DECRETO 154 DE 2007
(enero 24)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 009 del 30 de noviembre de 2006, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades Consagradas en el artículo 100 de la Ley 106 de 1993 y el artículo 82 del Decreto ley 267 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 009 del 30 de noviembre de 2006, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, adoptado por el Contralor General de la República mediante Resolución Orgánica número 5800 del 27 de diciembre de 2006, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 009
por el cual se modifica la planta Global de Personal.
La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contempladas en el artículo 100 de la Ley 106 de 1993 en concordancia con el numeral 14 del artículo 3° del Decreto 2881 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Administrativo del Casanare (Sala de Decisión) en sentencia del 19 de agosto de 2004, a título de restablecimiento del derecho ordenó al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República “… reintegrar a la señora Salima Miserque Salomón, con cédula de ciudadanía número 64540298 de Sincelejo, al cargo que venía desempeñando o a otro igual o equivalente de la planta de personal de esa entidad, considerándose para todos los efectos legales que no hubo solución de continuidad en sus servicios desde la fecha de su retiro dispuesto por el acto que se anula y su reintegro al cargo”;
Que el honorable Consejo de Estado mediante sentencia del veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006) declaró en firme la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Casanare (Sala de Decisión);
Que la mencionada sentencia del 19 de agosto de 2004, dictada por el Tribunal Administrativo del Casanare (Sala de Decisión), declaró: “… la nulidad del Decreto número 1545 del 19 de agosto de 1999, expedido por el Gobierno Nacional ‘por el cual se aprueba el Acuerdo número 052 del 14 de julio de 1999, expedido por el Consejo Directivo del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones’ mediante el cual se suprimió el cargo que venía desempeñando la demandante Salima Miserque Salomón, como Jefe de División Nivel Ejecutivo Grado 15 en la División Jurídica del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, con status de carrera administrativa;
Que el Acuerdo número 052 y el Decreto número 1545 de 1999, suprimió el cargo de Jefe de División, Nivel Ejecutivo, Grado 15, inscrito en carrera administrativa de la Planta de Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, que venía desempeñando la señora Salima Miserque Salomón;
Que mediante Oficio número 3-664 del 22 de noviembre de 2006, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-SubSección “A”, comunicó al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, la sentencia dictada en el Juicio número 250002325000200000242 01, dándole treinta (30) días siguientes para su ejecución, contados a partir de la fecha del recibo de la presente comunicación, lo cual acaeció el 28 de noviembre de 2006;
Que el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo, establece que: “Las autoridades a quienes corresponda la ejecución de una sentencia dictarán, dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, la resolución correspondiente, en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento”.
Que el Líder de Talento Humano del Fondo de Bienestar Social el 29 de noviembre de 2006, certificó: “…que en la Planta Global de Personal del Fondo de Bienestar Social, no existe empleo alguno que sea igual o equivalente y perteneciente a Car rera Administrativa, para el correspondiente reintegro, que permita dar cumplimiento al fallo del 19 de agosto de 2004, por el Tribunal Administrativo del Casanare (Sala de Decisión), para el reintegro de la señora Salima Miserque Salomón. Por lo anterior, se sugiere crear el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 20, de conformidad al Decreto 2489 de 2006. (…)”;
Que el artículo 1° del Decreto número 1746 de junio 1° del 2006 expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, consagra: “Se entiende que un cargo es equivalente a otro cuando tienen asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica mensual igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trate de empleados que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando a los empleados se les aplique nomenclatura diferente”;
Que mediante Acuerdo número 005 del 11 de septiembre de 2006, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, se creó en la Planta Global de Personal del Fondo de Bienestar Social el cargo Nivel Asesor Grado 9, Código 1010;
Que posteriormente el Acuerdo número 005 de 2006, fue aclarado por el Acuerdo número 006 del 13 de octubre de 2006, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en el sentido de que el cargo a crear es el de Asesor Grado 9, Código 1020, de conformidad con el Decreto número 2489 de 2006, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades del orden nacional, (…)”;
Que el Decreto número 4114 del 22 de noviembre de 2006, expedido por el Presidente de la República, aprobó el Acuerdo número 006 del 13 de octubre de 2006, emanado de la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República;
Que mediante Resolución número 213 del 24 de noviembre de 2006, “por la cual se reintegra un ex funcionario en cumplimiento de una sentencia judicial”, emanada de la Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, se dio cumplimiento a la sentencia del 19 de agosto de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá (Sala de Descongestión), dentro del Proceso número 2000-0382 de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho;
Que una vez notificado el señor Javier Ricardo Morillo Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía número 79283613 de Bogotá, de la Resolución número 213 del 24 de noviembre de 2006, presentó escrito el 27 de noviembre de 2006, Radicado bajo el número 6934 de la misma fecha, por medio del cual renuncia en forma espontánea e inequívoca, al cargo de Asesor Grado 9, Código 1020 de la Planta Global de Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República;
Que con base en la renuncia presentada por el señor Javier Ricardo Morillo y aceptada, y teniendo en cuenta que el fin para el cual fue creado el cargo, dar cumplimiento a la sentencia judicial del 19 de agosto de 2004, desapareció, se hace necesario suprimir el cargo Nivel Asesor, Código 1020, Grado 9 de la Planta Global de Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República;
Que se hace necesario dar cumplimiento a la sentencia del 19 de agosto de 2004, dictada por el Tribunal Administrativo de Casanare (Sala de Decisión), a título de restablecimiento del derecho, por medio de la cual le ordenó al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República “… Como restablecimiento del derecho se ordena al fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República reintegrar a la señora Salima Miserque Salomón, con cédula de ciudadanía número 64540298 de Sincelejo, al cargo que venía desempeñando o a otro igual o equivalente de la planta de personal de esa entidad, considerándose para todos los efectos legales que no hubo solución de continuidad en sus servicios desde la fecha de su retiro dispuesto por el acto que se anula y su reintegro al cargo”;
Que de conformidad a lo consagrado en el artículo 1° del Decreto 1746 de 2006, no se puede nombrar a la señora Salima Miserque Salomón, en el cargo Nivel Asesor, Código 1020, Grado 9 de l a Planta Global de Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, por cuanto el sueldo para este cargo supera el diez por ciento (10%) de la asignación básica;
Que para atender la creación del cargo fue expedido por el funcionario competente encargado del manejo presupuestal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 416 del 30 de noviembre de 2006, por valor de treinta y tres millones de pesos moneda legal colombiana ($33.000.000.00);
Que mediante Oficio número 118100-773 del 5 de diciembre de 2006, la Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República solicitó, a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, viabilidad presupuestal para la creación del cargo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20;
Que para dar cumplimiento a lo ordenado por el honorable Tribunal Administrativo del Casanare (Sala de Decisión), en sentencia del 19 de agosto de 2004, en relación con el reintegro de la señora Salima Miserque Salomón, identificada con la cédula de ciudadanía número 64540298 de Sincelejo, al mismo cargo de Jefe de División, Nivel Ejecutivo, Grado 15, o a otro equivalente en la planta de personal, al que ocupaba con anterioridad a su desvinculación, se hace necesario crear un (1) cargo en la Planta Global de Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República;
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Suprimir de la Planta Global de Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República el cargo Asesor, Código 1020, Grado 9.
Artículo 2°. Crear en la Planta Global de Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20.
Artículo 3°. El presente Acuerdo tiene vigencia a partir de su aprobación por el Contralor General de la República y su adopción por el Gobierno Nacional, de conformidad al artículo 82 del Decreto número 267 del 22 de febrero de 2000.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006)
Firmado
El Presidente,
Roberto Pablo Hoyos Botero
La Secretaria,
Libia Patricia Barguil Janna.”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.