DECRETO 4665 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO  4665 DE 2006    

(diciembre  27)    

por el cual se adiciona el Decreto  4692 de diciembre 21 de 2005.    

Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Nota  2: Ver Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Salud y Protección Social.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11  y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 336 de la Constitución Política establece que las rentas obtenidas en  el ejercicio del monopolio de licores estarán destinadas preferentemente a los  servicios de salud y educación;    

Que mediante  el Decreto número  4692 de 2005 se determinaron los conceptos de gasto de Salud y Educación  sujetos a ser financiados con recursos obtenidos en el ejercicio del monopolio  de licores;    

Que dentro de dichos conceptos no está incluida la  inversión en programas de vivienda de interés social;    

         

Que la  vivienda es un componente fundamental para garantizar la calidad de la salud de  los seres humanos, tal como lo ha señalado la Organización Mundial de la Salud;    

Que los  entes departamentales cuentan con Planes de Desarrollo aprobados en los cuales  se priorizan las áreas más vulnerables,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Adiciónase un literal h) al artículo 2° del Decreto 4692 de 2005,  con el siguiente contenido:    

“h)  Inversión en programas de Vivienda de Interés Social en las áreas priorizadas  en el Plan de Desarrollo, siempre y cuando el departamento haya alcanzado  cobertura universal en seguridad social en salud en el Régimen Subsidiado para  la población de los niveles I y II del Sisbén y una cobertura superior al 90%  de la población total afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud,  incluyendo en este porcentaje a los afiliados al Régimen Contributivo, además,  deben acreditar el cumplimiento de los indicadores de Salud Pública Colectiva  en un porcentaje que supere el promedio nacional, conforme con la  reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social,  el cual certificará el cumplimiento de las condiciones aquí establecidas”.    

Nota 1, artículo 1º: Ver artículo 2.2.1.8.6. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Nota  2, artículo 1º: Ver artículo 2.3.2.5.2 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Salud y Protección Social.    

Artículo 2°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en  lo pertinente el Decreto 4692 de 2005.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro  de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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