DECRETO 3929 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3929 DE 2008    

(octubre 9)    

por el cual se  declara el estado de conmoción interior.    

Nota 1: Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-070 de 2009.    

Nota 2: El Decreto 21 de 2009,  levanto el estado de conmoción interior.    

Nota 3: Desarrollado por el Decreto 3990 de 2008.    

Nota 4: Citado en la  Revista de la Universidad Pontificia Bolivariana. Facultad de Derecho y  Ciencias Políticas. Vol. 43. No 118 (2013). Los  Derechos Humanos un contrasentido en las políticas seguritarias en el Estado  Colombiano. Yennesit Palacios Valencia.    

Nota 5: Citado en la  Revista Criterio Jurídico de la Universidad Javeriana de Cali. Vol. 13. No. 1. El  sentido del poder político existente dentro de la estructura del poder estatal  en Colombia: una mirada desde el constituyente como potencia. Leonardo  Sabogal Murcia.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del artículo 213 de la  Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República, en caso de  grave perturbación del orden público, que atente de manera inminente contra la  estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana,  podrá declarar el Estado de Conmoción Interior en todo o en parte del  territorio nacional y adoptar las medidas necesarias para conjurar las causas  de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos;    

Que la administración de justicia no se  encuentra funcionando de manera normal y adecuada lo cual atenta contra la  estabilidad institucional y el normal funcionamiento de la rama jurisdiccional,  con grave detrimento del orden público y social;    

Que esta situación no permite alcanzar los  fines del Estado de servir a la comunidad, promover la prosperidad general,  garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución y  asegurar la convivencia pacífica de los ciudadanos y la vigencia de un orden  justo;    

Que la Policía Nacional, Dirección de  Seguridad Ciudadana, Area de Información Estratégica señala que en los últimos  35 días se han dejado en libertad más de 2.720 personas, capturadas por la  sindicación de delitos de homicidio, lesiones personales, hurto y tráfico de  estupefacientes entre otros, lo que conlleva a un grave detrimento del interés  general, del orden público, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana;    

Que el Fiscal General de la Nación informó que  es inminente la salida de las cárceles, por vencimiento de términos en la  definición de procesos penales que se adelantan contra personas sindicadas de  delitos relacionados con los trágicos hechos de la toma del palacio de  justicia, secuestro y otros graves delitos, lo que constituye factor de  perturbación y alteración del orden público, dando lugar a configurar  situaciones de impunidad que propician la desprotección de derechos  fundamentales, con una inminente desestabilización institucional, que afecta el  Estado social de derecho consagrado en la carta política;    

Que como consecuencia de la paralización de  las actividades judiciales no es posible continuar la investigación de  númerosos delitos ante la ausencia de funcionamiento del sistema penal  acusatorio, incluyendo la libertad de los autores del secuestro y posterior  homicidio del niño Santiago Lozano, ocurrido en la población de Chía;    

Que en diferentes casos en los que se ha  formulado imputación bajo el sistema establecido en la Ley 906, continúan  corriendo los términos, sin que el Fiscal pueda, dentro de los treinta días  señalados por la Ley, formular la respectiva acusación, abriendo la posibilidad  para que los delitos tramitados bajo los parámetros de dicha normatividad  queden en la impunidad;    

Que el Ministerio Público en cabeza del señor  Procurador General de la Nación, señaló que en vista de la situación de la  administración de justicia en Colombia, la cual se encuentra en un cese de  actividades desde hace 37 días y considerando que se trata de un servicio  público fundamental cuyo funcionamiento tiene carácter de permanente por  mandato constitucional, con el debido respeto solicita sean tomadas por el  Gobierno Nacional las medidas de emergencias pertinentes acordes con las  atribuciones que otorga nuestra Carta Política, la Ley estatutaria de la  Administración de Justicia y demás normas concordantes;    

Que la gravedad de la situación descrita pone  en evidente peligro la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la  convivencia ciudadana. Estos hechos son expresión inequívoca de  desestabilización y atentan de manera inminente contra el normal funcionamiento  de las instituciones legítimamente constituidas, el orden público, el acceso  normal a la justicia por parte de los ciudadanos;    

Que en la actividad judicial y la función de  administrar justicia se presentan graves problemas de congestión, impidiendo el  acceso a la justicia por parte de la ciudadanía para reclamar y hacer efectivos  sus derechos;    

Que de acuerdo al documento suministrado por  la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura,  la administración de justicia presenta más de 120.751 procesos que se han  dejado de fallar así como 36.986 decisiones de tutela, la no realización de  25.284 audiencias, incluidas 15.983 audiencias de Control de Garantías;    

Que las atribuciones ordinarias de las  autoridades de policía no resultan suficientes para prevenir la salida de las  cárceles de delincuentes y terroristas y para conjurar la situación de grave  perturbación mencionada, frente a la parálisis judicial, por lo cual se hace  indispensable adoptar medidas de excepción;    

Que es esencial incorporar al Presupuesto  General de la Nación nuevos gastos y adoptar los mecanismos presupuestales y  legales adecuados para financiar las nuevas erogaciones que se requieren para  afrontar la situación descrita que permita normalizar el funcionamiento de la  Administración de Justicia;    

Que es necesario garantizar el normal y  adecuado funcionamiento de la administración de justicia, el cual se ha  afectado y agravado por las consecuencias de la situación existente en el día  de hoy,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declarar el Estado de Conmoción  Interior en todo el territorio nacional, por el término de noventa (90) días,  contados a partir de la vigencia del presente decreto.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

La Viceministra de Relaciones Exteriores  encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,    

Adriana Mejía Hernández.    

La Viceministra General del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público encargada de las funciones del despacho del Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

María Cristina Gloria Inés Cortés Arango.    

El Comandante General de las Fuerzas Militares  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,    

General Freddy Padilla de León.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leyva.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

El Viceministro de Comercio Exterior encargado  de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Eduardo Muñoz Gómez.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia Vélez White.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

La Ministra de Comunicaciones,    

María del Rosario Guerra de la Espriella.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

La Ministra de Cultura,    

Paula Marcela Moreno Zapata.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *