DECRETO 4050 DE 2008
(octubre 22)
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Nota 1: Modificado por el Decreto 1742 de 2020, por el Decreto 2186 de 2017 y por el Decreto 2326 de 2009.
Nota 2: Ver Decreto 468 de 2022. Ver Decreto 973 de 2021, artículo 2º. Ver Resolución 40 de 2019. Ver Decreto 1017 de 2017. Ver Decreto 221 de 2016. Ver Decreto 1010 de 2013. Ver Decreto 2635 de 2012. Ver Decreto 1035 de 2011, artículo 1º.
Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 714 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Campo de aplicación. El régimen salarial establecido en el presente decreto, se aplicará a los empleados públicos de la DIAN que optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en fecha posterior a la vigencia de dicho Decreto y para los empleados públicos que se vinculen a la Entidad con posterioridad a la vigencia del presente decreto.
Artículo 2°. Derogado por el Decreto 714 de 2009, artículo 8º. Escala salarial. Fíjase la siguiente escala salarial de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así:
Grado Salarial
Nivel Asistencial
Nivel Técnico
Nivel Profesional
Nivel Asesor
Nivel Directivo
01
865.911
1.230.676
2.048.464
4.336.913
3.138.481
02
1.033.596
1.403.040
2.402.326
4.968.553
3.466.213
03
1.199.406
1.619.590
2.810.832
5.612.568
4.336.913
04
1.257.674
1.921.818
2.966.086
4.968.553
05
2.156.753
3.300.177
5.927.221
06
3.798.092
7.390.671
07
4.654.793
7.659.721
08
5.293.652
Parágrafo. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Artículo 3°. Régimen salarial para los empleados públicos que no se acogieron al Decreto 618 de 2006. Los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, continuarán rigiéndose por el régimen salarial dispuesto en el Decreto 649 de 2008.
Artículo 4°. Oportunidad de optar. Los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no se acogieron al régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, podrán optar por una (1) sola vez y dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia del presente decreto, por el régimen salarial establecido en este decreto.
Parágrafo. Los empleados públicos de la DIAN que se encuentren en situación administrativa, podrán optar por el régimen salarial establecido en el presente decreto dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de finalización de la situación administrativa correspondiente.
Artículo 5°. Remuneración por designación de jefatura. El empleado público de la DIAN designado en una jefatura, tendrá derecho durante el tiempo de permanencia en tal situación, a percibir la asignación básica del grado salarial de referencia que corresponda en la siguiente tabla:
JEFATURA EN DESIGNACION
ASIGNACION BASICA DEL GRADO DE REFERENCIA
Director General
07 del Nivel Directivo
Directores
06 del Nivel Directivo
Jefe Oficina Control Interno
05 del Nivel Directivo
Jefe de Oficina de Comunicaciones, Subdirectores, Director Seccional III
04 del Nivel Directivo
Director Seccional II
03 del Nivel Directivo
Director Seccional 1
02 del Nivel Directivo
Director Seccional Delegado
01 del Nivel Directivo
Jefe de Grupo Interno de Trabajo Nivel Central y Jefe de División de Dirección Seccional III.
05 del Nivel Profesional
Jefe de División de Dirección Seccional II y Jefe de Grupo Interno de Trabajo Dirección Seccional III
04 del Nivel Profesional
Jefe de División de Dirección Seccional I y Jefe de Grupo Interno de Trabajo de Dirección Seccional II
03 del Nivel Profesional
Jefe de Grupo Interno de Trabajo Dirección Seccional I y Jefe de Grupo Interno de Trabajo Dirección Seccional Delegada
02 del Nivel Profesional
Parágrafo. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1742 de 2020. Para efecto de lo previsto en el presente Artículo las Direcciones Seccionales se clasifican así:
DENOMINACION
TIPO
Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, Bogotá, Cali, Grandes Contribuyentes y Medellín; Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta, Medellín, y Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, y Pereira.
III
Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena y Cúcuta; y Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, Ibagué, Neiva, Manizales, Montería, Palmira, Pasto, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Tunja y Villavicencio.
II
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca, Barrancabermeja, Florencia, Girardot, Ipiales, Leticia, Maicao, Quibdó, San Andrés, Sincelejo, Sogamoso, Tuluá, Urabá, Valledupar y Yopal.
I
Artículo 6°. Requisito para la designación de jefatura. Para ser designado en una jefatura se requiere ser empleado perteneciente al sistema específico de carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, nombrado en los cargos que se señalan a continuación:
1. La jefatura de la Dirección General, sólo podrá ser desempeñada por el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 07 del nivel profesional.
2. La jefatura de las Direcciones del Nivel Central sólo podrá ser desempeñada por el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 05 del nivel profesional.
3. La jefatura de la Oficina de Control Interno, sólo podrá ser desempeñada por el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 04 del nivel profesional.
4. Las jefaturas de la Oficina de Comunicaciones, Subdirecciones, Dirección Seccional III y de la Dirección Seccional II, sólo podrán ser desempeñadas por el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 02 del nivel profesional.
5. Las jefaturas de la Dirección Seccional I y de la Dirección Seccional Delegada, así como la de División de la Dirección Seccional III y la del Grupo Interno de Trabajo del Nivel Central, sólo podrán ser desempeñadas por el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 01 del nivel profesional.
6. Las jefaturas de División de la Dirección Seccional II y Dirección Seccional I, así como la jefatura de Grupo Interno de Trabajo de la Dirección Seccional Delegada, sólo podrán ser desempeñadas por el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 04 del nivel técnico.
7. Las jefaturas de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección Seccional III, Dirección Seccional II y de la Dirección Seccional I, sólo podrán ser desempeñadas por el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 03 del nivel técnico.
Parágrafo. Modificado por el Decreto 2326 de 2009, artículo 1º. Los cargos de Director Seccional serán provistos mediante la figura de la designación, salvo los de Director Seccional de Aduanas o de Director Seccional de Impuestos y Aduanas cuya sede esté ubicada en cruce de frontera o terminal marítimo, los cuales podrán ser provistos con personal activo de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares.
Texto inicial del parágrafo.: “Los cargos de Director Seccional solamente serán provistos mediante la figura de la designación. Lo anterior no será aplicable a los empleados públicos que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren desempeñando los cargos de Administradores y sean incorporados en los cargos de Director Seccional.”.
Nota, artículo 6º: Ver E.T. art. 562, parágrafo.
Artículo 7°. Prima de dirección. Es la retribución económica que se reconoce a los empleados públicos del sistema específico de carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el ejercicio de las funciones inherentes a las jefaturas, cuando han sido designados para el efecto.
Cuando la prima técnica reconozca el ejercicio de las funciones de los cargos directivos que de acuerdo con la ley tenga derecho a ella, el empleado público de la DIAN tendrá como prima de dirección la prima técnica en caso de que esta fuere mayor.
La prima de dirección no constituye factor salarial y será equivalente:
1. Para el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en la jefatura de la Dirección General, será equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual del grado 08 del nivel profesional.
2. Para el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en la jefatura de las Direcciones Nivel Central, será equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual del grado 07 del nivel profesional.
3. Para el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en las jefaturas de Oficina de Control Interno, de Oficina de Comunicaciones, de las Subdirecciones y de la Dirección Seccional III, será equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual del grado 06 del nivel profesional.
4. Para el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en la jefatura de la Dirección Seccional II y de la Dirección Seccional I será equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual del grado 05 del nivel profesional.
5. Para el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en la jefatura de la Dirección Seccional Delegada será equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual del grado 04 del nivel profesional.
6. Para el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en la jefatura de Grupo Interno de Trabajo del Nivel Central y en la jefatura de División de la Dirección Seccional III, será equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual del grado 03 del nivel profesional.
7. Para el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en la jefatura de División de la Dirección Seccional II y en la jefatura de Grupo Interno de Trabajo de la Dirección Seccional III será equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual del grado 02 del nivel profesional.
8. Para el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en la jefatura de División de la Dirección Seccional I y jefatura de Grupo Interno de Trabajo de la Dirección Seccional II será equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual del grado 01 del nivel profesional.
9. Para el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en la jefatura de Grupo Interno de Trabajo de la Dirección Seccional I y Dirección Seccional Delegada, será equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual del grado 05 del nivel técnico.
10. Numeral adicionado por el Decreto 2186 de 2017, artículo 2º. Para el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en la jefatura de Oficina de Seguridad de la Información, será equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual del grado 06 del nivel profesional.
Artículo 8°. Incentivo por desempeño grupal. Los empleados públicos de la DIAN que ocupen cargos de la planta de personal de la Entidad, que como resultado de su gestión hayan logrado las metas tributarias, aduaneras y cambiarias que se establezcan de acuerdo con los planes y objetivos trazados para la respectiva área nacional, local y delegada, tendrán derecho al reconocimiento mensual de un incentivo que no podrá exceder del veintiséis por ciento (26%) de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue. (Nota: El aparte señalado en negrilla fue declarado válido por el Consejo de Estado en la Sentencia del 6 de julio de 2015. Exp.: 0192-11. Sección 2ª. Actor: Sindicato Nacional de empleados de Impuestos y Aduanas Nacionales “SINEDIAN”. M.P.: Luis Rafael Vergara Quintero.).
Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de gestión que se realice cada seis (6) meses. (Nota: Los apartes tachados fueron declarados nulos por el Consejo de Estado en la Sentencia del 6 de julio de 2015. Exp.: 0192-11. Sección 2ª. Actor: Sindicato Nacional de Empleados Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “SINEDIAN”. M.P.: Luis Rafael Vergara Quintero.).
Artículo 9°. Incentivo por desempeño nacional. Modifícase el artículo 7° del Decreto 1268 de 1999 el cual queda así:
“Es la retribución económica que se reconoce a los empleados públicos de la DIAN, que ocupen cargos de la planta de personal de la Entidad, referida al desempeño colectivo de los empleados públicos y relacionada con el cumplimiento de las metas de recaudo nacionales. Este incentivo se causará por períodos semestrales y dará derecho al reconocimiento de un pago correspondiente a dicho periodo, el cual podrá ser hasta del doscientos por ciento (200%) del salario mensual que se devengue, previa verificación del cumplimiento de dichas metas por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal”.
Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica el artículo 7° del Decreto 1268 de 1999 y deroga el Decreto 650 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.