DECRETO 946 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  946 DE 2008    

(marzo 31)    

por el cual se modifica el Decreto 2525 de 2005.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 2525 de 2005  se dispuso la disolución y liquidación del Banco del Estado S. A., sociedad  anónima de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa  industrial y comercial del Estado, organizada como establecimiento de crédito,  con personería jurídica, patrimonio autónomo y autonomía administrativa, vin­culada  al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio principal es la  ciudad de Bogotá, D. C.;    

Que el artículo 2° del  Decreto 2525 de 2005  estableció como plazo para la liquidación del Banco del Estado S. A., el de dos  (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y  señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este plazo el mismo  podrá ser prorrogado por un término igual;    

Que a través del  artículo 1° del Decreto  2764 del 19 de julio de 2007 fue modificado el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005,  disponiendo que el proceso de liquidación del Banco del Estado S.A., deberá  concluir a más tardar el 1° abril de 2008 y que vencido el término de  liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad;    

Que la Gerente  Liquidadora del Banco del Estado S. A., en Liquidación, en comu­nicaciones  dirigidas al Ministro de Hacienda y Crédito Público, de fecha 10 y 14 de marzo  de 2008, respectivamente, expone las razones que justifican la prórroga del  plazo previsto para la culminación del proceso liquidatorio de la entidad que  vence el 1° de abril de 2008;    

Que en desarrollo de  la facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento  directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como algunas actividades  necesarias para la terminación del mismo;    

Que mediante  Comunicación DLQ – 01368 fechada el 17 de marzo de 2008, el Fondo de Garantías  de Instituciones Financieras, Fogafín, recomendó conceder una prórroga hasta el  30 de septiembre de 2008 al Banco del Estado S. A. en Liquidación, como entidad  encargada de hacer seguimiento al mismo, teniendo en cuenta el estado actual  del proceso liquidatorio del Banco del Estado S. A. en Liquidación;    

Que la Dirección  General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras en relación con la solicitud de prórroga, presentada por la Gerente  Liquidadora del Banco del Estado S. A. en Liquidación, y consideró, a partir de  la información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación  rea­lizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se encuentran  ajustadas a la regulación vigente;    

En consideración de lo  anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El  artículo 2° del Decreto 2525 de 2005,  modificado por el Decreto 2764 de 2007,  quedará así:    

“Artículo 2°. Duración  del proceso de liquidación. El proceso de liquidación de la entidad deberá  concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2008.    

El término de  liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del  cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52, salvo la  referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004.  En consecuen­cia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco del  Estado S. A. en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites  referidos”.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 31 de marzo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

EL Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Director  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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