sesión del 29 de abril de 2008, ha  propuesto los nombres de quienes a su juicio son merecedores del otorgamiento  de las respectivas condecoraciones.    

Que corresponde al  Presidente de la República otorgar los diferentes Grados de la Orden, de  acuerdo con las calidades exigidas,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Otorgar  la Condecoración de la “Orden al Mérito Julio Garavito” a los siguientes  Ingenieros e Instituciones Colombianas, así:    

En el Grado de Gran  Cruz, a:    

Fernando Araújo  Perdomo C. C. 73072958    

Carlos Sanclemente  Orbegozo C. C. 17025606    

En el Grado de Gran  Oficial, a:    

Samuel Franz Mutis  Cabellero C. C. 13831865    

En el Grado de Cruz de  Plata:    

Asociación Colombiana  de Ingenieros Electricistas,    

Mecánicos y  Profesiones Afines – Aciem NIT: 860.023.838-4    

En el Grado de Cruz de  Comendador, a:    

Omar Darío Cardona  Arboleda C. C. 10251382    

Federico José Restrepo  Posada C. C. 70546837    

Gilberto Saa Navia C.  C. 4608214    

En el Grado de Cruz de  Oficial, a:    

Alfonso Montejo  Fonseca C. C. 19231688    

En el Grado de Cruz de  Caballero, a:    

Eduardo Houghton Pérez  C. C. 17011163    

Artículo 2º. El  Ministro de Transporte expedirá los correspondientes Diplomas que acreditan el  otorgamiento de la Condecoración “Orden al Mérito Julio Garavito”.    

Artículo 3°. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 22 de mayo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

               

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