DECRETO 4800 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4800 DE 2008    

(diciembre 23)    

por el cual se  reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en  lo relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los  procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las que  le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 56 y siguientes de la Ley 1152 de 2007,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Disposiciones preliminares    

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto  reglamenta el subsidio para la compra de tierras establecido en la Ley 1152 de 2007, que  se otorgará por una sola vez a los hombres y mujeres campesinos y los  trabajadores agrarios, que se encuentren en las situaciones previstas en el  artículo 57 de la misma ley y que se postulen libremente para recibirlo de  forma individual o colectiva.    

Artículo 2°. Definiciones.    

2.1. Aspirante: Es toda persona natural, mayor  de dieciocho (18) años, que presente al Incoder, por sí o por interpuesta  persona, en el marco de la Convocatoria Abierta, solicitud para acceder al  subsidio integral de tierras, de manera individual o colectiva y se someta al  proceso de verificación de las condiciones y requisitos mínimos.    

2.2. Beneficiario: Es el postulante que tras  haber superado todas las etapas de la convocatoria, ha resultado acreedor al  subsidio integral para la compra de tierras.    

2.3. Convocatoria abierta: Procedimiento  público de carácter abierto que tiene por finalidad adjudicar el subsidio  integral para la compra de tierras en el contexto de un concurso transparente  que operará según las reglas generales establecidas en el presente decreto y en  los términos de referencia de cada convocatoria, a fin de lograr la  concurrencia masiva de postulantes, tras adelantar un proceso de divulgación y  promoción.    

2.4. Postulante: Es el aspirante que ha  superado la etapa de verificación de las condiciones y requisitos mínimos y  procede a presentar para consideración del Incoder un proyecto productivo para  adelantar en el predio propuesto, de conformidad con los requisitos  establecidos en el presente Decreto y en los términos de referencia.    

2.5. Predio a adquirir: Comprende el bien  inmueble rural perteneciente a una persona natural o jurídica, objeto de compra  y venta, que tienen la capacidad potencial o actual de ser utilizados para uso  agrícola, pecuario, piscícola o forestal de forma rentable, y que posee  condiciones agroecológicas favorables para establecer y sostener cultivos o  sistemas de producción agrarios.    

2.6. Proyecto Productivo: Es el conjunto de  objetivos, metas y actividades económicas que la Unidad Familiar se propone  adelantar en la UAF con el fin de generar un nivel de ingresos mensuales equivalente  a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.    

2.7. Subsidio integral para la compra de  tierras: El subsidio para la compra de tierras es un aporte estatal que se  otorga a favor de los pequeños productores y trabajadores del sector rural para  facilitar su acceso a la tierra como un factor productivo, siempre que cumplan  con las condiciones que establecen la ley, en el presente decreto y en las  demás disposiciones que emita el Consejo Directivo del Incoder sobre la  materia. El subsidio para compra de tierras es integral y, por tanto, podrá ser  utilizado para los siguientes fines:    

a) Cancelar el valor del predio a adquirir, en  los términos que se establecen en este decreto;    

b) Cancelar parte de los requerimientos  financieros del proyecto productivo, de acuerdo con las disposiciones que al  respecto se incluyen en este decreto;    

c) Compensar hasta la concurrencia del tope  máximo del subsidio, las deudas contraídas en virtud de la Ley 160 de 1994 en  aquellos casos en los cuales el beneficiario se encuentre relacionado como  víctima del conflicto armado pendiente de reparación en los términos de la Ley 975 de 2005, hecho  previamente certificado por la Comisión Nacional de Reparación y  Reconciliación.    

2.8. Unidad Agrícola Familiar: Se entiende por  Unidad Agrícola Familiar (UAF) la empresa básica de producción agrícola,  pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión permita con su proyecto  productivo y tecnología adecuada generar como mínimo dos salarios mínimos  legales mensuales vigentes. El tamaño máximo de las Unidades Agrícolas  Familiares para cada región será el determinado por el Consejo Directivo del  Incoder.    

2.9. Unidad Familiar: Para efectos de la  aplicación del subsidio para compra de tierras se entiende por Unidad Familiar  el hogar conformado por cónyuges o compañeros perma nentes, y por el grupo de  personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad,  segundo de afinidad y primero civil, que comparten una unidad productiva y  derivan ingresos de su explotación. La Unidad Familiar también comprende al  Jefe de hogar establecido en el numeral 10 del artículo 172 de la Ley 1152 de 2007.    

Artículo 3°. Aplicación del subsidio  integral para la compra de tierras. El subsidio integral para la compra de  tierras tiene cobertura nacional y se puede otorgar a los habitantes de las  zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial, de  acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la Ley 388 de 1997.    

CAPITULO II    

Condiciones del Subsidio    

Artículo 4°. Valor del subsidio para compra  de tierras. El subsidio integral para la compra    

de tierras comprenderá tanto el valor  requerido para la compra de la Unidad Agrícola Familiar, como el aporte para la  financiación del proyecto productivo, en los porcentajes establecidos en los  términos de referencia de la respectiva convocatoria.    

El monto máximo del subsidio será de 71 SMMLV.  De esta suma, el Incoder podrá destinar hasta 1 SMMLV para el pago de los  derechos notariales y de registro en cabeza del beneficiario.    

Artículo 5°. Cobertura del subsidio.  Para el cálculo del monto del subsidio que corresponde a cada solicitud se  deberán adoptar los siguientes parámetros:    

5.1. Cobertura del subsidio para compra de  tierra: Para este propósito, se entregará    

hasta el máximo definido por el Incoder en los  términos de referencia, de la siguiente forma:    

a) Cuando el (los) beneficiario (s) del  subsidio carezca (n) de tierra propia, el subsidio podrá cubrir el 100% del  valor de la UAF;    

b) Cuando el (los) beneficiario (s) del  subsidio sea (n) propietario (s) de tierra productiva, en una extensión  inferior a una Unidad Agrícola Familiar, el subsidio será proporcional, hasta  completar el valor de la UAF.    

5.2. Cobertura del subsidio para financiar el  proyecto productivo: El proyecto productivo debe ser presentado para acceder al  subsidio integral de tierras; sin embargo, sólo cuando los postulantes lo  soliciten, el Incoder podrá otorgar un subsidio para atender parcialmente los  requerimientos financieros del proyecto productivo, el cual no podrá superar el  máximo definido en los términos de referencia, y será determinado atendiendo a  los siguientes criterios:    

a) Hasta el 40% del valor del capital de  trabajo para proyectos que presenten actividades agropecuarias, piscícolas o  forestales, cuando en las fuentes de financiación se contemple el crédito y se  anexe a la postulación, la respectiva planificación del crédito.    

b) Hasta el 10% del valor del capital de  trabajo para proyectos que no acudan a ninguna fuente de crédito o de  financiación.    

Para determinar el valor máximo de este  subsidio en cada caso se tomarán como base los montos a financiar de capital de  trabajo que rigen para los créditos redescontados en Finagro para los cultivos  o actividades correspondientes, ajustados por los porcentajes definidos en el  presente artículo.    

Artículo 6°. Forma de pago del subsidio. Una  vez aprobado el monto del subsidio en los términos de este decreto, el Incoder  procederá a su pago de la siguiente forma:    

6.1. Forma de pago del subsidio para compra de  tierras:    

a) Cincuenta por ciento (50%) del valor del  subsidio adjudicado una vez cumplidas las condiciones para el primer desembolso  de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo del  Incoder, pago que deberá ser efectuado dentro de los treinta (30) días  siguientes a la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos  de la escritura otorgada entre el propietario y los beneficiarios del subsidio;    

b) Cincuenta por ciento (50%) del valor del  subsidio adjudicado, que será cancelado por el Incoder dentro de los tres (3)  meses siguientes a la fecha de pago del contado inicial.    

Será requisito para el primer desembolso del  subsidio de que trata el literal a) del presente numeral, que el beneficiario  demuestre que la cofinanciación ofrecida en el proyecto se hizo efectiva, esto  es, que los recursos de la contrapartida se encuentren consignados o dispuestos  directamente a la cofinanciación del proyecto de la manera como sea definido en  los términos de referencia de la Convocatoria.    

6.2. Forma de pago del subsidio para el  proyecto productivo: En consideración al tipo financiación presentada para los  requerimientos financieros del proyecto, el subsidio será cancelado por el  Incoder así:    

a) Para los proyectos con crédito, el Incoder  aportará el valor del subsidio como abono a la obligación crediticia asumida  por el beneficiario a través de una entidad financiera.    

b) Para los proyectos que no requieran  crédito, el Incoder aportará el valor del subsidio como consignación a una  cuenta bancaria que abra el beneficiario, de acuerdo con los mecanismos y  requisitos establecidos por el Incoder en los términos de referencia.    

CAPITULO III    

Condiciones de las Convocatorias    

Artículo 7°. Reglas generales. El  subsidio integral para la compra de tierras a que se refiere este decreto será  asignado mediante convocatorias públicas y abiertas al menos dos (2) veces al  año, que se llevarán a cabo a través de procedimientos de libre concurrencia.    

Artículo 8°. Operación de las convocatorias.  Las convocatorias para población campesina y desplazada podrán operar en forma  independiente y en diferentes períodos de tiempo, conforme a los términos de  referencia, los cuales deberán establecer para cada tipo de población, entre  otros, los criterios de elegibilidad y calificación, los documentos que deben  anexarse en cada etapa de la convocatoria, las causales de rechazo de las  postulaciones y de exclusión de los aspirantes, los criterios de subsanabilidad  y las condiciones de los predios que se pretenden adquirir, de conformidad con  lo establecido en el presente decreto.    

Artículo 9. Contenido de la convocatoria.  La resolución de convocatoria deberá contener por lo menos la siguiente  información:    

1. Requisitos de elegibilidad.    

2. Requisitos jurídicos.    

3. Fecha de apertura de la convocatoria.    

4. Fecha de cierre de la convocatoria.    

5. Monto del total de los recursos que serán  asignados en la convocatoria.    

6. Monto máximo del subsidio para compra de  tierras.    

7. Monto máximo del subsidio para  requerimientos financieros del proyecto productivo.    

8. Criterios de calificación.    

9. Fecha de publicación de la calificación de  los proyectos.    

10. Condiciones para la adjudicación del  subsidio.    

Artículo 10. Publicidad de la convocatoria.  El aviso de convocatoria deberá ser publicado en dos (2) oportunidades en  diarios de circulación nacional con una diferencia de cinco (5) días entre una  y otra publicación. Además, los términos de la convocatoria deben ser  publicados en la página web oficial del Incoder, durante todo el término de  apertura de la convocatoria.    

Artículo 11. Etapas de la convocatoria.  Para la convocatoria abierta el Incoder deberá adelantar tres (3) etapas:    

1. Presentación y verificación de los  requisitos mínimos de los aspirantes y los predios a adquirir. Comprende la  presentación y verificación de los requisitos mínimos de los aspirantes y de  los predios a adquirir, de acuerdo con los criterios definidos por el Incoder  en los términos de referencia. Lo anterior, con el fin de determinar si los  aspirantes pueden ser sujetos de acceso al subsidio y de establecer si los  predios se encuentran libres de condicionamientos jurídicos.    

2. Presentación, evaluación y calificación del  proyecto productivo y avalúo del predio a adquirir. Comprende la presentación,  por parte de los postulantes que hayan superado la primera etapa, de los  proyectos productivos y de los avalúos de los predios a adquirir con el fin de  que sean evaluados y calificados, de acuerdo con los criterios establecidos por  el Incoder en los términos de referencia.    

3. Adjudicación del subsidio. Comprende el  otorgamiento del subsidio a aquellos postulantes cuyos proyectos sean  declarados elegibles y acrediten los requisitos descritos en el artículo 37 del  presente decreto.    

Artículo 12. Aquellas aspiraciones  presentadas como colectivas no podrán bajo ninguna circunstancia convertirse en  postulaciones individuales. Así mismo, aquellas aspiraciones inicialmente  presentadas como individuales no podrán convertirse en postulaciones  colectivas.    

Artículo 13. Visita Técnica. En  cualquier momento durante la Convocatoria, el Incoder podrá visitar los predios  con el fin de verificar en campo las condiciones de los mismos.    

Artículo 14. Trámite de las etapas.  Tanto la aspiración como la postulación se llevan a cabo mediante la radicación  de formularios definidos para cada etapa, con sus correspondientes anexos, ante  las Oficinas Departamentales del Incoder. Los anexos exigidos en cada etapa del  proceso, serán establecidos en los términos de referencia respectivos.    

Artículo 15. Duplicidad. Ningún  integrante de una Unidad Familiar podrá presentarse simultáneamente en más de  una aspiración o una postulación para la misma convocatoria. En este caso las  aspiraciones o postulaciones correspondientes serán rechazadas por el Incoder,  sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.    

Artículo 16. Las observaciones y los  requerimientos que determinan la aceptación o el rechazo de propuestas por  parte del Incoder, le serán comunicadas oportunamente por escrito al aspirante  o postulante durante las etapas de la convocatoria, para que, en el término de  los quince (15) días hábiles siguientes al requerimiento, atienda las  objeciones subsanables cuando a ello hubiere lugar y allegue los documentos y  explicaciones que le sean solicitadas. Si vencido este plazo el aspirante o  postulante no ha dado respuesta oportuna a las observaciones y requerimientos  formulados, o si después de recibidos los documentos adicionales y las  explicaciones respectivas, estos resultan insuficientes o incompletos, la  propuesta será rechazada y se le notificará tal hecho.    

Artículo 17. La no concordancia entre la  información y/o documentación suministrada y los informes técnicos elaborados  por el Incoder o por quien este designe, así como el ocultamiento de datos  esenciales para la verificación de los requisitos exigidos en cada etapa de la  Convocatoria, significarán el rechazo de la propuesta.    

CAPITULO IV    

Condiciones de las aspiraciones    

Artículo 18. Condiciones de los aspirantes  campesinos. Podrán ser aspirantes a obtener el subsidio integral para la  compra de tierras las personas naturales mayores de dieciocho (18) años de edad  que integran Unidades Familiares y que cumplan con los siguientes requisitos:    

a) Ser pobladores rurales que no sean  propietarios de tierra, o que siéndolo, detentan el derecho de dominio sólo en  extensiones inferiores a una Unidad Agrícola Familiar, UAF;    

b) Derivar la mayor parte de sus ingresos de  actividades agropecuarias, pesqueras y/o forestales;    

c) Estar inscritos en los niveles 1 ó 2 del  Sisbén;    

d) No haber sido beneficiarios de subsidios de tierras, de  adjudicación de tierras o de titulación de baldíos;    

e) No tener penas privativas de la libertad  pendientes de cumplimiento, impuestas mediante fallo penal en firme.    

Artículo 19. Condiciones de los aspirantes  en situación de desplazamiento. Cuando el Incoder abra convocatorias para  adjudicar el subsidio integral para la compra de tierras a la población  desplazada por la violencia en los términos del artículo 1° del Decreto 2984 de 2007,  en cooperación con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la  Cooperación Internacional, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes  requisitos:    

a) Ser mayores de dieciocho (18) años de edad  que integran Unidades Familiares;    

b) Que al momento del desplazamiento derivarán  la mayor parte de sus ingresos de actividades agropecuarias, pesqueras y/o  forestales;    

c) Estar inscrito en el Registro único de  Población Desplazada de Acción Social como desplazado por la violencia;    

d) No tener penas privativas de la libertad  pendientes de cumplimiento, impuestas mediante fallo penal en firme.    

Parágrafo. La Agencia Presidencial para la  Acción Social y la Cooperación Internacional certificará la inscripción en el  Registro Unico de Población Desplazada del (los) aspirante (s) al subsidio.    

Artículo 20. Verificación. Las  calidades descritas en el presente decreto con relación a los aspirantes y a  los predios, deberán ser verificadas por el Incoder a través de sus Oficinas  Departamentales, en los términos del artículo 61 de la Ley 1152 de 2007.    

Cada uno de los integrantes de la Unidad  Familiar deberá cumplir con los requisitos señalados en el presente capítulo,  salvo en los casos descritos en el literal c) de los artículos 16 y 17,  respecto de los cuales es suficiente que se certifiquen las cabezas de familia.    

Si se tratare de proyectos colectivos, las  condiciones deberán aplicar en la forma descrita para cada uno de los miembros  del proyecto y sus unidades familiares.    

Parágrafo. En cualquier caso, la verificación  efectuada por las oficinas departamentales del Incoder podrá ser revisada y  modificada por las oficinas centrales de la entidad, en forma motivada, antes  de la emisión del concepto de habilitación de la aspiración.    

Artículo 21. Condiciones de las  aspiraciones. La presentación del aspirante y del predio a adquirir, dentro  de los plazos establecidos para la primera etapa de la convocatoria,  corresponde al acto de aspiración.    

Artículo 22. Modalidades de las  aspiraciones. Los aspirantes a obtener este subsidio, lo podrán hacer en  forma individual o colectiva, mediante la radicación del formulario definido  para tal fin, acompañado de los anexos exigidos para esta primera etapa del  proceso, de conformidad con lo contenido en el presente decreto, dentro de los  plazos que para el efecto determine el Incoder, en la Resolución de Apertura de  la convocatoria.    

Si se trata de aspiraciones colectivas, deben  ser cumplidos individualmente los requisitos para el trámite de la aspiración.  Así mismo, si no se manifiesta la forma en que se quiere que se adjudique el  subsidio, se entiende que dicha adjudicación se hará de manera colectiva.    

Parágrafo. Las entidades territoriales, las  organizaciones campesinas, las entidades sin ánimo de lucro, las cooperativas,  los gremios agropecuarios y demás organismos que sean autorizados por el Consejo  Directivo del Incoder podrán presentar solicitudes de aspiración al subsidio a  nombre de los posibles beneficiarios, siempre que hayan recibido de ellos la  representación, cuando se trate de adquisiciones en grupo, de alianzas  productivas, de proyectos colectivos de interés regional o de integración de  cooperativas de producción.    

Artículo 23. Requisitos técnicos de la  aspiración. De conformidad con los términos de referencia definidos por el  Incoder, la aspiración deberá contener toda la información que permita  verificar, respecto al aspirante, lo contenido en el presente decreto y  respecto al predio, la propiedad, la extensión, la ubicación, los linderos, la  voluntad de negociación por parte del propietario, el precio y en general la  aptitud del mismo para ser incluido en la convocatoria.    

Artículo 24. Concepto habilitante de las  aspiraciones. Previa verificación del cumplimiento de las condiciones y  requisitos mínimos establecidos en el presente decreto, el Incoder emitirá  concepto habilitante respecto del aspirante y del predio a adquirir.    

El Incoder publicará en sus Oficinas  Departamentales la lista de todas las aspiraciones que resulten favorables para  pasar a la segunda etapa de la convocatoria, la cual estará contenida en acto  administrativo.    

Artículo 25. Alcance de la habilitación.  La declaratoria de habilitación de una aspiración al subsidio integral no  genera derecho alguno a favor de los aspirantes.    

CAPITULO VI    

Condiciones de las Postulaciones    

Artículo 26. Condiciones de las  postulaciones. La presentación del proyecto productivo y del avalúo del  predio, por parte del postulante, dentro de los plazos establecidos para cada  convocatoria, corresponde al acto de postulación.    

Cuando se trate de postulaciones colectivas  presentadas por organismos autorizados por el Consejo Directivo del Incoder,  estos podrán aportar recursos propios para la cofinanciación del subsidio.    

Parágrafo. Los postulantes podrán solicitar  del Instituto la prestación de la asesoría que fuere necesaria para facilitar  el proceso de negociación voluntaria y la formulación del proyecto productivo.  Los funcionarios del Instituto podrán practicar una visita al predio, a  solicitud de los potenciales beneficiarios, con el fin de establecer su aptitud  agrológica y determinar la viabilidad técnica, económica, ecológica y social de  los proyectos productivos que proponen los aspirantes a obtener el subsidio.    

Artículo 27. Modalidades de las  postulaciones. Los postulantes a obtener el subsidio podrán postular, en  forma individual o colectiva, las correspondientes solicitudes mediante la  radicación del formulario debidamente diligenciado con sus documentos anexos y  el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, dentro de los  plazos que para el efecto determine el Incoder, en la Resolución de Apertura de  la convocatoria.    

En todo caso, si se tratare de postulaciones  colectivas, deben ser cumplidos individualmente los siguientes requisitos para  el trámite de la postulación:    

a) La Tasa Interna de Retorno solicitada por  el proyecto productivo debe cumplirse por cada Unidad Familiar;    

b) La adjudicación del subsidio implicará la  propiedad de la tierra en cabeza de cada Unidad Familiar hasta por una UAF;    

Artículo 28. Requisitos técnicos de la  postulación. De conformidad con los términos de referencia definidos por el  Incoder y con base en el avalúo respectivo, la postulación deberá contener toda  la información que permita verificar, respecto del proyecto productivo, la  viabilidad del mismo en los aspectos productivos, financieros, ambientales,  sociales y económicos y respecto al predio:    

a) Superficie Agropecuaria utilizable en el  proyecto productivo planificado: Los predios rurales objeto de los Programas de  Desarrollo Rural y Reforma Agraria, deberán tener una extensión que asegure el  desarrollo competitivo y sostenible del proyecto productivo formulado. La  extensión de la superficie agropecuaria utilizable no podrá ser inferior al  ochenta por ciento (80%) del área total del inmueble.    

b) Disponibilidad de Aguas: El predio debe  contar con los requerimientos de agua suficientes para desarrollar los  proyectos productivos. Cuando se requieran obras complementarias para asegurar  las disponibilidades de agua se determinarán los balances hídricos de oferta y  demanda. Lo anterior, sin perjuicio de los demás permisos, concesiones y/o  autorizaciones ambientales que se requieran según cada caso.    

c) Clases agrológicas y topografía: El predio  debe tener la calidad mínima de los suelos en términos de clases agrológicas y  la topografía requerida para el desarrollo del proyecto productivo de acuerdo a  la tecnología del sistema de producción a ser implementado, para asegurar un  desarrollo competitivo y sostenible del mismo. Los predios no podrán tener más  del diez por ciento (10%) de su área total en la clase agrológica V; ni más del  20% en clases agrológicas VII y VIII no fértil.    

d) Valor de las mejoras no útiles. Para los  efectos del presente decreto, dentro del concepto de mejoras no útiles quedan  comprendidas las suntuarias y las improductivas y no serán considerados los  inmuebles en los que el valor de estas supere el diez por ciento (10%) del  precio total de venta.    

Son mejoras suntuarias, las definidas como  tales en el inciso 2° de artículo 967 del Código Civil, e improductivas las que  no tienen vinculación directa con el proceso productivo que se adelante o  proyecte realizar en el predio.    

No se computará el porcentaje de mejoras no  útiles previstas en el presente numeral, cuando ellas sean objeto de donación  por parte del propietario en favor de los campesinos, o cuando sean excluidas  de la enajenación.    

e) Valor del predio: El precio máximo de  negociación será el fijado en el avalúo comercial que para tal fin se contrate  con personas naturales o jurídicas legalmente habilitadas para ello, de acuerdo  con las disposiciones vigentes, con mención del valor por hectárea y/o metro  cuadrado y descripción de las condiciones topográficas y físicas aquí  requeridas.    

El avalúo comercial del predio, deberá ser  elaborado por profesionales idóneos, por personas naturales o jurídicas  legalmente habilitadas e inscritas en una lonja de propiedad raíz en cualquier  ciudad del país o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).    

Artículo 29. Elegibilidad y calificación de  las postulaciones. Corresponde a la manifestación formal mediante la cual,  y según la documentación aportada por el postulante y los criterios de  calificación correspondientes, el Incoder emite concepto de viabilidad y  calificación de la postulación. Las postulaciones elegibles serán las que  cumplan con los siguientes requisitos:    

29.1. Elegibilidad del proyecto productivo:    

29.1.1. Que el proyecto productivo cumpla con  las condiciones establecidas en el presente decreto y en los términos de  referencia de la Convocatoria.    

29.1.2. Que su tasa interna de retorno en  pesos corrientes sea superior al porcentaje definido en la resolución de  apertura de la convocatoria.    

29.1.3. Que la ejecución del proyecto cuente  con el apoyo de alguna entidad pública o privada encargada de asesorar a los beneficiarios  del subsidio y a prestar la asistencia técnica requerida para su desarrollo, de  acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1152 de 2007.    

29.1.4. Que el proyecto cumpla con las  políticas de conservación del medio ambiente y de los recursos naturales  renovables.    

29.1.5. Que el proyecto se encuentre  articulado con el Plan de Desarrollo Municipal. 29.2. Elegibilidad de los  predios a adquirir.    

29.2.1. Que el predio cumpla con las  condiciones descritas en el presente decreto y en los términos de referencia de  la Convocatoria.    

29.2.2. Los predios a adquirir por los  aspirantes al subsidio deben estar ubicados en zonas aptas para la producción  agropecuaria, pesquera o forestal.    

29.2.3. Que no se trate de predios ubicados en  áreas de las que trata el numeral 1 del artículo 4° del Decreto 3600 de 2007.    

29.2.4. Que se encuentre articulado con el  Plan de Ordenamiento Territorial.    

Artículo 30. Procedimiento para la  elegibilidad. La elegibilidad de una postulación al subsidio para compra de  tierras, consiste en la verificación por parte del Incoder o de la entidad que  haga sus veces, de las condiciones requeridas para que dicha solicitud pueda  ser sometida al proceso de calificación.    

Artículo 31. Alcance de la elegibilidad. La declaratoria de  elegibilidad de una postulación al subsidio integral no genera derecho alguno a  favor de los postulantes.    

Artículo 32. Procedimiento para la  calificación de las postulaciones. Una vez definidas las postulaciones que  resulten elegibles, el Incoder o la entidad que haga sus veces procederá a  determinar el puntaje de calificación correspondiente a cada una de ellas, de  acuerdo con los criterios contenidos en los términos de referencia. La  resolución de apertura de la convocatoria deberá contener un término máximo en  el que se debe surtir la calificación de las propuestas.    

Artículo 33. Variables para la calificación.  Los criterios y puntajes de calificación serán determinados, por el Incoder, en  la Resolución de Apertura de la Convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 62 de la Ley 1152 de 2007, e  incluirán los siguientes:    

a) Niveles de pobreza según índices de  necesidades básicas insatisfechas (NBI).    

b) Calidad del proyecto productivo.    

c) El nivel de cofinanciación de fuentes  distintas al Incoder.    

d) El índice de ruralidad de la población.    

e) Número de familias beneficiarias.    

f) La condición de mujer cabeza de familia, o  que se encuentre en estado de desprotección social y económica por causa de la  violencia, el abandono o la viudez.    

Parágrafo 1°. El puntaje obtenido por cada  postulación corresponderá a la sumatoria de los puntos obtenidos para cada uno  de los factores de calificación definidos para cada convocatoria.    

Artículo 34. Comunicación y publicación. El  Incoder publicará en un diario de circulación nacional y en su página de  Internet el acto administrativo que contiene el listado de las postulaciones  declaradas elegibles con su respectiva calificación en orden descendente,  especificando aquellos proyectos elegibles con disponibilidad de recursos y  aquellos proyectos en lista de espera sin disponibilidad de recursos, de  acuerdo con el puntaje obtenido y la disponibilidad de recursos. El Instituto  también notificará la elegibilidad y la calificación de las solicitudes a los  postulantes interesados por el medio de comunicación más expedito.    

CAPITULO VII    

Condiciones de las adjudicaciones    

Artículo 35. Concepto de Viabilidad  Integral para la Adjudicación del Subsidio. Aquellas postulaciones que  conformen la lista de proyectos elegibles con disponibilidad de recursos, serán  sujetas a una visita técnica de verificación en campo. El informe de dicha  visita así como el correspondiente al de la evaluación de la propuesta,  servirán para emitir el concepto de viabilidad integral para la adjudicación  del subsidio. Aquellos proyectos que reciban un concepto de viabilidad integral  positivo, deberán acreditar los demás requisitos para el otorgamiento del  subsidio.    

Artículo 36. Informe de Viabilidad del  Proyecto. El Incoder, o quien este designe, con la concurrencia de los  potenciales beneficiarios, y como parte del proceso de selección definitiva de  los proyectos para el otorgamiento del subsidio, realizará una visita técnica  de verificación en terreno de cada uno de los predios elegibles, en la que se  evaluará cada propuesta, se verificarán las condiciones del predio en relación  con el proyecto productivo y se adelantará el levantamiento topográfico  respectivo. Culminada la visita, el Incoder, o quien este designe, elaborará un  documento denominado Informe de Viabilidad del Proyecto.    

La no concurrencia a dicha visita por parte del  (los) potencial (es) beneficiario (s) o de su (s) representante (s) legal (es),  debidamente acreditado (s), implicará el rechazo de la propuesta.    

Artículo 37. Adquisición del derecho a la  adjudicación del subsidio. Los potenciales beneficiarios, además de contar  con el concepto de viabilidad integral positivo, deberán acreditar, dentro de  un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la  publicación del listado de proyectos elegibles las siguientes condiciones:    

a) La permanencia de los recursos de  contrapartida depositados en la cuenta controlada abierta para este fin. El  cumplimiento de este requisito sólo será exigible a aquellos beneficiados que  hubieren decidido aportar una contrapartida para acceder al subsidio.    

b) Presentar el certificado de libertad y  tradición del predio a adquirir actualizado.    

En el caso de proyectos cuya contrapartida sea  financiada en su totalidad por una entidad de carácter público, bastará con que  se aporte copia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, CDP.    

Parágrafo. Previa a la adjudicación del  subsidio el Incoder adelantará las acciones necesarias para verificar que las  condiciones mínimas de los beneficiarios y los predios no hayan variado.    

CAPITULO VII    

Condición resolutoria    

Artículo 38. Condición resolutoria del  subsidio. El subsidio otorgado para la compra de tierra quedará siempre  sometido a una condición resolutoria, dentro de los siete (7) años siguientes a  su otorgamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1152 de 2007, en  el evento en que el beneficiario incumpla con las exigencias y obligaciones  previstas en la misma ley, del presente decreto y de las demás normas que  regulen la materia durante el término señalado. Son hechos constitutivos del  acaecimiento o cumplimiento de la condición resolutoria, los siguientes:    

a) La enajenación o transferencia de la  tenencia del inmueble respectivo por parte del beneficiario del subsidio sin la  autorización expresa e indelegable del Consejo Directivo;    

b) Se estableciere que el predio no está  siendo explotado adecuadamente;    

c) Se comprobare que el productor incurrió en  falsedades para acreditar los requisitos como beneficiario del subsidio;    

d) Se produjere la fragmentación del inmueble  por parte del beneficiario del subsidio;    

e) Se implantaren cultivos ilícitos en el  predio subsidiado.    

Emitido el acto administrativo que declara el  acaecimiento del hecho generador de la condición resolutoria, el particular  deberá desvirtuar la causal de incumplimiento invocada por el Incoder para  evitar que esta se haga efectiva.    

El trámite correspondiente a la declaración  del acaecimiento de la condición resolutoria se llevará a cabo de conformidad  con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo.    

Artículo 39. Cumplida la condición resolutoria  conforme al reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo, los  beneficiarios del subsidio deberán restituirlo en efectivo a su valor presente  al Incoder, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1152 de 2007  sobre ese particular.    

En todo caso, el Consejo Directivo del Incoder  atendiendo las circunstancias especiales de cada caso y dentro de los  principios y objetivos de la presente ley, podrá autorizar al beneficiario del  subsidio la enajenación total o parcial de la Unidad Agrícola Familiar (UAF),  cuando se requiera por una entidad de derecho público para la construcción de  una obra pública, la instalación de un servicio público, el desarrollo de una  actividad declarada por la ley como de utilidad pública e interés social o en  los eventos en los que el Consejo Directivo lo considere conveniente, para lo  cual dispondrá la sustracción de la parcela o del terreno respectivo del  régimen de la unidad agrícola familiar. Sólo se autorizarán enajenaciones  parciales cuando el remanente del terreno cumpla con las condiciones necesarias  para constituir una UAF, de lo contrario se deberá autorizar la enajenación  total.    

Artículo 40. En todas las escrituras públicas  de compraventa de predios rurales adquiridos con subsidios otorgados por el  Incoder, así como en las resoluciones administrativas de adjudicación de  tierras que se expidan por el Instituto, se anotará esta circunstancia, las  obligaciones que contrae el beneficiario del subsidio y los derechos del  Instituto, así como el establecimiento expreso de la condición resolutoria del  subsidio en favor del Incoder por el término de siete (7) años, cuando ocurran  los eventos previstos en la ley. Así mismo la escritura pública deberá contener  la expresa mención de prestar mérito ejecutivo a favor del Incoder para el  cobro de las sumas adeudadas de acuerdo con el artículo anterior.    

Parágrafo. Los notarios y registradores de  instrumentos públicos so pena de incurrir en causal de mala conducta  sancionable con la destitución, se abstendrán respectivamente de autorizar e  inscribir escrituras públicas que contengan la transmisión del dominio de  predios rurales adquiridos con el subsidio, en las que no se protocolice la  autorización expresa y escrita del Incoder para llevar a cabo el respectivo acto  o contrato.    

Artículo 41. El beneficiario que incurra en  alguna de las causales previstas en el artículo 67 de la Ley 1152 de 2007, no  podrá ser nuevamente beneficiario de los programas del Instituto.    

Respecto de la causal referente a la  enajenación del predio, el nuevo adquirente o tenedor será considerado poseedor  de mala fe y en consecuencia no habrá reconocimiento de las mejoras que hubiere  introducido en el predio, y serán absolutamente nulos los actos o contratos que  se celebren en contravención a lo aquí dispuesto.    

Artículo 41. El beneficiario que incurra en  alguna de las causales previstas en el artículo 67 de la Ley 1152 de 2007, no  podrá ser nuevamente beneficiario de los programas del Instituto.    

Respecto de la causal referente a la  enajenación del predio, el nuevo adquirente o tenedor será considerado poseedor  de mala fe y en consecuencia no habrá reconocimiento de las mejoras que hubiere  introducido en el predio, y serán absolutamente nulos los actos o contratos que  se celebren en contravención a lo aquí dispuesto.    

CAPITULO VIII    

Interventoría y seguimiento    

Artículo 42. El Incoder será responsable,  directamente o por intermedio de un tercero técnicamente idóneo, de adelantar  las actividades de interventoría y seguimiento de conformidad con lo  establecido en la Ley 1152 de 2007, el  presente decreto y las demás normas que regulen la materia. El Incoder  definirá, mediante un manual de interventoría, las condiciones y actividades a  realizar, teniendo como obligaciones mínimas las siguientes:    

40.1. Realizar la visita de verificación en  terreno de cada uno de los proyectos elegibles. 40.2. Elaborar un documento  denominado Informe de Viabilidad del Proyecto.    

40.3. Elaborar las órdenes de pago a fin de  efectuar los desembolsos que deba realizar el Incoder a favor del solicitante  del subsidio.    

40.4. Verificar la disponibilidad de la  contrapartida monetaria, así como la correcta cuantificación de las  contrapartidas no dinerarias cuando a ello hubiere lugar.    

40.5. Verificar los precios utilizados para la  elaboración del presupuesto del proyecto productivo y de la compra del predio.    

40.6. Ordenar las modificaciones sustanciales  al presupuesto y al cronograma que hubieren sido presentados en la propuesta,  así como las obras complementarias que se planee ejecutar.    

40.7. Verificar que el precio correspondiente  al avalúo comercial presentado por el solicitante corresponde a las condiciones  de mercado del predio objeto de compra,    

40.8. Constatar que los requerimientos  financieros, técnicos y ambientales han sido satisfechos y corresponden a la  realidad del proyecto productivo y del predio solicitado.    

40.9 Efectuar el seguimiento a la ejecución de  los recursos otorgados al beneficiario a título de subsidio.    

40.10 Verificar la ejecución del 100% del  Proyecto.    

42.11. Definir el acaecimiento de una causal de resolución del  subsidio según el artículo 67 de la Ley 1152 de 2007.    

Artículo 43. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4984 de 2007,  el Decreto 2055 de 2008  y las demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

               

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