DECRETO 2890 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2890 DE 2007    

(julio 31)    

por el cual se  modifica la estructura de La Previsora S. A., Compañía de Seguros.    

Nota: Derogado por el Decreto 5019 de 2009,  artículo 62.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial  de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en sesión del 18 de octubre de  2006 según Acta número 918, la Junta Directiva de La Previsora S. A., Compañía  de Seguros, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la  modificación de su estructura,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Estructura    

Artículo 1°. El artículo 1º del Decreto 3794 de 2003  quedará así:    

“Artículo 1°. Estructura. La estructura de La Previsora S.  A., Compañía de Seguros, será la siguiente:    

Asamblea General de Accionistas    

Junta Directiva    

1. Presidencia    

1.1 Secretaría General    

1.2 Oficina de Control Interno    

1.2.1 Auditoría  Regional    

1.3 Gerencia de Control  Disciplinario    

1.4 Gerencia de Planeación    

1.4.1 Subgerencia de Organización y  Métodos    

1.5 Gerencia de Riesgo    

1.6 Gerencias Regionales    

1.6.1 Subgerencias de Negocios –  Regionales (Centro e Intermediarios)    

1.6.2 Subgerencias Comerciales – Regionales  (Norte, Noroccidente, Pacífico)    

1.6.3 Subgerencias de Seguros –  Regionales (Norte, Noroccidente, Pacífico)    

1.6.4 Subgerencias de  Indemnizaciones – Regionales (Norte, Noroccidente,  Pacífico, centro e intermediarios)    

1.6.5 Subgerencias Administrativa y  Financiera – Regionales (Centro, Intermediarios, Norte, Noroccidente,  Pacífico)    

1.6.6 Subgerencia de Reclamaciones  Automóviles (Centro)    

1.7 Gerencia Sucursal Centro Andino    

1.7.1 Subgerencia de Seguros Centro  Andino    

1.7.2 Subgerencia Administrativa y  Financiera Centro Andino    

1.8 Gerencias de Sucursal Tipo A    

1.8.1 Subgerencias de Sucursal Tipo  A    

1.9 Gerencias de Sucursal Tipo B    

2. Vicepresidencia de Seguros    

2.1 Gerencia de Actuaría    

2.2 Gerencia de Vida    

2.3 Gerencia de Reaseguros    

2.4 Gerencia Control de Gestión  Médica    

2.5 Gerencia de SOAT    

2.6 Gerencia de Seguros Generales    

2.7 Gerencia de Riesgos Industriales    

2.8 Gerencia de Automóviles    

3. Vicepresidencia Comercial    

3.1 Gerencia Comercial    

3.1.1 Subgerencia de Intermediarios  y Agentes    

3.1.2 Subgerencia Comercial y  Licitaciones    

3.2 Gerencia de Cartera    

3.2.1 Subgerencia de Cartera    

3.3 Gerencia de Servicio al Cliente    

3.4 Gerencia de Producción    

3.4.1 Subgerencia de Coaseguros    

3.5 Gerencia de Mercadeo    

3.5.1 Subgerencia de Publicidad y  Mercadeo Masivo    

3.6.Gerencia de Operaciones    

4. Vicepresidencia Financiera y de Operaciones    

4.1 Gerencia de Planeación  Financiera    

4.2 Gerencia de Impuestos    

4.3 Gerencia de Tesorería    

4.3.1 Subgerencia de Caja    

4.4 Gerencia de Contabilidad    

4.4.1 Subgerencia de Análisis  Contable y Balances    

4.5 Gerencia de Informática    

4.5.1 Subgerencia de Desarrollo,  Mantenimiento y Proyectos Especiales    

4.5.2 Subgerencia de Soporte Técnico  y Operaciones    

5. Vicepresidencia Jurídica    

5.1 Gerencia Jurídica    

5.1.1 Subgerencia Legal y de  Procesos    

5.1.2 Subgerencia de Contratación    

5.2 Gerencia de Indemnizaciones    

6. Vicepresidencia Administrativa    

6.1 Gerencia de Gestión Humana    

6.1.1 Subgerencia de Administración  de Personal    

6.1.2 Subgerencia de Selección y  Desarrollo    

6.2 Gerencia de Recursos Físicos    

6.2.1 Subgerencia de Suministros y  Servicios Generales    

6.2.2 Subgerencia de Documentos    

7. Organos de Asesoría y Coordinación    

7.1 Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno    

CAPITULO II    

De las funciones    

Artículo 2°. El artículo 19 del Decreto 3794 de 2003  quedará así:    

“Artículo 19. Subgerencia de  Indemnizaciones Regional Norte, Noroccidente,  Pacífico, Centro e Intermediarios. Son funciones de la Subgerencia de Indemnizaciones Regional Norte, Noroccidente, Pacífico, Centro e Intermediarios las  siguientes:    

1. Atender las reclamaciones de los  diferentes ramos de seguros presentadas por los clientes, para definir la  viabilidad de su pago.    

2. Efectuar el seguimiento de los  recobros judiciales y extrajudiciales.    

3. Presentar oportunamente los  informes solicitados por las dependencias competentes de la entidad en relación  con las operaciones realizadas en cada ramo.    

4. Asesorar, coordinar y controlar  las Sucursales en la atención de siniestros.    

5. Reportar oportunamente a la  Gerencia Regional, la información o documentación que por su naturaleza y/o competencia  deba ser atendida por ella.    

6. Atender las actuaciones  judiciales y extrajudiciales que se entablen contra la Compañía a causa de un  siniestro.    

7. Coordinar con la Gerencia Regional  la designación de investigadores para los siniestros que ameriten esta gestión.    

8. Tramitar las reclamaciones de las  Sucursales adscritas que en virtud de las delegaciones le correspondan o sean  de competencia de la Gerencia de Indemnizaciones.    

9. Coordinar con la Gerencia de la  Regional la contratación de los abogados externos para la atención de los  procesos judiciales.    

10. Efectuar el seguimiento,  supervisión y control de los procesos que se adelanten en los Despachos  Judiciales.    

11. Atender los derechos de  petición, tutelas, requerimientos y exhortos de Tribunales, Juzgados,  Contraloría y demás autoridades.    

12. Las demás funciones que le sean  asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 3°. Subgerencia de reclamaciones de  automóviles (Centro). Son funciones de la Subgerencia de reclamaciones de automóviles  (Centro) las siguientes:    

1. Analizar los siniestros del ramo  de automóviles, con el fin de definir su pago u objeción, conforme al manual de  indemnizaciones expedido por la Vicepresidencia de Seguros.    

2. Celebrar y ejecutar con sujeción  a los manuales de indemnizaciones, los actos y contratos requeridos para la  adecuada atención de los siniestros de automóviles.    

3. Representar a la Compañía en las  diligencias judiciales y extrajudiciales originadas en siniestros de  automóviles hasta las cuantías autorizadas por la Vicepresidencia de Seguros,  con la facultad de conciliar y transar en los términos autorizados por el  Comité de Defensa Judicial y Conciliación.    

4. Asesorar a Regionales,  Sucursales, clientes e intermediarios, en lo relacionado con la indemnización  del ramo.    

5. Efectuar el seguimiento de los  recobros judiciales y extrajudiciales, en lo que atañe al ramo de automóviles.    

6. Controlar que los talleres de  reparación cumplan con los requerimientos exigidos por la compañía para  garantizar la calidad del servicio.    

7. Proyectar y controlar la  consolidación, análisis y presentación de estadísticas de siniestros para la  toma de decisiones.    

8. Reportar oportunamente a la  Vicepresidencia de Seguros, la información o documentación que por su  naturaleza y competencia deba ser conocida por ella.    

9. Las demás funciones que le sean  asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. El artículo 27 del Decreto 3794 de 2003  quedará así:    

Artículo 27. Gerencia de Actuaría. Son funciones de la Gerencia de Actuaría,  las siguientes: 1. Desarrollar estudios sobre el comportamiento de los ramos y  amparos de seguros que ofrece o se proponga ofrecer la Compañía, con el fin de  determinar la prima pura de riesgo y las probabilidades de pérdida o monto  agregado de las mismas.    

2. Generar la información actuarial  sobre los diferentes productos, con las respectivas operaciones y  recomendaciones para facilitar la toma de decisiones.    

3. Planear, orientar y coordinar los  estudios actuariales tendientes a determinar los gastos de los ramos de  seguros, que permita fijar a partir de la prima de riesgo, la prima comercial  correspondiente.    

4. Estimar los recargos a la prima  pura de riesgo, de acuerdo con el comportamiento siniestral  a fluctuaciones aleatorias y a otros factores.    

5. Participar en el desarrollo de  nuevos productos, desde la perspectiva de los estudios actuariales.    

6. Reportar oportunamente a la  Vicepresidencia de Seguros, la información o documentación que por su  naturaleza y competencia deba ser conocida por ella.    

7. Las demás funciones que le sean  asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Gerencia de Operaciones. Son funciones de la Gerencia de  Operaciones las siguientes:    

1. Adelantar procesos de Selección,  Calificación y Vinculación para la prestación de los servicios de suministro de  repuestos y reparación de vehículos siniestrados, para obtener las mejores  condiciones en precio y calidad de repuestos y servicios.    

2. Definir claramente las funciones,  responsabilidades y obligaciones de los proveedores de repuestos y servicios de  reparación de vehículos, a fin de garantizar que cumplan los requerimientos de  calidad y tiempo exigidos por La Previsora.    

3. Evaluar a nivel nacional la red  de proveedores autorizados, con base en las evaluaciones enviadas por las  Regionales.    

4. Coordinar el proceso de subasta  para la adquisición de repuestos necesarios para la reparación de vehículos  siniestrados y ejercer el control en el suministro de repuestos adjudicados.    

5. Controlar y calificar los  procesos de reparación de los diferentes talleres y proponer las sanciones a  que haya lugar conforme al manual expedido para el efecto.    

6. Diseñar, desarrollar e  implementar mecanismos de medición de calidad para el proceso de suministro de  repuestos y servicios de reparación de vehículos.    

7. Establecer las políticas normas y  procedimientos en materia de peritazgo y de las  operaciones necesarias para el diagnóstico de las reclamaciones.    

8. Llevar los controles para la correcta  y oportuna facturación, ajustándose a los requerimientos de programación y  procedimientos establecidos por La Previsora.    

9. Las demás funciones que le sean  asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. El presente decreto rige  a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1°, 19 y 27 y  deroga los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 del Decreto 3794 de 2003  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano.    

               

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