DECRETO 922 DE 2007
(marzo 22)
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño.
Nota: Modificado por el Decreto 4813 de 2010 y por el Decreto 2174 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, presentó los estudios de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, los cuales obtuvieron concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en sesión del 20 de diciembre de 2006, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal como consta en el Acta número 009 de la misma fecha;
Que la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, adoptó las equivalencias que establece el Sistema de Nomenclatura y Clasificación del empleo público en cumplimiento del Decreto 2489 de julio de 2006,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en el sentido de suprimir los siguientes cargos de empleados públicos:
Nota: Ver Tabla en el original impreso. D.O. 46.578
Artículo 2°. Apruébese la modificación de la planta de personal de trabajadores oficiales de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en el sentido de suprimir doscientos treinta y uno (231) cargos.
Artículo 3°. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, serán cumplidas por los empleados públicos que ocupen cargos en la planta de personal que a continuación se establece:
Nota: Ver Tabla en el original impreso. D.O. 46.578
Artículo 4°. Fíjase en noventa y seis (96) el número de trabajadores oficiales al servicio de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño.
Artículo 5°. El Gerente de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, distribuirá mediante resolución los cargos de la planta globalizada y ubicará el personal de conformidad con la estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio.
Artículo 6°. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los cargos de los servidores públicos que gozan de esta protección, los cuales se relacionan a continuación, se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical o el vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos.
Cumplida la condición, el cargo quedará automáticamente suprimido.
Nota: Ver Tabla en el original impreso. D.O. 46.578
Artículo 7°. En cumplimiento del artículo 51 de la Ley 909 de 2004 los cargos ocupados por servidores públicos que gozan de la protección a la maternidad, los cuales relacionan a continuación, se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal hasta el vencimiento del término legal señalado para dicha protección.
Cumplida la condición, el cargo quedará automáticamente suprimido.
Nota: Ver Tabla en el original impreso. D.O. 46.578
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2358 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.