DECRETO 2778 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2778 DE 2008    

(julio  30)    

por medio del cual se reglamenta el acceso al  subsidio familiar de vivienda de interés social urbano para hogares que  desarrollan actividades de recuperación, tratamiento y aprovechamiento de  residuos reciclables.    

Nota: Ver Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de la Ley 3ª de 1991, en  concordancia con los artículos 4° y 7° de la Ley 511 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Beneficiarios.  Podrán ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interés social  urbano de que trata el presente decreto, los hogares conformados por dos o más  personas que integren el mismo grupo familiar, cuando al menos uno de sus  miembros desarrolle actividades de recuperación, tratamiento o aprovechamiento  de residuos reciclables, perteneciendo a Cooperativas de Trabajo Asociado u  otro tipo de grupos y asociaciones reconocidas por la ley que tengan una  existencia mínima de tres años, cuyo objeto único sea la recuperación, el  tratamiento y el aprovechamiento de residuos reciclables.    

Parágrafo  1°. La Superintendencia de Economía Solidaria enviará al Fondo Nacional de  Vivienda, antes del 31 de enero de cada año, o en su defecto, antes de la  apertura de la respectiva convocatoria para acceder al subsidio familiar de  vivienda de interés social urbano de que trata el presente decreto, la base de  datos de las Cooperativas de Trabajo Asociado cuyo objeto único sea la  recuperación, el tratamiento y aprovechamiento de residuos reciclables y el  listado de sus respectivos asociados, la cual servirá para efectuar la  verificación de la información de las postulaciones.    

Parágrafo  2°. Para efectos de verificar la información de los postulantes que pertenezcan  a grupos o asociaciones diferentes a Cooperativas de Trabajo Asociado, deberá  presentarse ante el Fondo Nacional de Vivienda o ante la entidad que éste  determine, dentro del plazo definido en la convocatoria de postulación, copia  del respectivo certificado de existencia y representación legal expedido por la  Cámara de Comercio competente con una anterioridad no mayor de treinta (30)  días, en donde conste que su objeto único sea la recuperación, el tratamiento y  aprovechamiento de residuos reciclables.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.1.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo  2°. Postulación.  Los hogares postulantes deberán anexar los documentos señalados en el artículo  27 del Decreto 975 de 2004  o las normas que lo complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan y adjuntar  certificación del representante legal del grupo, asociación o Cooperativa de  Trabajo Asociado, cuyo objeto único sea la recuperación, el tratamiento y  aprovechamiento de residuos reciclables, en la que conste que por lo menos un  miembro del hogar ostenta la condición de recuperador de residuos reciclables,  desempeñándose en las labores de recuperación, tratamiento o aprovechamiento de  los mismos y que se encuentra vinculado a dicho grupo, asociación o Cooperativa  de Trabajo Asociado con una anterioridad mínima de tres (3) años.    

Parágrafo.  Las personas naturales o jurídicas, que suministren información o documentos  falsos, incurrirán en las sanciones legales a que haya lugar, conforme a la  normativa vigente.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo  2.1.1.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo  3°. Valor del Subsidio  Familiar de Vivienda. El monto del subsidio familiar de  vivienda que se otorgará a hogares que tengan como miembro del hogar a  recuperadores de residuos reciclables, que desarrollen actividades de  recuperación, tratamiento y aprovechamiento de los mismos, será hasta el monto  máximo establecido en la normativa vigente para cada una de las modalidades del  subsidio familiar de vivienda de interés social urbano, de conformidad con lo  establecido en el Decreto 4466 de 2007  y las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan y estará  sujeto a la disponibilidad de recursos.    

En  todo caso, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1151 de 2007, las  entidades públicas, incluidas las entidades territoriales, sólo podrán invertir  recursos en vivienda de interés social prioritario.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo  2.1.1.1.5.3. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 4°. Aplicación del subsidio. El  subsidio familiar de vivienda de interés social urbano de que trata este decreto  se podrá aplicar a proyectos de vivienda, en las modalidades de adquisición de  vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de  vivienda, dentro del respectivo departamento, de conformidad con lo señalado en  el formulario de postulación. (Nota: Ver artículo 2.1.1.1.5.4.  del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 5°. Aplicación del Decreto 975 de 2004.  Los hogares que se postulen en la bolsa especial para  recuperadores de residuos reciclables deberán cumplir con los requisitos y  procedimientos establecidos en el Decreto 975 de 2004  o las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan. (Nota: Ver artículo 2.1.1.1.5.5. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo  6°. Vigencia y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El  Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

               

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