DECRETO 4825 DE 2008

Decretos 2008

     

DECRETO 4825 DE 2008    

(diciembre 24)    

por el cual se efectúa el nombramiento  de un notario    

en cumplimiento de una orden judicial.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el  artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante fallo de tutela proferido el 27  de noviembre de 2008 por el Tribunal Administrativo del Tolima, Proceso número  00564-08, se ordenó:    

“Primero. Ampárense los derechos  constitucionales a la igualdad, al debido proceso, trabajo y el acceso a cargos  invocados por la señora Hilda Marleny González Pedraza.    

Segundo. Ordénase al Ministerio del Interior y  de Justicia, a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Consejo  Superior de la Carrera Notarial, que en el término de las cuarenta y ocho (48)  horas siguientes a la notificación de esta decisión, inicie los pro­cedimientos  y adopte las medidas necesarias para efectuar el nombramiento y posesión en  propiedad de la señora Hilda Marleny González Pedraza, como Notaria Quinta del  Círculo de Ibagué, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta  providencia.    

Tercero. Notificar el presente fallo a todos  los interesados por el medio más expedito y ágil disponible, y si no fuere  impugnado, remítase a la honorable Corte Constitucional para su eventual  revisión”.    

Que por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1. En cumplimiento de lo dispuesto en  sentencia de tutela proferida el 27 de noviembre de 2008 por el Tribunal  Administrativo del Tolima, en el Proceso número 00564-08, nómbrase a la doctora  Hilda Marleny González Pedraza, identificada con la cédula de ciudadanía número  46359294, como Notaria Quinta del Círculo de Ibagué (Tolima).    

Artículo 2. Como consecuencia de lo anterior desvincúlese  del servicio como Notario Quinto del Círculo de Ibagué (Tolima) al doctor Mario  Gómez Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía número 14220148.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.              

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