DECRETO 154 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 154  DE 2007    

(enero 24)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número 009 del 30 de noviembre de  2006, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la  Contraloría General de la República.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades Consagradas en  el artículo 100 de la Ley 106 de 1993 y el  artículo 82 del Decreto ley 267 de  2000,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Apruébase el Acuerdo número 009 del 30 de noviembre de 2006, expedido por  la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de  la República, adoptado por el Contralor General de la República mediante  Resolución Orgánica número 5800 del 27 de diciembre de 2006, cuyo texto es el  siguiente:    

“ACUERDO NÚMERO  009    

por el cual se  modifica la planta Global de Personal.    

La  Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  República, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las  contempladas en el artículo 100 de la Ley 106 de 1993 en  concordancia con el numeral 14 del artículo 3° del Decreto 2881 de 1994,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Tribunal Administrativo del Casanare (Sala de Decisión) en sentencia del 19  de agosto de 2004, a título de restablecimiento del derecho ordenó al Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República “… reintegrar a  la señora Salima Miserque Salomón, con cédula de ciudadanía número 64540298 de  Sincelejo, al cargo que venía desempeñando o a otro igual o equivalente de la  planta de personal de esa entidad, considerándose para todos los efectos  legales que no hubo solución de continuidad en sus servicios desde la fecha de  su retiro dispuesto por el acto que se anula y su reintegro al cargo”;    

Que  el honorable Consejo de Estado mediante sentencia del veintinueve (29) de marzo  de dos mil seis (2006) declaró en firme la sentencia proferida por el Tribunal  Administrativo del Casanare (Sala de Decisión);    

Que la mencionada sentencia del 19 de agosto de  2004, dictada por el Tribunal Administrativo del Casanare (Sala de Decisión),  declaró: “… la nulidad del Decreto  número 1545 del 19 de agosto de 1999, expedido por el Gobierno Nacional  ‘por el cual se aprueba el Acuerdo número 052 del 14 de julio de 1999, expedido  por el Consejo Directivo del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General  de la República y se dictan otras disposiciones’ mediante el cual se suprimió  el cargo que venía desempeñando la demandante Salima Miserque Salomón, como  Jefe de División Nivel Ejecutivo Grado 15 en la División Jurídica del Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República, con status de  carrera administrativa;    

Que  el Acuerdo número 052 y el Decreto número  1545 de 1999, suprimió el cargo de Jefe de División, Nivel Ejecutivo, Grado  15, inscrito en carrera administrativa de la Planta de Personal del Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República, que venía  desempeñando la señora Salima Miserque Salomón;    

Que  mediante Oficio número 3-664 del 22 de noviembre de 2006, el Tribunal  Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-SubSección “A”, comunicó al  Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, la sentencia  dictada en el Juicio número 250002325000200000242 01, dándole treinta (30) días  siguientes para su ejecución, contados a partir de la fecha del recibo de la  presente comunicación, lo cual acaeció el 28 de noviembre de 2006;    

Que  el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo, establece que: “Las  autoridades a quienes corresponda la ejecución de una sentencia dictarán,  dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, la  resolución correspondiente, en la cual se adoptarán las medidas necesarias para  su cumplimiento”.    

Que  el Líder de Talento Humano del Fondo de Bienestar Social el 29 de noviembre de  2006, certificó: “…que en la Planta Global de Personal del Fondo de  Bienestar Social, no existe empleo alguno que sea igual o equivalente y  perteneciente a Car rera Administrativa, para el correspondiente reintegro, que  permita dar cumplimiento al fallo del 19 de agosto de 2004, por el Tribunal  Administrativo del Casanare (Sala de Decisión), para el reintegro de la señora  Salima Miserque Salomón. Por lo anterior, se sugiere crear el cargo de  Profesional Especializado Código 2028, Grado 20, de conformidad al Decreto 2489 de 2006.  (…)”;    

Que  el artículo 1° del Decreto número 1746 de junio 1° del 2006 expedido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, consagra: “Se entiende  que un cargo es equivalente a otro cuando tienen asignadas funciones iguales o  similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y  competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica  mensual igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere  los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trate de empleados  que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando  a los empleados se les aplique nomenclatura diferente”;    

Que  mediante Acuerdo número 005 del 11 de septiembre de 2006, expedido por la Junta  Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  República, se creó en la Planta Global de Personal del Fondo de Bienestar  Social el cargo Nivel Asesor Grado 9, Código 1010;    

Que  posteriormente el Acuerdo número 005 de 2006, fue aclarado por el Acuerdo  número 006 del 13 de octubre de 2006, expedido por la Junta Directiva del Fondo  de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en el sentido de  que el cargo a crear es el de Asesor Grado 9, Código 1020, de conformidad con  el Decreto número  2489 de 2006, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación  de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva  y demás organismos y entidades del orden nacional, (…)”;    

Que  el Decreto  número 4114 del 22 de noviembre de 2006, expedido por el Presidente de la  República, aprobó el Acuerdo número 006 del 13 de octubre de 2006, emanado de  la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de  la República;    

Que mediante Resolución número 213 del 24 de  noviembre de 2006, “por la cual se reintegra un ex funcionario en  cumplimiento de una sentencia judicial”, emanada de la Gerente del Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República, se dio cumplimiento  a la sentencia del 19 de agosto de 2004, proferida por el Tribunal  Administrativo del Caquetá (Sala de Descongestión), dentro del Proceso número  2000-0382 de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho;        

Que  una vez notificado el señor Javier Ricardo Morillo Guerrero, identificado con  la cédula de ciudadanía número 79283613 de Bogotá, de la Resolución número 213  del 24 de noviembre de 2006, presentó escrito el 27 de noviembre de 2006, Radicado  bajo el número 6934 de la misma fecha, por medio del cual renuncia en forma  espontánea e inequívoca, al cargo de Asesor Grado 9, Código 1020 de la Planta  Global de Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de  la República;    

Que  con base en la renuncia presentada por el señor Javier Ricardo Morillo y  aceptada, y teniendo en cuenta que el fin para el cual fue creado el cargo, dar  cumplimiento a la sentencia judicial del 19 de agosto de 2004, desapareció, se  hace necesario suprimir el cargo Nivel Asesor, Código 1020, Grado 9 de la  Planta Global de Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría  General de la República;    

Que  se hace necesario dar cumplimiento a la sentencia del 19 de agosto de 2004,  dictada por el Tribunal Administrativo de Casanare (Sala de Decisión), a título  de restablecimiento del derecho, por medio de la cual le ordenó al Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República “… Como  restablecimiento del derecho se ordena al fondo de Bienestar Social de la  Contraloría General de la República reintegrar a la señora Salima Miserque  Salomón, con cédula de ciudadanía número 64540298 de Sincelejo, al cargo que  venía desempeñando o a otro igual o equivalente de la planta de personal de esa  entidad, considerándose para todos los efectos legales que no hubo solución de  continuidad en sus servicios desde la fecha de su retiro dispuesto por el acto  que se anula y su reintegro al cargo”;    

Que  de conformidad a lo consagrado en el artículo 1° del Decreto 1746 de 2006,  no se puede nombrar a la señora Salima Miserque Salomón, en el cargo Nivel  Asesor, Código 1020, Grado 9 de l a Planta Global de Personal del Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República, por cuanto el  sueldo para este cargo supera el diez por ciento (10%) de la asignación básica;    

Que  para atender la creación del cargo fue expedido por el funcionario competente  encargado del manejo presupuestal del Fondo de Bienestar Social de la  Contraloría General de la República el Certificado de Disponibilidad  Presupuestal número 416 del 30 de noviembre de 2006, por valor de treinta y  tres millones de pesos moneda legal colombiana ($33.000.000.00);    

Que  mediante Oficio número 118100-773 del 5 de diciembre de 2006, la Gerente del  Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República solicitó, a  la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, viabilidad presupuestal para la creación del cargo  Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20;    

Que  para dar cumplimiento a lo ordenado por el honorable Tribunal Administrativo  del Casanare (Sala de Decisión), en sentencia del 19 de agosto de 2004, en  relación con el reintegro de la señora Salima Miserque Salomón, identificada  con la cédula de ciudadanía número 64540298 de Sincelejo, al mismo cargo de  Jefe de División, Nivel Ejecutivo, Grado 15, o a otro equivalente en la planta  de personal, al que ocupaba con anterioridad a su desvinculación, se hace  necesario crear un (1) cargo en la Planta Global de Personal del Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República;    

Que  en mérito de lo expuesto,    

ACUERDA:    

Artículo  1°. Suprimir de la Planta Global de Personal del Fondo de Bienestar Social de  la Contraloría General de la República el cargo Asesor, Código 1020, Grado 9.    

Artículo  2°. Crear en la Planta Global de Personal del Fondo de Bienestar Social de la  Contraloría General de la República el cargo de Profesional Especializado,  Código 2028, Grado 20.    

Artículo  3°. El presente Acuerdo tiene vigencia a partir de su aprobación por el  Contralor General de la República y su adopción por el Gobierno Nacional, de  conformidad al artículo 82 del Decreto  número 267 del 22 de febrero de 2000.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil seis  (2006)    

Firmado    

El  Presidente,    

Roberto Pablo Hoyos  Botero    

La  Secretaria,    

Libia Patricia  Barguil Janna.”.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano.    

               

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