DECRETO 1894 DE 2009
(mayo 22)
por el cual se otorga la “Orden al Mérito Julio Garavito”.
Nota: Aclarado por el Decreto 2276 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2° del Decreto 1958 de 1964, modificado por el Decreto 857 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 135 de 1963 estableció la condecoración “Orden al Mérito Julio Garavito”, destinada a exaltar la labor de los ingenieros colombianos y de las entidades oficiales o privadas de sobresaliente ejercicio institucional.
Que mediante Decreto 1958 del 31 de julio de 1964, se dictaron los Estatutos de la “Orden al Mérito Julio Garavito”, los cuales fueron modificados por el Decreto 857 del 29 de abril de 1994.
Que es necesario realzar la labor de los ingenieros colombianos que han prestado señalados servicios a la Nación y al desarrollo del país a través del desempeño de altos cargos públicos y privados, de su actividad docente y del ejercicio profesional.
Que el Consejo de la Orden, al Mérito “Julio Garavito”, en sesión del 29 de abril de 2008, ha propuesto los nombres de quienes a su juicio son merecedores del otorgamiento de las respectivas condecoraciones.
Que corresponde al Presidente de la República otorgar los diferentes Grados de la Orden, de acuerdo con las calidades exigidas,
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgar la Condecoración de la “Orden al Mérito Julio Garavito” a los siguientes Ingenieros e Instituciones Colombianas, así:
En el Grado de Gran Cruz, a:
Fernando Araújo Perdomo C. C. 73072958
Carlos Sanclemente Orbegozo C. C. 17025606
En el Grado de Gran Oficial, a:
Samuel Franz Mutis Cabellero C. C. 13831865
En el Grado de Cruz de Plata:
Asociación Colombiana de Ingenieros Electricistas,
Mecánicos y Profesiones Afines – Aciem NIT: 860.023.838-4
En el Grado de Cruz de Comendador, a:
Omar Darío Cardona Arboleda C. C. 10251382
Federico José Restrepo Posada C. C. 70546837
Gilberto Saa Navia C. C. 4608214
En el Grado de Cruz de Oficial, a:
Alfonso Montejo Fonseca C. C. 19231688
En el Grado de Cruz de Caballero, a:
Eduardo Houghton Pérez C. C. 17011163
Artículo 2º. El Ministro de Transporte expedirá los correspondientes Diplomas que acreditan el otorgamiento de la Condecoración “Orden al Mérito Julio Garavito”.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.