DECRETO 4968 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4968 DE 2007    

(diciembre 27)    

por  el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1227 de 2005.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 909 de 2004 y el decreto Ley 760 de  2005.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el parágrafo transitorio del artículo 8° del  Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1° de los Decretos 3820 de 2005 y  1937 de 2007, el cual quedará así:    

“Parágrafo  transitorio. La Comisión Nacional del  Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales,  sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración,  fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta  necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el  término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrán  exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a  concurso. (Nota: La expresión tachada fue declarada nula por el  Consejo de Estado en Sentencia del 20 de mayo de 2021. Exp. 11001-03-25-000-2012-00795-00(2566-12). Sección 2ª. C. P.  César Palomino Cortés.).    

Cuando circunstancias especiales  impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil  podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos  provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada.    

El nombramiento provisional  procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que  cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de  elegibles vigente que pueda ser utilizada.    

La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá  resolver las solicitudes de autorización para encargos o nombramientos  provisionales o su prórroga, dentro de los 5 días siguientes al recibo de la  solicitud, si en este término la Comisión no se pronuncia, con el fin de  garantizar la prestación del servicio, el nombramiento o encargo se entenderán  prorrogados o la entidad solicitante podrá proceder a proveer el empleo, según  sea el caso.    

No se requerirá autorización de la  Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer vacancias temporales de empleos de carrera, tales como vacaciones, licencias,  comisiones, encargos o suspensión en el ejercicio del cargo. Tampoco se  requerirá de autorización si el empleo a proveer se encuentra convocado a  concurso por parte del citado organismo.    

En aplicación de los principios constitucionales  consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, la  Comisión Nacional del Servicio Civil podrá delegar en los respectivos  nominadores, quienes serán responsables de dar cumplimiento a las normas de  carrera administrativa, la función de proveer empleos de carrera de manera  transitoria sin su autorización, en los casos y términos antes señalados. El acto mediante el cual se efectúe el encargo o  nombramiento provisional debe estar debidamente justificado.    

Nota 1, artículo 1: Los apartes señalados en letra  cursiva de este artículo fueron suspendidos provisionalmente por el Consejo de  Estado mediante Auto del 5 de mayo de 2014. Expediente: 00795-00(2566-12).  Sección 2. Subsección B.  Actor: Iván Alexander Chinchilla Alarcón. Ponente: Gerardo  Arenas Monsalve.    

Nota 2, artículo 1º: El Consejo de Estado en Sentencia  del 20 de mayo de 2021. Exp. 11001-03-25-000-2012-00795-00(2566-12). Sección 2ª. C. P.  César Palomino Cortés. Levantó la suspensión provisional de los apartes señalados  en este artículo.    

         

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el  parágrafo transitorio del artículo 8° del Decreto 1227 de 2004  y deroga el Decreto 1937 de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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