DECRETO 4303 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4303 DE 2008    

(noviembre 13)    

por el cual se  amplía el monto de emisión de “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” fijado en el  Decreto 4874 de 2007  destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para  la vigencia fiscal del año 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990 y el  artículo 9° de la Ley 1169 de 2007, y    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990  autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación  “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” para sustituir los Títulos de Ahorro  Nacional –TAN–, obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto  General de la Nación y efectuar operaciones temporales de Tesorería;    

Que el artículo 13 del Decreto 1250 de 1992  estableció las características y requisitos para la emisión de “Títulos de  Tesorería –TES– Clase B”;    

Que el artículo 9° de la Ley 1169 de 2007  señala que el Gobierno Nacional podrá emitir Títulos de Tesorería –TES– Clase B  con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de  acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del  Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación  se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital,  con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones  temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto  General de la Nación su redencion se atenderá con cargo a los recursos del  Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales  de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice;  podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en  moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice y fije  sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará  limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por  el monto de estas;    

Que el artículo 1° del Decreto 4874 de 2007  ordenó la emisión a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de  “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” hasta por la suma de veintidós billones  seiscientos trece mil millones de pesos ($22.613.000.000.000) moneda legal  colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la  Nación de la vigencia fiscal del año 2008;    

Que la Resolución 4797 de 2008, en virtud de  lo establecido en el Decreto 3245 de 2005,  ajustó el valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital sin  exceder el monto de estos aprobados en la Ley Anual de Presupuesto para la  presente vigencia fiscal;    

Que en virtud de lo establecido en el  considerando anterior, el monto de los recursos del crédito interno requeridos  para financiar las apropiaciones presupuestales para la vigencia de 2008  asciende a la suma de veinticuatro billones seiscientos trece mil millones de  pesos ($24.613,000.000.000) moneda legal colombiana;    

Que del total de los recursos del crédito  interno que financian las apropiaciones presupuestales para la vigencia fiscal  de 2008, existe disponibilidad para emitir Títulos de Tesorería –TES– Clase B  hasta por la suma de veinticuatro billones seiscientos trece mil millones de  pesos ($24.613.000.000.000) moneda legal colombiana,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Amplíase el monto fijado por el  artículo 1° del Decreto 4874 de 2007  para la emisión de “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” hasta por la suma de  dos billones de pesos ($2.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados  a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia  fiscal del año 2008.    

Artículo 2°. Los artículos del Decreto 4874 de 2007  no modificados por el presente decreto continúan vigentes en su integridad.    

Artículo 3°. El presente decreto modifica el  artículo 1° del Decreto 4874 de 2007,  y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial,  requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director  General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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