DECRETO 2890 DE 2007
(julio 31)
por el cual se modifica la estructura de La Previsora S. A., Compañía de Seguros.
Nota: Derogado por el Decreto 5019 de 2009, artículo 62.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en sesión del 18 de octubre de 2006 según Acta número 918, la Junta Directiva de La Previsora S. A., Compañía de Seguros, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura,
DECRETA:
CAPITULO I
Estructura
Artículo 1°. El artículo 1º del Decreto 3794 de 2003 quedará así:
“Artículo 1°. Estructura. La estructura de La Previsora S. A., Compañía de Seguros, será la siguiente:
Asamblea General de Accionistas
Junta Directiva
1. Presidencia
1.1 Secretaría General
1.2 Oficina de Control Interno
1.2.1 Auditoría Regional
1.3 Gerencia de Control Disciplinario
1.4 Gerencia de Planeación
1.4.1 Subgerencia de Organización y Métodos
1.5 Gerencia de Riesgo
1.6 Gerencias Regionales
1.6.1 Subgerencias de Negocios – Regionales (Centro e Intermediarios)
1.6.2 Subgerencias Comerciales – Regionales (Norte, Noroccidente, Pacífico)
1.6.3 Subgerencias de Seguros – Regionales (Norte, Noroccidente, Pacífico)
1.6.4 Subgerencias de Indemnizaciones – Regionales (Norte, Noroccidente, Pacífico, centro e intermediarios)
1.6.5 Subgerencias Administrativa y Financiera – Regionales (Centro, Intermediarios, Norte, Noroccidente, Pacífico)
1.6.6 Subgerencia de Reclamaciones Automóviles (Centro)
1.7 Gerencia Sucursal Centro Andino
1.7.1 Subgerencia de Seguros Centro Andino
1.7.2 Subgerencia Administrativa y Financiera Centro Andino
1.8 Gerencias de Sucursal Tipo A
1.8.1 Subgerencias de Sucursal Tipo A
1.9 Gerencias de Sucursal Tipo B
2. Vicepresidencia de Seguros
2.1 Gerencia de Actuaría
2.2 Gerencia de Vida
2.3 Gerencia de Reaseguros
2.4 Gerencia Control de Gestión Médica
2.5 Gerencia de SOAT
2.6 Gerencia de Seguros Generales
2.7 Gerencia de Riesgos Industriales
2.8 Gerencia de Automóviles
3. Vicepresidencia Comercial
3.1 Gerencia Comercial
3.1.1 Subgerencia de Intermediarios y Agentes
3.1.2 Subgerencia Comercial y Licitaciones
3.2 Gerencia de Cartera
3.2.1 Subgerencia de Cartera
3.3 Gerencia de Servicio al Cliente
3.4 Gerencia de Producción
3.4.1 Subgerencia de Coaseguros
3.5 Gerencia de Mercadeo
3.5.1 Subgerencia de Publicidad y Mercadeo Masivo
3.6.Gerencia de Operaciones
4. Vicepresidencia Financiera y de Operaciones
4.1 Gerencia de Planeación Financiera
4.2 Gerencia de Impuestos
4.3 Gerencia de Tesorería
4.3.1 Subgerencia de Caja
4.4 Gerencia de Contabilidad
4.4.1 Subgerencia de Análisis Contable y Balances
4.5 Gerencia de Informática
4.5.1 Subgerencia de Desarrollo, Mantenimiento y Proyectos Especiales
4.5.2 Subgerencia de Soporte Técnico y Operaciones
5. Vicepresidencia Jurídica
5.1 Gerencia Jurídica
5.1.1 Subgerencia Legal y de Procesos
5.1.2 Subgerencia de Contratación
5.2 Gerencia de Indemnizaciones
6. Vicepresidencia Administrativa
6.1 Gerencia de Gestión Humana
6.1.1 Subgerencia de Administración de Personal
6.1.2 Subgerencia de Selección y Desarrollo
6.2 Gerencia de Recursos Físicos
6.2.1 Subgerencia de Suministros y Servicios Generales
6.2.2 Subgerencia de Documentos
7. Organos de Asesoría y Coordinación
7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
CAPITULO II
De las funciones
Artículo 2°. El artículo 19 del Decreto 3794 de 2003 quedará así:
“Artículo 19. Subgerencia de Indemnizaciones Regional Norte, Noroccidente, Pacífico, Centro e Intermediarios. Son funciones de la Subgerencia de Indemnizaciones Regional Norte, Noroccidente, Pacífico, Centro e Intermediarios las siguientes:
1. Atender las reclamaciones de los diferentes ramos de seguros presentadas por los clientes, para definir la viabilidad de su pago.
2. Efectuar el seguimiento de los recobros judiciales y extrajudiciales.
3. Presentar oportunamente los informes solicitados por las dependencias competentes de la entidad en relación con las operaciones realizadas en cada ramo.
4. Asesorar, coordinar y controlar las Sucursales en la atención de siniestros.
5. Reportar oportunamente a la Gerencia Regional, la información o documentación que por su naturaleza y/o competencia deba ser atendida por ella.
6. Atender las actuaciones judiciales y extrajudiciales que se entablen contra la Compañía a causa de un siniestro.
7. Coordinar con la Gerencia Regional la designación de investigadores para los siniestros que ameriten esta gestión.
8. Tramitar las reclamaciones de las Sucursales adscritas que en virtud de las delegaciones le correspondan o sean de competencia de la Gerencia de Indemnizaciones.
9. Coordinar con la Gerencia de la Regional la contratación de los abogados externos para la atención de los procesos judiciales.
10. Efectuar el seguimiento, supervisión y control de los procesos que se adelanten en los Despachos Judiciales.
11. Atender los derechos de petición, tutelas, requerimientos y exhortos de Tribunales, Juzgados, Contraloría y demás autoridades.
12. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 3°. Subgerencia de reclamaciones de automóviles (Centro). Son funciones de la Subgerencia de reclamaciones de automóviles (Centro) las siguientes:
1. Analizar los siniestros del ramo de automóviles, con el fin de definir su pago u objeción, conforme al manual de indemnizaciones expedido por la Vicepresidencia de Seguros.
2. Celebrar y ejecutar con sujeción a los manuales de indemnizaciones, los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de los siniestros de automóviles.
3. Representar a la Compañía en las diligencias judiciales y extrajudiciales originadas en siniestros de automóviles hasta las cuantías autorizadas por la Vicepresidencia de Seguros, con la facultad de conciliar y transar en los términos autorizados por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación.
4. Asesorar a Regionales, Sucursales, clientes e intermediarios, en lo relacionado con la indemnización del ramo.
5. Efectuar el seguimiento de los recobros judiciales y extrajudiciales, en lo que atañe al ramo de automóviles.
6. Controlar que los talleres de reparación cumplan con los requerimientos exigidos por la compañía para garantizar la calidad del servicio.
7. Proyectar y controlar la consolidación, análisis y presentación de estadísticas de siniestros para la toma de decisiones.
8. Reportar oportunamente a la Vicepresidencia de Seguros, la información o documentación que por su naturaleza y competencia deba ser conocida por ella.
9. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4°. El artículo 27 del Decreto 3794 de 2003 quedará así:
Artículo 27. Gerencia de Actuaría. Son funciones de la Gerencia de Actuaría, las siguientes: 1. Desarrollar estudios sobre el comportamiento de los ramos y amparos de seguros que ofrece o se proponga ofrecer la Compañía, con el fin de determinar la prima pura de riesgo y las probabilidades de pérdida o monto agregado de las mismas.
2. Generar la información actuarial sobre los diferentes productos, con las respectivas operaciones y recomendaciones para facilitar la toma de decisiones.
3. Planear, orientar y coordinar los estudios actuariales tendientes a determinar los gastos de los ramos de seguros, que permita fijar a partir de la prima de riesgo, la prima comercial correspondiente.
4. Estimar los recargos a la prima pura de riesgo, de acuerdo con el comportamiento siniestral a fluctuaciones aleatorias y a otros factores.
5. Participar en el desarrollo de nuevos productos, desde la perspectiva de los estudios actuariales.
6. Reportar oportunamente a la Vicepresidencia de Seguros, la información o documentación que por su naturaleza y competencia deba ser conocida por ella.
7. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5°. Gerencia de Operaciones. Son funciones de la Gerencia de Operaciones las siguientes:
1. Adelantar procesos de Selección, Calificación y Vinculación para la prestación de los servicios de suministro de repuestos y reparación de vehículos siniestrados, para obtener las mejores condiciones en precio y calidad de repuestos y servicios.
2. Definir claramente las funciones, responsabilidades y obligaciones de los proveedores de repuestos y servicios de reparación de vehículos, a fin de garantizar que cumplan los requerimientos de calidad y tiempo exigidos por La Previsora.
3. Evaluar a nivel nacional la red de proveedores autorizados, con base en las evaluaciones enviadas por las Regionales.
4. Coordinar el proceso de subasta para la adquisición de repuestos necesarios para la reparación de vehículos siniestrados y ejercer el control en el suministro de repuestos adjudicados.
5. Controlar y calificar los procesos de reparación de los diferentes talleres y proponer las sanciones a que haya lugar conforme al manual expedido para el efecto.
6. Diseñar, desarrollar e implementar mecanismos de medición de calidad para el proceso de suministro de repuestos y servicios de reparación de vehículos.
7. Establecer las políticas normas y procedimientos en materia de peritazgo y de las operaciones necesarias para el diagnóstico de las reclamaciones.
8. Llevar los controles para la correcta y oportuna facturación, ajustándose a los requerimientos de programación y procedimientos establecidos por La Previsora.
9. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1°, 19 y 27 y deroga los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 del Decreto 3794 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.