DECRETO 731 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 731 DE 2009    

(marzo 6)    

por el cual se fijan los límites máximos  salariales de los Gobernadores y Alcaldes y se dictan disposiciones en materia prestacional.    

Nota: Derogado por  el Decreto 1396 de 2010,  artículo 9º.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en  la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El monto máximo que podrán  autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y  Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará  constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación y  en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el  presente decreto.    

El salario mensual de los Contralores y  Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al ciento por ciento  (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde.    

Artículo 2°. A partir del 1° de enero del año  2009 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el  límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta las Asambleas  Departamentales para establecer el salario mensual del respectivo Gobernador,  será:    

CATEGORIA                    

LIMITE MAXIMO SALARIALMENSUAL   

ESPECIAL                    

$10.420.025   

PRIMERA                    

$8.829.013   

SEGUNDA                    

$8.489.435   

TERCERA                    

$7.304.630   

CUARTA                    

$7.304.630    

Artículo 3°. A partir del 1° de enero del año  2009 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el  límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales  y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde, será:    

CATEGORIA                    

LIMITE MAXIMO SALARIALMENSUAL   

ESPECIAL                    

$10.420.025   

PRIMERA                    

$8.829.013   

SEGUNDA                    

$6.381.804   

TERCERA                    

$5.119.223   

CUARTA                    

$4.282.443   

QUINTA                    

$3.449.016   

SEXTA                    

$2.605.860    

Artículo 4°. El límite máximo salarial mensual  del Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., será diez millones cuatrocientos veinte mil  veinticinco pesos ($10.420.025).    

Artículo 5°. El valor y las condiciones para  el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los  Gobernadores y Alcaldes corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional  para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Para estos  últimos se tendrá en cuenta, igualmente, lo señalado en la Ley 136 de 1994 y  demás normas que la modifiquen o reglamenten.    

Parágrafo. El tope máximo para el  reconocimiento de viáticos diarios para comisiones al interior del país de los  Alcaldes de Distritos y Municipios clasificados en categoría quinta y sexta,  será el correspondiente para el Alcalde de Municipio o Distrito de cuarta  categoría, de acuerdo con la escala de viáticos fijada por el Gobierno  Nacional.    

Artículo 6°. La bonificación de dirección para  los Gobernadores y Alcaldes continuará reconociéndose en los mismos términos y  condiciones a que se refiere el Decreto 4353 de 2004,  modificado por el Decreto 1390 de 2008,  y las demás normas que los modifiquen o adicionen.    

Artículo 7°. Ninguna autoridad podrá  establecer o modificar el régimen salarial establecido en el presente decreto,  en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 8°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 666 de 2008  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del año 2009 con excepción de  lo previsto en el artículo 5° de este decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Viceministro Técnico del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Pablo Zárate  Perdomo.    

La Directora del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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