DECRETO 2150 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2150 DE  2007    

(junio 12)    

por el cual se  crea un Programa Presidencial en el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Nota: Derogado por el Decreto 1649 de 2014,  artículo 55.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase en  el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa  Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal. Artículo 2°. El  Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal,  cumplirá las siguientes funciones, las cuales serán ejercidas bajo la  supervisión inmediata del Vicepresidente de la República:    

1. Formular y ejecutar  los planes, programas y proyectos relacionados con la Acción Integral Contra  Minas Antipersonal.    

2. Asistir al Presidente  de la República, al Vicepresidente de la República y al Gobierno Nacional en el  diseño y coordinación de las acciones y actividades relativas contra minas  antipersonal en el país.    

3. Impulsar la  coordinación interinstitucional e intersectorial para la implementación de las  acciones relativas a minas antipersonal.    

4. Elaborar y aplicar  una estrategia nacional de Acción Contra Minas Antipersonal en todo lo  referente al desminado humanitario; asistencia y  rehabilitación a víctimas; destrucción de minas almacenadas; campañas de concientización y educación de la población civil; y todos aquellos  aspectos que demanden el cumplimiento del tratado de Ottawa.    

5. Ejercer la Secretaría  Técnica de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas  Antipersonal.    

6. Mantener la base del  Sistema de Información de Acción Contra Minas, encargándose de recopilar,  sistematizar, centralizar y actualizar toda la información sobre el tema.    

7. Servir de fuente para  la toma de decisiones de acuerdo con la información recolectada sobre los  programas de prevención, señalización, elaboración de mapas, remoción de minas  y atención a víctimas.    

8. Centralizar la  información de todas las organizaciones que desarrollen actividades relativas a  minas y consolidar todos los datos que estas recolecten mediante las  actividades que desarrollen.    

9. Redactar y adoptar  los estándares nacionales para las actividades relativas a las minas y velar  por su difusión, aplicación y cumplimiento.    

10. Coordinar, hacer  seguimiento y evaluar las acciones de las entidades estatales, que de acuerdo con  su competencia, desarrollen actividades o funciones contra minas antipersonal.    

11. Diseñar un sistema  de control de calidad que permita medir el impacto de las actividades que se  desarrollen en el país en el tema de minas.    

12. Promover y gestionar  la cooperación técnica internacional y en especial la que tenga por finalidad  la consecución de los recursos necesarios para el logro de los objetivos de las  actividades relativas a minas en el país en coordinación con la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y con el  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

13. Las demás que le  señalen las normas legales o reglamentarias.    

Parágrafo. Las funciones  y actividades en materia de minas, asignadas al Programa Presidencial de los Derechos  Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en especial las consagradas en la Ley 759 de 2002, serán  ejercidas por el Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas  Antipersonal.    

Artículo 3°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  12 de junio de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Bernardo Moreno  Villegas.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio  Grillo Rubiano.              

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