DECRETO 421 DE 2007
(febrero 16)
por el cual se suspende al Gobernador del Departamento del Chocó.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 579 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 304 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó-Chocó, en el Incidente de Desacato número 2005-00100-00 profirió el Auto Interlocutorio número 165 del veintinueve (29) de septiembre de 2006, sancionando con veinticuatro (24) horas de arresto al señor Gobernador del Departamento del Chocó, Licenciado Julio Ibargüen Mosquera;
Que dicha decisión fue enviada a consulta ante el superior de instancia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, y fue confirmada mediante providencia del 31 de octubre de 2006;
Que mediante Oficio número 015 del dieciséis (16) de noviembre de 2006, radicado el pasado 2 de febrero de 2007 en el Ministerio del Interior y de Justicia, la Jueza Segunda Penal del Circuito de Quibdó solicita al Gobierno Nacional, suspender al Licenciado Julio Ibargüen Mosquera de su cargo como Gobernador del Departamento del Chocó por el término de veinticuatro (24) horas, e informa que la sanción se hará efectiva el día 19 de febrero de 2007;
Que de conformidad con el artículo 304 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Presidente de la República, e n los casos señalados por la ley, suspender o destituir a los gobernadores;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspéndase en el ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento del Chocó al Licenciado Julio Ibargüen Mosquera, por el término de veinticuatro (24) horas durante el día 19 de febrero de 2007, a fin de que se haga efectiva la medida correccional impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, mediante Auto número 165 del 29 de septiembre de 2006, confirmado por el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, según providencia del 31 de octubre de 2006.
Artículo 2°. Desígnase como Gobernador encargado del Departamento del Chocó, al Secretario del Interior, doctor Freddy Lloreda Palacios, identificado con la cédula de ciudadanía número 11793963 de Quibdó, por el término de la suspensión del Gobernador titular.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.