DECRETO 421 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO  421 DE 2007    

(febrero 16)    

por el cual se suspende al Gobernador del Departamento del Chocó.    

Nota: Modificado parcialmente  por el Decreto 579 de 2007.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le  confiere el artículo 304 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó-Chocó, en el Incidente de  Desacato número 2005-00100-00 profirió el Auto Interlocutorio número 165 del  veintinueve (29) de septiembre de 2006, sancionando con veinticuatro (24) horas  de arresto al señor Gobernador del Departamento del Chocó, Licenciado Julio  Ibargüen Mosquera;    

Que  dicha decisión fue enviada a consulta ante el superior de instancia, Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Quibdó, y fue confirmada mediante providencia  del 31 de octubre de 2006;    

Que  mediante Oficio número 015 del dieciséis (16) de noviembre de 2006, radicado el  pasado 2 de febrero de 2007 en el Ministerio del Interior y de Justicia, la  Jueza Segunda Penal del Circuito de Quibdó solicita al Gobierno Nacional,  suspender al Licenciado Julio Ibargüen Mosquera de su cargo como  Gobernador del Departamento del Chocó por el término de veinticuatro (24)  horas, e informa que la sanción se hará efectiva el día 19 de febrero de 2007;    

Que  de conformidad con el artículo 304 de la Constitución Política de  Colombia, corresponde al Presidente de la República, e n los casos señalados  por la ley, suspender o destituir a los gobernadores;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo  de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624,  conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da  cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de  ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspéndase en el ejercicio del cargo de  Gobernador del Departamento del Chocó al Licenciado Julio Ibargüen Mosquera,  por el término de veinticuatro (24) horas durante el día 19 de febrero de 2007,  a fin de que se haga efectiva la medida correccional impuesta por el Juzgado Segundo  Penal del Circuito de Quibdó, mediante Auto número 165 del 29 de septiembre de  2006, confirmado por el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Quibdó, según providencia del 31 de octubre de 2006.    

Artículo  2°. Desígnase como Gobernador encargado del Departamento del Chocó, al  Secretario del Interior, doctor Freddy Lloreda Palacios, identificado con la  cédula de ciudadanía número 11793963 de Quibdó, por el término de la suspensión  del Gobernador titular.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él  no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín  Sardi.    

               

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