DECRETO 4555 DE 2006
(diciembre 26)
por el cual se prorroga el plazo para la liquidación de la Empresa Nacional Minera Ltda. en liquidación, Minercol Ltda., en liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2° del Decreto 254 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 254 de 2004 se dispuso la supresión, disolución y liquidación de la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda., en liquidación, sociedad pública sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado;
Que en el artículo 1° del mismo decreto se señaló que dicha liquidación debería culminar a más tardar dos (2) años después de la promulgación del Decreto, prorrogables hasta por un plazo igual;
Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 254 de 2000 “Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional”, así como el artículo 1° del Decreto 254 d e 2004, contemplan la posibilidad de que el Gobierno Nacional prorrogue la liquidación hasta por dos (2) años adicionales;
Que mediante el Decreto 116 de 2006 se prorrogó el plazo para la liquidación de la Empresa hasta el 31 de diciembre de 2006, con el objeto de culminar las actividades pendientes, tales como la aprobación del cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, insuficiencia de activos para pagar el pasivo de la empresa, aprobación del estado financiero de inventario del patrimonio social por la Superintendencia de Sociedades, culminación de la enajenación de activos y del trámite de organización y entrega del archivo, definición del ente competente para efectuar el reconocimiento de pensiones de Minercol Ltda., y definición de los entes territoriales beneficiarios de los recursos de regalías cuyo origen se desconocía;
Que a la fecha, y como consecuencia de los considerables avances en las otras materias solo restan, siendo necesarias a la luz de la normatividad aplicable al proceso de liquidación de Minercol, las definiciones en lo relativo a: (i) Aprobación del cálculo actuarial; (ii) Definición de la fuente de recursos necesaria para cubrir el pasivo pensional de la entidad y; (iii) Definición del ente responsable del reconocimiento de pensiones;
Que analizadas las circunstancias expuestas,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar el plazo para la liquidación y por ende, la existencia legal de Minercol Ltda., en liquidación, hasta el 31 de marzo de 2007.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.