DECRETO 1249 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1249 DE 2009    

(abril 14)    

por el cual se  efectúa el nombramiento de un notario en cumplimiento de una orden judicial.    

Nota: Modificado  parcialmente por el Decreto 5041 de 2009.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la  República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales en virtud del Decreto  1225 del 13 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales que le confiere el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante fallo de tutela proferido el 11  de febrero de 2009 por el Consejo Superior de la Judicatura –Sala  Jurisdiccional Disciplinaria– Proceso número  20080718401, se ordenó:    

“Primero. Revocar  el fallo del 15 de enero de 2009 proferido por la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca  y en su lugar Conceder el amparo de los derechos fundamentales al acceso a  cargos notariales, igualdad y trabajo de la actora Helia  Luz Altamar Lozano, por las consideraciones expuestas  en la parte motiva de la presente providencia.    

“Segundo. Ordenar  al Consejo Superior de la Carrera Notarial en el término máximo de 48 horas,  contadas a partir de la notificación del fallo de tutela, remita al nominador  el acto administrativo contentivo de las listas de elegibles para los cargos de  Notarios en propiedad de la región de Bogotá, con el fin de que se proceda al  nombramiento de la actora en la Notaría para la cual concursó y corresponda  atendiendo el orden de elegibilidad del Acuerdo número 142 de 2008, conforme a  lo dispuesto en la parte motiva de la providencia”.    

Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial  solicitó a dicha Corporación Judicial indicara la forma cómo debía acatarse la  medida de tutela decretada, teniendo en cuenta que el único Acuerdo vigente en lo  que respecta con la conformación de la lista de elegibles del Círculo Notarial  de Bogotá compuesto por 76 Notarías, era el Acuerdo número 178 de 2009, en el  cual el accionante estaba por fuera de los 76  primeros lugares.    

Que el Consejo Superior de la Judicatura –Sala  Jurisdiccional Disciplinaria– en providencia del 1º  de abril de 2009, notificada el 6 de abril siguiente, aclaró la sentencia  emitida el 11 de febrero de 2009 en los siguientes términos:    

“Aclarar el numeral  segundo de la parte resolutiva de la providencia de fecha 11 de febrero del año  2009, proferida por esta Corporación, en el sentido de ordenar al Consejo  Superior de la Carrera Notarial, que en el término concedido en el citado  fallo, esto es, cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación,  proceda a reincorporar a la actora a la lista de elegibles en el puesto que le  corresponde y a remitir la respectiva resolución al nominador, a efectos de que  se realice el respectivo nombramiento”.    

Que en el período comprendido entre el 6 y 10  de abril de 2009 hubo cierre judicial.    

Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial  por Acuerdo número 182 de 2009, reincorporó a la accionante  Helia Luz Altamar Lozano a  la lista de elegibles de Bogotá en el puesto que le corresponde de conformidad  con el puntaje obtenido.    

Que por lo expuesto, se    

DECRETA:    

Artículo 1º. En cumplimiento a lo dispuesto en sentencia de tutela  proferida el 11 de febrero de 2009 por el Consejo Superior de la Judicatura  –Sala Jurisdiccional Disciplinaria– y aclarada mediante  Auto del 1º de abril siguiente, dentro de la acción de Tutela número  20080718401 instaurada por la señora Helia Luz Altamar Lozano contra el Consejo Superior de la Carrera  Notarial, Proceso número 20080718401, nómbrase a la  doctora Helia Luz Altamar  Lozano, identificada con la cédula de ciudadanía número 51577770 como Notaria  Cincuenta y Uno (51) del Círculo Notarial de Bogotá.    

Artículo 2º. Como  consecuencia de lo anterior, desvincúlese del servicio como Notario Cincuenta y  Uno (51) del Círculo Notarial de Bogotá, al doctor Jesús Enrique Pérez González  Rubio, identificado con cédula de ciudadanía número 9055747.    

Artículo 3º. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 14 de abril de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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