DECRETO 4918 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4918 DE 2007    

(diciembre 26)    

por  el cual se adiciona un parágrafo a los artículos 69 y 102, respectivamente, ambos  del Decreto 2649 de 1993.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los  artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase un parágrafo  al artículo 69 del Decreto 2649 de 1993  así:    

Parágrafo. Las inversiones de renta variable en  subordinadas del exterior, deben ser reexpresadas en la moneda funcional,  utilizando la tasa de cambio vigente certificada por la Superintendencia  Financiera de Colombia o la entidad que haga sus veces y registrando la  diferencia que resulte entre el valor en libros de dichos activos y su valor  reexpresado como un mayor o menor valor del patrimonio, en el rubro en el cual  sean reconocidas las variaciones patrimoniales. Cuando la inversión de que  trata el presente parágrafo sea efectivamente realizada, los ajustes por  diferencia en cambio que se hayan registrado en el patrimonio afectarán los  resultados del período.    

Artículo 2°. Adiciónase un parágrafo  al artículo 102 del Decreto 2649 de 1993,  así:    

Parágrafo. Se exceptúa de lo establecido en  este artículo, lo previsto en el parágrafo del artículo 69 del presente decreto.    

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación, adiciona un parágrafo a los artículos 69 y 102,  respectivamente, ambos del Decreto 2649 de 1993,  y deroga todas las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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