DECRETO 1407 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  1407 DE 2008    

(abril 30)    

por el cual se modifica parcialmente el  Decreto  624 del 29 de febrero de 2008, “por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos  docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de  preescolar, básica y media que se rigen por el  Decreto ley 1278  de 2002, y se dictan otras  disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal”.    

Nota: Derogado por el Decreto 702 de 2009,  artículo 15.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, en  concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del decreto Ley 1278  de 2002,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímase  el parágrafo del artículo 3° del Decreto 624 de 2008.    

Artículo 2°.  Modifíquese el literal b) del artículo 5° del Decreto 624 de 2008,  cuyo texto quedará así:    

“b) Para el  reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble  y triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento  con la autorización de la correspondiente secretaría de educación de la entidad  territorial certificada”.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el  artículo 3° y el literal b) del artículo 5° del Decreto 624 de 2008  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 30 de abril de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

La Ministra de  Educación Nacional,    

Cecilia María  Vélez White.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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