DECRETO 1124 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  1124 DE 2008    

(abril 11)    

por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas – FAZNI.    

Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Nota 2:  Modificado por el Decreto 4813 de 2008.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 1099 de 2006, y    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Del  Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las  Zonas noInterconectadas –FAZNI–  y de sus recursos    

Artículo 1°. Naturaleza  del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de  las Zonas No Interconectadas –FAZNI–. El Fondo de  Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no  Interconectadas, definido por el artículo 82 de la Ley 633 de 2000, es un  fondo cuenta especial del Ministerio de Minas y Energía sin personería  jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución  Política de Colombia, el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y demás  normas vigentes aplicables. De conformidad con la ley, a este Fondo ingresarán  las sumas recaudadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1099 de 2006 y  también podrán ingresar los recursos provenientes del Presupuesto General de la  Nación y los recursos que canalice el Gobierno Nacional de diferentes fuentes  públicas y privadas, nacionales e internacionales. (Nota: Ver artículo 2.2.3.3.2.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.).    

Artículo 2°. Recaudo  de los recursos. La liquidación y el recaudo de los recursos recaudados de  conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 633 de 2000, prorrogado  en su vigencia por el artículo 1° de la Ley 1099 de 2006  estará a cargo del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –ASIC–, quien recaudará de los agentes generadores del  mercado mayorista de energía el valor correspondiente y entregará las sumas  recaudadas, dentro de los tres (3) días siguientes a su recibo, en la cuenta  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que para tal propósito este  determine. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –ASIC–, presentará mensualmente a dicho Ministerio una  relación de las sumas liquidadas y las recaudadas, en la forma que previamente  se determine, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de  los sujetos pasivos de la contribución y de su recaudador. (Nota 1: Ver artículo 2.2.3.3.2.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía. Nota 2: Ver aclaración del Decreto 142 de 2015.  Nota 3: Ver prórroga en la Ley 1715 de 2014,  artículo 40.).    

Artículo 3°. Inversión  Temporal. La administración e inversión temporal de los recursos y  rendimientos provenientes del Fondo de apoyo Financiero para Energización de Zonas No Interconectadas, FAZNI, estará a  cargo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para tales efectos, la mencionada  Dirección determinará la cuenta a la que deberán ser girados los recursos del  mencionado Programa. Para la administración e inversión de los recursos, la  Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional los manejará en  cuentas independientes de los demás recursos que administre la Dirección, teniendo  en cuenta la normatividad que aplique para la inversión de dichos recursos. (Nota: Ver artículo 2.2.3.3.2.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.).    

Artículo 4°. Destinación  de los recursos. Los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas –FAZNI–, y los rendimientos que generen la inversión  temporal de sus recursos, se utilizarán de acuerdo con la ley y con las  políticas de energización que para las zonas no  Interconectadas ha determinado el Ministerio de Minas y Energía, conforme con  los lineamientos de política establecidos por el Consejo Nacional de Política  Económica y Social en documentos tales como los Documentos Conpes  3108 de 2001 y 3453 de 2006, para financiar planes, programas y/o proyectos  priorizados de inversión para la construcción e instalación de la nueva infraestructura  eléctrica y para la reposición o la rehabilitación de la existente, con el  propósito de ampliar la cobertura y procurar la satisfacción de la demanda de  energía en las Zonas No Interconectadas.    

Parágrafo 1°. Los  costos de preinversión en que hubiesen incurrido las entidades proponentes de  los planes, programas y/o proyectos que finalmente hubiesen sido aprobados para  su ejecución, deberán ser considerados para reembolso parcial o total con  recursos del FAZNI siguiendo los lineamientos establecidos en este decreto.    

Parágrafo 2°. En  ningún caso se podrá financiar estudios de prefactibilidad  y factibilidad de los planes, programas y proyectos de inversión que tengan la  misma finalidad del parágrafo anterior por un monto superior al 15 % de los recursos  recaudados en cada vigencia fiscal.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.2.3.3.2.4. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

CAPITULO II    

De  la administración de los recursos del Fondo de Apoyo Financieropara  la Energización de las Zonas No Interconectadas –FAZNI–    

Artículo 5°. Comité  de Administración. El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización  de las Zonas No Interconectadas –FAZNI–, tendrá un  Comité de Administración (CAFAZNI), que estará integrado de la siguiente  manera:    

1. Por el Ministro de  Minas y Energía, quien lo presidirá, o su delegado.    

2. Por el Viceministro  de Minas y Energía, o su delegado.    

3. Por el Director de  la UPME o su delegado.    

En caso de delegación  por parte del Ministro, el Comité será presidido por el Viceministro.    

El Comité de  Administración aprobará, objetará e impartirá instrucciones y recomendaciones  sobre los planes, programas y/o proyectos que le hayan sido presentados para  financiación con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas –FAZNI–.    

Parágrafo. El Comité  de Administración podrá invitar a sus reuniones a funcionarios del Instituto de  Planificación, y Promoción de Soluciones Energéticas –IPSE–,  de la Unidad de Planeación Minero Energética –UPME– o  de cualquier entidad que considere pertinente o necesario para analizar asuntos  de su competencia.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.2.3.3.2.5. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

CAPITULO III    

De  los proyectos financiables y de su presentación al comité de administración    

Artículo 6°. Apoyo  Técnico. El Ministerio de Minas y Energía conformará un grupo de apoyo  técnico, que adelantará las siguientes funciones:    

1. Proveer la  Secretaría Técnica del CAFAZNI, quien organizará los documentos que se  presenten al Comité, convocará las reuniones programadas por el Presidente del  Comité, actualizará el registro de proyectos a ser financiados con recursos del  FAZNI, elaborará las memorias de las reuniones del Comité y mantendrá los  informes de gestión de las entidades ejecutoras de los proyectos aprobados.    

2. Informar a sus  miembros sobre los conceptos emitidos por parte del Instituto de Planificación  y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas – IPSE,  como resultado del estudio de viabilidad técnica y financiera realizados a cada  proyecto.    

3. Llevar a cabo el  seguimiento a las actividades de los proyectos correspondientes aprobados para  la ejecución con recursos del FAZNI. Este seguimiento no reemplaza la interventoría, que podrá ser ejercida de manera directa por  el IPSE o, bajo su supervisión y coordinación, por intermedio de terceros.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo 2.2.3.3.2.2.2.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo 7°. Mecanismos  de presentación de los planes, programas y proyectos. Los planes, programas  y proyectos que serán elegibles para asignación de fondos del FAZNI se podrán  presentar por medio de los siguientes mecanismos:    

1. Como resultado de  las invitaciones públicas diseñadas por el Ministerio de Minas y Energía para  proyectos de inversión en infraestructura en las Zonas No Interconectadas.    

2. Como resultado de  las invitaciones públicas diseñadas por el Ministerio de Minas y Energía para  la implementación parcial o total de la infraestructura requerida por medio de  los esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía  eléctrica en las Zonas No Interconectadas de que habla el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007.    

3. Por iniciativa de  las Entidades Territoriales, del IPSE, o de las empresas prestadoras del  servicio de energía eléctrica ya sean estas pertenecientes al Sistema  Interconectado Nacional – SIN, o a las Zonas No Interconectadas, ZNI. En caso  de que los proyectos hagan parte de los esquemas descritos en los numerales 1 y  2 los mismos no podrán ser presentados mediante el mecanismo descrito en este  numeral.    

Para los esquemas de  presentación de proyectos descritos en los numerales 1 y 2 anteriores, el  Ministerio de Minas y Energía establecerá las condiciones de los proyectos en  los reglamentos respectivos, conforme con los lineamientos del presente decreto.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo 2.2.3.3.2.2.2.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo 8°. Distribución  de los recursos entre los planes, programas y/o proyectos elegibles. La  prioridad para la distribución de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero  para la Energización de las Zonas No Interconectadas  –FAZNI–, se determinará con base en los siguientes  criterios:    

1. Para los planes,  programas y/o proyectos presentados bajo los esquemas descritos en los  numerales 1 y 2 del artículo 7° del presente decreto se tendrán en cuenta  criterios de:    

(i) Menor aporte  estatal requerido, entendido este como los aportes de inversión y subsidios de  operación, y/o    

(ii)  contribución al uso de fuentes de energías renovables o alternativas.    

2. Para los planes, programas  y/o proyectos presentados bajo los esquemas descritos en el numeral 3 del  artículo 7° del presente decreto se tendrán en cuenta criterios de:    

(i) Menor aporte  estatal requerido entendido este como los aportes de inversión y subsidios de  operación;    

(ii)  Mayor número de usuarios beneficiados, y/o    

(iii)  Contribución a la innovación tecnológica para el uso de fuentes de energía  renovables o alternativas.    

Nota, artículo 8º: Ver artículo 2.2.3.3.2.2.2.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo 9°. Condiciones  generales para los planes, programas y/o proyectos. Los planes, programas  y/o proyectos, que se presentarán ante el Comité de Administración deberán  contener el desarrollo de las siguientes condiciones:    

a) Los planes de  inversión estarán conformados por programas y proyectos de inversión en nueva  infraestructura eléctrica, de reposición o la rehabilitación de la existente,  se podrán financiar elementos que sean favorables al Uso Racional de Energía –  URE, siempre que sea favorable financieramente para la Nación. Dicha  infraestructura puede incluir todos aquellos elementos necesarios para la  generación, transporte, distribución, uso racional y eficiente de energía y  suministro de energía eléctrica al usuario final, incluyendo su conexión y medición;    

b) Dentro de los  recursos financieros a solicitar para la implementación de los proyectos de  inversión se incluirán los costos de preinversión, la construcción,  instalación, reposición y/o rehabilitación de activos aptos para la prestación  del servicio de energía, así como las interventorías  a que haya lugar y los costos de administración de los recursos en que incurran  aquellas entidades seleccionadas cuando se implementen los proyectos por medio  de administraciones delegadas. Estos costos podrán tener un tope, el cual se  consignará en las correspondientes invitaciones públicas;    

c) Los proyectos de  rehabilitación o recuperación de la capacidad nominal de plantas de generación  o de redes de subtransmisión o de distribución serán  financiados solamente si se demuestra que dicho costo es inferior al costo de  realizar la inversión en activos nuevos, tomando como referencia su vida útil  remanente y la inherente depreciación en libros;    

d) Los planes,  programas y proyectos deberán contar con las fuentes de financiación suficiente  para asegurar su ejecución y terminación, así como para la interventoría,  la auditoría, la administración, la operación y el  mantenimiento de los mismos;    

e) En aquellos casos  de falla total e irrecuperable de los sistemas de generación existentes que  impidan la normal prestación del servicio en las localidades, el Comité de  Administración deberá expedir una metodología especial con el fin de determinar  prioridades y asignar recursos para recuperar la prestación del servicio en la  forma más inmediata y eficiente posible. En estos casos el Instituto de  Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No  Interconectadas – IPSE, o quien este delegue, presentará los proyectos;    

f) Los proyectos de  innovación tecnológica para el uso de fuentes de energía renovable o  alternativa que se presenten, deberán beneficiar directamente la prestación del  servicio, ya sea en la localidad donde se implemente el proyecto que podrá  estar interconectada, en cuyo caso deberán beneficiar indirectamente aquellas  localidades cercanas que no se encuentran interconectadas al SIN;    

g) Aquellos proyectos  correspondientes a una misma zona geográfica y que hayan sido presentados por  separado para solicitud de recursos FAZNI, deberán ser integrados en un solo  programa de implementación durante la fase de estudio de viabilidad técnica y  financiera desarrollado por el IPSE, cuando las condiciones de planeación lo  permitan.    

Parágrafo. Con los  recursos destinados para el Fondo de Apoyo Financiero para las Zonas No  Interconectadas – FAZNI, se podrá cubrir los requerimientos de servidumbres,  compra de predios y la ejecución de los planes de mitigación ambiental  necesarios para la ejecución de los Planes, Programas y Proyectos, en un  porcentaje que será establecido en las respectivas invitaciones públicas.    

Nota, artículo 9º: Ver artículo 2.2.3.3.2.2.2.4. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo 10. Modificado por el Decreto 4813 de 2008,  artículo 1º. Requisitos de presentación de los planes, programas y proyectos. Los planes, programas  y proyectos que sean presentados ante el Comité de Administración dentro del  mecanismo descrito en el numeral 3 del artículo 7° deberán cumplir los siguientes  requisitos:    

1. Que el respectivo plan, programa o proyecto  se encuentre registrado en el Banco de Proyectos de Inversión, BPIN.    

2. Presentación del esquema institucional que  garantice su administración, operación y mantenimiento.    

3. Garantía de seriedad y/o cumplimiento que  cubra la calidad de los diseños presentados para el proyecto.    

4. Concepto favorable del IPSE emitido como  resultado de la evaluación sobre el estudio de la viabilidad técnica y  financiera del plan, programa o proyecto.    

Parágrafo 1º. En los proyectos de  interconexión eléctrica al Sistema Interconectado Nacional, SIN, además de los  anteriores requisitos, se deberá presentar al Cafazni  por parte del IPSE, un previo concepto sobre el cumplimiento de criterios de  eficiencia y de expansión definidos por la CREG y la UPME, de acuerdo con lo  establecido en el Decreto 388 de 2007  o aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente.    

Parágrafo 2º. Cuando se requiera viabilidad  técnica o financiera de proyectos aprobados y financiados durante la vigencia  del Decreto 2884 de 2001,  dicha viabilidad estará a cargo de la entidad que conceptuó para la aprobación  inicial del plan, programa o proyecto.    

Nota, artículo 10: Ver artículo 2.2.3.3.2.2.2.5. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Texto inicial  del artículo 10.: “Requisitos de presentación de los planes, programas y proyectos. Los  planes, programas y proyectos que sean presentados ante el Comité de  Administración dentro del mecanismo descrito en el numeral 3 del artículo 7°  deberán cumplir los siguientes requisitos:    

1. Que el respectivo  plan, programa o proyecto se encuentre registrado en el Banco de Proyectos de  Inversión –BPIN–.    

2. Presentación del  esquema institucional que garantice su administración, operación y  mantenimiento.    

3. Garantía de seriedad y/o cumplimiento  que cubra la calidad de los diseños presentados para el proyecto.    

4. Concepto  Favorable del IPSE emitido como resultado de la evaluación sobre el estudio de  la viabilidad técnica y financiera del plan, programa o proyecto.    

En los proyectos de  interconexión eléctrica al Sistema Interconectado Nacional – SIN, además de los  anteriores requisitos, se deberá presentar al CAFAZNI por parte del IPSE, un  previo concepto sobre el cumplimiento de criterios de eficiencia y de expansión  definidos por la CREG y la UPME, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 388 de 2007 o aquella normatividad que la modifique, sustituya o  complemente.”.    

Artículo 11. Ejecución  de los recursos y propiedad de los activos. Los recursos del Fondo de Apoyo  Financiero para la energización de las Zonas No  Interconectadas –FAZNI–, se ejecutarán por parte del  Ministerio de Minas y Energía, conforme a la política de energización  a que se refiere el artículo 4° del presente decreto. En todo caso, las  inversiones con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la energización de las Zonas No Interconectadas –FAZNI–, en los planes, programas y proyectos tendrán como  titular a la Nación – Ministerio de Minas y Energía en proporción a su aporte.    

Los activos que se  construyan con los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas, FAZNI, podrán  ser aportados al Operador de Red o la Empresa que se responsabilizará de la  operación comercial, que brindó concepto técnico y financiero favorable al  plan, programa o proyecto de acuerdo con los lineamientos establecidos en los  Decretos 387 y 388 de 2007 y  aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente y en aplicación  a lo dispuesto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994,  modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007 y  aquella norma que la modifique o sustituya.    

Nota, artículo 11: Ver artículo 2.2.3.3.2.2.2.6. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo 12. Criterios  para el reembolso de costos de preinversión. Los costos de preinversión que  se ocasionen como resultado de los mecanismos contemplados en los numerales 1 y  2 del artículo 7° serán reconocidos en su totalidad, y podrá cubrir los costos  de estudios y/o diseños, así como la elaboración de pliegos. Cuando la presentación  de proyectos se realice conforme a los esquemas descritos en el numeral 3 de  dicho artículo, se reembolsarán los recursos teniendo en cuenta los siguientes  aspectos:    

a) Los costos de  preinversión de los planes, programas o proyectos presentados por el IPSE no  podrán ser sujetos de reembolso alguno;    

b) La entidad o  empresa proponente del plan, programa o proyecto deberá presentar una solicitud  de reembolso incluida en la documentación del proyecto presentada al Secretario  del CAFAZNI, que esté debidamente discriminada y contenga los documentos  necesarios (contratos, facturas, cuentas de cobro, personal propio dedicado y  los que se consideren necesarios) que sustenten los costos en que incurrió la  entidad;    

c) Para ser tenida en  cuenta en el reembolso de costos de preinversión, la entidad o empresa deberá  presentar una garantía de seriedad y/o cumplimiento por parte de los ejecutores  de los trabajos de preinversión, cuyas condiciones y términos serán  determinadas por el CAFAZNI;    

d) El tope de  reembolso no podrá superar el 15% del valor de las obras directas propuestas;    

e) Los reembolsos  serán realizados posteriormente al replanteo que realice el ejecutor del  proyecto.    

Parágrafo. Los diseños  utilizados para la preparación de los proyectos cuyos costos estén incluidos en  el reembolso solicitado, pasarán a ser de propiedad y uso exclusivo de la  Nación. Dichos diseños podrán ser utilizados por el IPSE para la estructuración  de proyectos nuevos y no podrán ser utilizados por otras entidades para  presentar nuevos proyectos, a menos que hayan recibido autorización de parte  del Ministerio de Minas y Energía a través del IPSE. En tales casos no se podrá  incluir para reembolso los costos de estos diseños.    

Nota, artículo 12: Ver artículo 2.2.3.3.2.2.2.7. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo 13. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el  Decreto 2884 de 2001  y demás disposiciones que sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 11 de abril de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

               

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