DECRETO 776 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 776 DE 2007    

(marzo 12)    

por  el cual se reglamentan los artículos 7° numeral 7.15 y 24 de la Ley 715 de 2001 en lo  relacionado con el ascenso en el Escalafón Nacional Docente, de los docentes y directivos  docentes en Carrera del Instituto Técnico Industrial “Pascual Bravo” que se  rigen por el Decreto ley 2277  de 1979.    

Nota: Ver Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto 2850 de 1994  se efectuó el reconocimiento oficial al Instituto Técnico Industrial “Pascual  Bravo” de Medellín como establecimiento educativo dependiente del Ministerio de  Educación Nacional en los niveles de Educación Secundaria y    

Que por medio de la Ley 52 de 1982 se  otorgó la categoría de institución tecnológica al Instituto Tecnológico Pascual  Bravo, establecimiento público del orden nacional adscrito Que el Ministerio de  Educación celebró con el Instituto Tecnológico Pascual Bravo convenio con el  fin de que este último administre los ciclos y niveles de básica secundaria y  media vocacional correspondientes al Instituto Técnico Industrial “Pascual  Bravo”;    

Que algunos docentes y directivos  docentes del Instituto Técnico Pascual Bravo se rigen    

Que el artículo 10 del Decreto ley 2277  de 1979 establece la estructura del escalafón y los requisitos para ingreso  y ascenso de los educadores;    

Que el artículo 7° de la Ley 715 de 2001 señala  que es competencia de los municipios certificados en el sector de educación  determinar la repartición organizacional encargada de efectuar la inscripción y  los ascensos en el escalafón,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ambito  de aplicación. El presente decreto  aplica a los docentes y directivos docentes en carrera, escalafonados de  acuerdo con el Decreto ley 2277  de 1979, que se encuentran laborando en el Instituto Técnico Industrial  Pascual Bravo y se financian con recursos del Presupuesto Nacional asignados al  Instituto Tecnológico Pascual Bravo. (Nota: Ver artículo  2.4.2.1.4.1. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.).    

Artículo 2°. Trámite  de las solicitudes de ascenso. Las solicitudes de ascenso de los docentes y directivos docentes que  se encuentran laborando en el Instituto Técnico Pascual Bravo a quienes aplica  este decreto, serán presentadas ante la repartición organizacional determinada  por la entidad territorial certificada en la cual se encuentra ubicado dicho  establecimiento educativo. Serán tramitadas, previa disponibilidad  presupuestal, en estricto orden de radicación. (Nota: Ver artículo  2.4.2.1.4.2. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.).    

Artículo 3°. Financiación  de los ascensos. Para  financiar los ascensos en el escalafón de que trata el presente decreto, el  servidor público responsable de la ejecución presupuestal del Instituto  Tecnológico Pascual Bravo deberá expedir el respectivo certificado de la  disponibilidad presupuestal y efectuar las provisiones correspondientes con  cargo a los recursos que administra.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo  2.4.2.1.4.3. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

Artículo 4°.  Para el trámite de los respectivos ascensos, se aplicarán las demás  disposiciones vigentes que resulten aplicables. (Nota: Ver artículo  2.4.2.1.4.4. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.).    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de marzo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia  María Vélez White.              

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