DECRETO 670 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  670 DE 2008    

(marzo 4)    

por  el cual se reajusta la bonificación por compensación para los Magistrados de  Tribunal y otros funcionarios.    

Nota: Derogado por el Decreto 735 de 2009,  artículo 2º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir  del 1° de enero de 2008, los funcionarios a que se refiere el presente |Decreto  que no hayan optado por el régimen de Bonificación de Gestión Judicial, de que  trata el Decreto 4040 de 2004,  continuarán devengando la Bonificación por Compensación, con carácter  permanente así:    

        

Magistrados de    Tribunal y Consejo Seccional                    

3.707.744   

Magistrados y    Fiscales del Tribunal Superior Militar                    

3.707.744   

Magistrados    Auxiliares de las Altas Cortes, Abogados Asistentes y Abogados Auxiliares del    Consejo de Estado                    

3.707.744   

Fiscales    Delegados ante Tribunales de Distrito                    

3.707.744   

Fiscales    Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia                    

3.707.744   

Directores    Ejecutivos Seccionales de Administración Judicial                    

3.707.744   

Secretarios    Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte    Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura                    

3.761.002      

Se entienden incluidos  en este artículo los funcionarios vinculados a la Procuraduría General de la  Nación, en empleos en los que actúen de manera permanente como agentes del  Ministerio Público ante los Magistrados del Tribunal a que se refiere el  presente artículo.    

Se incluyen igualmente  los funcionarios que se encuentren en la situación descrita en el parágrafo 3°  del artículo 2° del Decreto 4040 de 2004  y que no hayan optado por el régimen de Bonificación de Gestión Judicial,  quienes la devengarán mientras permanezcan en dichos cargos.    

La bonificación por  compensación, pagadera mensualmente, solo constituirá factor salarial para  efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y del  Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de la Ley 797 de 2003.    

Parágrafo. En todo  caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el  presente |decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y  reglamentarios para ejercer el cargo.    

Artículo 2°. El  presente |decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 630 de 2007  y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir  del 1° de enero de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 4 de marzo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín  Sardi.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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