DECRETO 4649 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO  4649 DE 2006    

(diciembre  27)    

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley 226 de 1995.    

Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 88 de 2008.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 13 de la Ley 226 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 13 de la Ley 226 de 1995  dispone que cuando el Estado decida enajenar su participación accionaria en el capital social de cualquier empresa, el  Gobierno excluirá del respectivo programa de enajenación los decretos que tal  entidad posea sobre obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio  histórico y cultural, para lo cual, serán transferidas a favor de la Nación o  de la entidad pública de carácter nacional que el Gobierno determine;    

Que el  numeral 18 del artículo 3° del Decreto 246 de 2004,  por medio del cual se modificó la estructura del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, es tablece que corresponde a esta  entidad coordinar los procesos de enajenación de la propiedad accionaria de la Nación acorde a la Ley 226 de 1995,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modificado por el Decreto 88 de 2008,  artículo 1º. En desarrollo de lo dispuesto por  el artículo 13 de la Ley 226 de 1995 y de conformidad  con los decretos que aprueban los programas de enajenación de la propiedad accionaria estatal de las diferentes entidades, se deberá  transferir a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  derecho de propiedad sobre todas las obras de arte y demás bienes relacionados  con el patrimonio histórico y cultural que a la fecha de enajenación de las  respectivas participaciones estatales, eran propiedad de las entidades objeto  de dichos procesos y que no hayan sido objeto de declaratoria de bien de  interés cultural, por parte del Ministerio de Cultura. En los casos en que  dichos bienes ya hayan sido declarados bienes de interés cultural las entidades  deberán trasferirlos directamente al Ministerio de Cultura, debiendo informar  de dicha trasferencia al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.5.1.1.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Texto inidical: “En  desarrollo de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 226 de 1995 y  de conformidad con los decretos que aprueban los programas de enajenación de la  propiedad accionaria estatal de las diferentes  entidades, se deberá transferir a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, el derecho de propiedad sobre todas las obras de arte y demás  bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural que a la fecha de  enajenación de las respectivas participaciones estatales, eran propiedad de las  entidades objeto de dichos procesos.”.    

Artículo 2°.  Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, la entidad objeto del proceso de  enajenación deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la  totalidad de las obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio  histórico y cultural de propiedad de dicha entidad.    

La entrega  se deberá acompañar de una relación que deberá contener como mínimo:    

a) Avalúo de  las obras de arte;    

b)  Certificado de originalidad, si procede;    

c) Informe  acerca del estado y ubicación de las obras de arte, y demás documentos que  garanticen una recepción idónea y oportuna.    

El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al momento de recibir las obras de  arte y demás bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultura deberá  verificar la información de que trata el presente artículo, surtido lo cual,  deberá suscribir la correspondiente acta de recepción.    

Parágrafo.  Respecto de los procesos de enajenación de la propiedad accionaria  estatal que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto han  finalizado, las entidades públicas titulares de las participaciones objeto de  dichos procesos, coordinarán con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la  entrega de obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio  histórico y cultural.    

Nota, artículo 2°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.5.1.1.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 3°.  Es competencia exclusiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su  calidad de coordinador de los procesos de enajenación de activos y propiedad accionaria de la Nación, una vez recibidas las obras de arte  y demás bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural propiedad de  las entidades objeto de estos procesos realizar ante el Ministerio de Cultura  los trámites a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto por la Ley 397 de 1997.    

El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de la competencia a que  alude el presente artículo será el encargado de ordenar mediante resolución la  entrega de las obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio  histórico y cultural a otras entidades o de suscribir los convenios o contratos  necesarios para disponer sobre la administración, custodia y uso de dichos  bienes, cuando a ello haya lugar, y previa la autorización del Ministerio de la  Cultura, en los casos previstos por la ley.< /span>    

Nota, artículo 3°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.5.1.1.3. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 4°.  El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La Viceministra de Cultura, encargada de las funciones del  Despacho de la Ministra de la Cultura,    

María Cecilia  Donado García.    

               

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