DECRETO 1476 DE 2008
(mayo 6)
por el cual se designa Director del Departamento Nacional de Planeación ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 14 de abril de 2008, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por la señora Directora del Departamento Nacional de Planeación, doctora Carolina Rentería, para conocer los temas relacionados con el análisis para la adición de recursos de las concesiones adjudicadas en las que participe el Grupo Odinsa S. A., e igualmente impedida para participar en todos los trámites y actuaciones administrativas relacionados con ese grupo empresarial ante el Instituto Nacional de Vías y el Instituto Nacional de Concesiones;
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el director recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase como Director del Departamento Nacional de Planeación ad hoc al doctor Hernán Martínez Torres, Ministro de Minas y Energía, para conocer los temas y adelante los trámites y actuaciones administrativas concernientes al Instituto Nacional de Vías y al Instituto Nacional de Concesiones relacionados con el Grupo Odinsa S. A.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ