DECRETO 4482 DE 2006
(diciembre 15)
por el cual se aprueba el programa de enajenación de parte de las acciones que la Nación posee en Isagén S. A., ESP.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que la Nación-Ministerio de Minas y Energía es propietaria de quinientas veintitrés millones novecientos setenta y tres mil (523.973.000) acciones privilegiadas totalmente suscritas y pagadas emitidas por Isagén S. A., ESP, equivalentes al diecinueve punto veintidós por ciento (19.22%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad;
Que la Nación tiene capacidad para realizar directamente o a través de terceros las actividades que resulten necesarias para enajenar la participación accionaria de que trata el anterior considerando;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en su Documento 3281 del 19 de abril de 2004, definió la estrategia para la enajenación de las participaciones del Estado en Empresas del Sector Público o Privado;
Que mediante el documento Conpes 3281 del 19 de abril de 2004, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, recomendó al Gobierno Nacional adoptar la estrategia de enajenación y aprovechamiento de activos públicos prevista en el mencionado documento, así como la conformación del Comité de Aprovechamiento de Activos Públicos, CAAP, el cual tiene, entre otras, las funciones de definir los casos en los que se requiere adelantar procesos de enajenación, llevar a cabo un seguimiento permanente de tales procesos y coordinar con las entidades comprometidas los cronogramas de trabajo y el desarrollo de los procesos;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en su Documento 3425 del 12 de junio de 2006, recomendó adelantar un Programa de Democratización Accionaria de Isagén S. A., ESP;
Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el Programa de Enajenación de quinientas veintitrés millones novecientos setenta y tres mil (523.973.000) acciones privilegiadas que posee la Nación-Ministerio de Minas y Energía en Isagén S. A., ESP, las cuales equivalen al diecinueve punto veintidós por ciento (19.22%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad;:
Que el programa de enajenación contenido en el presente decreto se diseñó con base en estudios técnicos, a través de instituciones idóneas privadas contratadas para el efecto, programa que contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones privilegiadas, conforme con lo establecido por el artículo 7° de la Ley 226 de 1995;
Que del diseño del programa de enajenación a que hace referencia el presente decreto se envió copia a la Defensoría del Pueblo mediante Oficio número 093-4134 de fecha 7 de junio de 2006, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7° de la Ley 226 de 1995;< /o:p>
Que el Consejo de Ministros, en sesiones celebradas el 12 de junio y el 30 de octubre de 2006, emitió concepto favorable sobre el programa de enajenación, el cual incluye el precio por acción para su enajenación, conforme con lo establecido en los artículos 7°, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995;
Que el programa de enajenación cuenta con concepto favorable emitido por el Consejo de Ministros y fue remitido al Gobierno Nacional para su aprobación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 8° de la Ley 226 de 1995;
Que el artículo 2° de la Ley 226 de 1995 establece que la Ley 80 de 1993 no es aplicable a los procesos de enajenación accionaria de carácter estatal;
Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política, la Ley 226 de 1995 y los diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional al respecto, se debe ofrecer a los trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores condiciones especiales para acceder a la propiedad accionaria que enajene el Estado y que, de la misma manera, en el proceso como tal se deben utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, así como procedimientos que promuevan la masiva participación, todos ellos conducentes a democratizar la propiedad accionaria;
Que con fundamento en las anteriores consideraciones,
DECRETA:
Artículo 1°. Aprobación del Programa de Enajenación. Apruébase el Programa de Enajenación (en adelante el “Programa de Enajenación” o el “Programa”), en los términos previstos en el presente decreto, de quinientos veintitrés millones novecientas setenta y tres mil (523.973.000) acciones privilegiadas (en adelante y para todos los efectos las “Acciones”) que la Nación-Ministerio de Minas y Energía posee en Isagén S. A., ESP (en adelante y para todos los efectos “Isagén”), equivalentes al diecinueve punto veintidós por ciento (19.22%) del total de las acciones suscritas y pagadas en circulación de la mencionada sociedad comercial.
Artículo 2°. Enajenación de las Acciones. La enajenación de las Acciones de que trata el presente decreto será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, el presente decreto, las normas contenidas en el Programa de Enajenación, así como en las disposiciones establecidas en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación que se expida para tal efecto.
Parágrafo. La enajenación de que trata el presente decreto será efectuada por la Nación (en adelante el “Enajenante”). Los recursos que se obtengan con ocasión de la venta de las Acciones en las tres etapas que se prevén en el artículo siguiente serán de la exclusiva propiedad del Enajenante.
Artículo 3°. Etapas del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas:
3.1 Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante la “Primera Etapa”) se realizará una oferta pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijo señalado en el artículo 4° de este decreto, de la totalidad de las Acciones a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los artículos 3° de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes para efectos del presente Programa de Enajenación se denominarán los “Destinatarios de las Condiciones Especiales”). Son Destinatarios de las Condiciones Especiales para los efectos del Programa y en forma exclusiva, las siguientes personas:
(i) Los trabajadores activos y pensionados de Isagén;
(ii) Los ex trabajadores de Isagén, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono;
(iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de Isagén;
(iv) Los sindicatos de trabajadores;
(v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores;
(vi) Los fondos de empleados;
(vii) Los fondos mutuos de inversión;
(viii) Los fondos de cesantías y de pensiones;
(ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa; y
(x) Las Cajas de Compensación Familiar.
3.2 Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante la “Segunda Etapa”), y en las condiciones que se establecen en este decreto, se ofrecerán las Acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Etapa mediante oferta pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital social de Isagén y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto y en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, con el fin de que presenten oferta de compra respecto de las mismas.
El precio de las Acciones en la Segunda Etapa será aquel señalado en el artículo 15 de este decreto.
33 Tercera Etapa: En desarrollo de la tercera etapa (en adelante la “Tercera Etapa”) el Enajenante ofrecerá mediante oferta privada las Acciones que no sean adquiridas ni en la Primera ni en la Segunda Etapa a la International Finance Corporation, IFC, organismo multilateral de crédito respecto del cual Colombia es parte de su Convenio Constitutivo. El precio de las Acciones para la Tercera Etapa será aquel previsto en el artículo 21 de este decreto.
Artículo 4°. Precio de las Acciones y Forma de Pago en la Primera Etapa. En la Primera Etapa, se ofrecerán las Acciones a un precio fijo por acción en moneda legal colombiana, cada una equivalente a mil ciento treinta pesos (1.130.00) moneda corriente.
Las Acciones se pagarán en moneda legal colombiana, independientemente de que el pago del precio de las Acciones sea de contado o por cuotas, de conformidad con las siguie ntes condiciones:
4.1 Compras con pago del precio de contado
Para efectos de las compras con pago del precio de contado, el comprador pagará al momento de entrega de la aceptación de la oferta pública una cuota inicial equivalente a por lo menos el quince por ciento (15%) del precio de las Acciones que pretende adquirir, la cual se abonará al pago del precio de las Acciones adjudicadas. El saldo deberá ser cancelado dentro del plazo señalado en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación el cual no será superior a tres (3) meses. En caso de no efectuarse el pago del saldo dentro del plazo allí indicado, el contrato de compraventa de las Acciones se entenderá resuelto de pleno derecho y las Acciones adquiridas serán restituidas al Enajenante, en los términos previstos en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación. En estos eventos, el número de acciones equivalente al quince por ciento (15%) del precio insoluto será retenido por el Enajenante a título de cláusula penal, con independencia de las demás acciones legales a que haya lugar.
Lo previsto en este numeral, se entiende sin perjuicio de que el monto de Acciones adjudicadas podrá ser igual o menor al monto de Acciones solicitadas por efecto de los mecanismos de adjudicación señalados de manera general en el artículo 12 del presente decreto.
42 Compras con pago del precio por cuotas
Para efectos de las compras con pago del precio por cuotas, el comprador pagará al momento de entrega de la aceptación de la oferta pública una cuota inicial equivalente a por lo menos el quince por ciento (15%) del precio de las Acciones que pretende adquirir. El saldo deberá ser cancelado en la forma y en los plazos que establezca el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, que en ningún caso será superior a dieciocho (18) meses. Para tales efectos, deberá tenerse en cuenta que a las sumas debidas en las compras con pago por cuotas y en general para todo lo relacionado con el pago del precio por cuotas, se les aplicará una tasa de interés efectiva anual determinada en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, la cual será incluida en el cálculo de las cuotas a pagar y no podrá ser superior a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En caso de incumplimiento por parte del respectivo comprador, el contrato de compraventa de las Acciones se entenderá resuelto de pleno derecho y las Acciones que no hayan sido pagadas serán restituidas al Enajenante, en los términos previstos en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación. En estos eventos, un número de acciones equivalente al quince por ciento (15%) del precio insoluto será retenido por el Enajenante a título de cláusula penal, con independencia de las demás acciones legales a que haya lugar.
Artículo 5°. Procedimiento de enajenación en la Primera Etapa. Las Acciones se ofrecerán a los Destinatarios de las Condiciones Especiales a través de una oferta pública de venta con un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia, la cual se podrá llevar a cabo a través de la red de oficinas de los establecimientos de crédito contratados para dicho efecto. La oferta pública tendrá la vigencia que señale el respectivo Aviso de Oferta, la cual en todo caso no podrá ser inferior a dos (2) meses, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta pública, previo el cumplimiento de las normas aplicables en materia de valores, en especial lo establecido en la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la antigua Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.
Parágrafo. Para todos los efectos legales, las Acciones serán transferidas a sus compradores una vez estas hayan sido adjudicadas, según el procedimiento que determine el Reglamento de Enajenación y Adjudicación.
Artículo 6°. Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las Acciones en la Primera Etapa. Con el objeto de facilitar el acceso por parte de los Destinatarios de las Condiciones Especiales a la propiedad de las Acciones en concordancia con lo establecido en los artículos 3° y 11 de la Ley 226 de 1995, tales Destinatarios de Condiciones Especiales serán beneficiarios únicos y exclusivos de las siguientes condiciones especiales:
6.1 Se les ofrecerá, en primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las Acciones; la oferta pública tendrá una vigencia de un término mínimo de dos (2) meses, según el artículo 5° precedente.
6.2 El precio fijo establecido en el artículo 4° de este decreto se mantendrá vigente durante la Primera Etapa siempre y cuando no se presenten interrupciones. En caso contrario o transcurrido el plazo de la oferta pública, el Gobierno Nacional podrá ajustar el precio fijo antes indicado para lo cual tendrá en cuenta los parámetros establecidos en la Ley 226 de 1995.
6.3 La oferta pública en la Primera Etapa solo se realizará cuando una o varias instituciones financieras establezcan líneas de crédito para financiar la adquisición de las Acciones, de acuerdo con las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las características a que se refiere el artículo 7° del presente decreto.
64 Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto 1171 de 1996.
Parágrafo 1°. En el evento en que se presenten interrupciones dentro del término de la oferta pública, los Destinatarios de Condiciones Especiales que hayan presentado aceptaciones de compra con anterioridad a la interrupción podrán manifestar su voluntad de continuar en el proceso de oferta pública bajo las nuevas condiciones o, en caso contrario, se podrán retirar del mismo.
Parágrafo 2°. Los Destinatarios de Condiciones Especiales podrán adquirir un número mínimo de una (1) acción.
Artículo 7°. Líneas de Crédito para los Destinatarios de Condiciones Especiales. De conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995 y con el objeto de facilitar a los Destinatarios de Condiciones Especiales el acceso a la propiedad, las Acciones se ofrecerán en la Primera Etapa una vez se establezcan una o varias líneas de crédito para financiar la adquisición de las mismas que impliquen una financiación disponible de crédito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones objeto del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto.
Los créditos se otorgarán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad otorgante de la línea de crédito, y con las siguientes características:
7.1 Destinación. La línea de crédito solo estará disponible para las compras con pago del precio de contado que se realicen en la Primera Etapa.
7.2 Plazo total de amortización. No será inferior a cinco (5) años, incluyendo el período de gracia.
7.3 Tasa máxima de intereses remuneratorios. La tasa de interés aplicable no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia vigente al momento del otorgamiento del crédito.
7.4 Período de gracia a capital. No podrá ser inferior a un (1) año. Los intereses causados durante dicho período de gracia podrán ser capitalizados para su pago, junto con las cuotas de amortización a capital.
7.5 Garantía. Serán admisibles como garantías aquellas que cada entidad financiera otorgante considere satisfactorias, incluyendo las garantías que se constituyan sobre las Acciones que se adquieran con el producto del crédito.
Artículo 8°. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, la aceptación que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en Desarrollo de la Primera Etapa estará sujeta a las siguientes reglas:
8.1 Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en Isagén, no podrán adquirir un número de Acciones por un valor que supere cinco (5) veces su remuneración anual, la cual constará en el certificado de ingresos y retenciones del año 2005.
Tratándose de personas que ocupen cargos de nivel directivo que no hayan sido vinculadas a Isagén a la fecha del presente decreto, deberán allegar a su respectiva aceptación una certificación expedida por la Dirección de Desarrollo del Trabajador de la sociedad en la que conste su remuneración anual. Estas personas no podrán adquirir un número de Acciones por un valor que supere cinco (5) veces su remuneración anual.
Cualquier aceptación válida de compra de Acciones por un monto superior al previsto en el presente numeral se entenderá presentada, en cada caso, por la cantidad máxima indicada en el presente numeral 8.1 y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12.
8.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 8.1 de este decreto, únicamente se considerarán aceptaci ones de compra en las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de:
(i) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicación de las mismas;
(ii) No realizar conductas tendientes a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicación de las mismas, el carácter de beneficiario real de los derechos derivados de las Acciones;
(iii) No dar en pago o enajenar de cualquier otra forma las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicación de las mismas;
(iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 7° del presente decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicación de las Acciones, y
(v) Aceptar todas las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en este decreto y en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, incluyendo los mecanismos de garantía que allí se establezcan.
Para efectos del presente decreto, el término “beneficiario real” tendrá el alcance que le atribuye la Resolución 400 de 1995 de la antigua Sala General de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.
8.3 En todo caso, al aceptar la oferta los Destinatarios de las Condiciones Especiales deberán declarar bajo la gravedad del juramento que actúan por su propia cuenta y beneficio.
8.4 Los aceptantes deberán igualmente acompañar a su respectiva aceptación los demás documentos que se establezcan en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación.
8.5 Para todos los efectos del Programa de Enajenación y especialmente para la aceptación por parte de los adquirentes de las Acciones durante la Primera Etapa como parte del Reglamento de Enajenación y Adjudicación se establecerá un Formulario de Aceptación donde se incluirán las manifestaciones de voluntad necesarias para el Programa, incluyendo las descritas en este artículo 8°.
Artículo 9°. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, las aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estarán sujetas a las siguientes reglas:
9.1 Los Destinatarios de las Condiciones Especiales señalados en los numerales (iv) y subsiguientes del numeral 3.1 del artículo 3° solo podrán adquirir Acciones hasta por un monto igual al límite máximo autorizado para esta clase de inversiones establecido en las normas legales que les sean aplicables, así como aquellos previstos en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales entidades.
Para los anteriores efectos, se deberá acompañar con la aceptación de compra un documento expedido por parte del revisor fiscal y el representante legal del aceptante, en el cual se certifique:
(i) Los límites de inversión que son aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios, y
(ii) Que el monto de las Acciones que se acepta comprar se encuentra dentro de los límites legales y estatutarios de inversión, que le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptación de compra.
Si el aceptante no está obligado legalmente a tener revisor fiscal, el documento deberá ser expedido por el representante legal de quien actúe como administrador de la respectiva entidad y por un contador público titulado y debidamente inscrito en Colombia.
Cualquier aceptación válida de compra de Acciones por un monto superior al previsto en la certificación correspondiente se entenderá presentada en cada caso por la cantidad máxima indicada en dicha certificación.
9.2 Unicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales el aceptante de la oferta pública, con su aceptación de compra, manifieste expresamente su voluntad irrevocable de:
(i) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicación de las mismas;
(ii) No realizar conductas tendientes a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicación de las Acciones, el carácter de beneficiario real de los derechos derivados de las mismas;
(iii) No dar en pago ni enajenar de cualquier otra forma las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicación de las mismas;
(iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 7° del presente decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicación de las Acciones, y
(v) Aceptar todas las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en este decreto y en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, incluyendo los mecanismos de garantía que allí se establezcan.
9.3 En todo caso, al aceptar la oferta los Destinatarios de las Condiciones Especiales deberán declarar bajo la gravedad del juramento que actúan por su propia cuenta y beneficio.
9.4 Los aceptantes deberán igualmente acompañar a su respectiva aceptación los demás documentos que se establezcan en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación.
9.5 Para todos los efectos del Programa de Enajenación y especialmente para la aceptación por parte de los adquirentes de las Acciones durante la Primera Etapa, como parte del Reglamento de Enajenación y Adjudicación se establecerá un Formulario de Aceptación donde se incluirán las manifestaciones de voluntad necesarias para el Programa, incluyendo las descritas en este artículo 9°.
Artículo 10. Efectos del incumplimiento.
10.1 El incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 8.2 del artículo 8° o en el numeral 9.2 del artículo 9° del presente decreto, según corresponda, le acarreará al aceptante que resulte adjudicatario de las Acciones, sin perjuicio de los demás efectos que según la ley se puedan producir, una multa en favor del Enajenante, calculada sobre el mayor de los siguientes valores:
(i) El del precio de adquisición por Acción;
(ii) El del precio por Acción u otra contraprestación que obtenga por la transferencia de las Acciones o de los derechos o beneficios que de la transferencia se deriven; y
(iii) El precio que reciba el Enajenante por Acción en la Segunda Etapa, según sea el caso.
10.2 Para determinar el monto de la multa, se multiplicará el número de Acciones que hayan sido negociadas, enajenadas, dadas en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o sobre las cuales se haya subrogado el crédito, según sea el caso, por el mayor valor por Acción determinado conforme a lo establecido en el numeral 10.1 anterior, y dicho resultado se aplicará a favor del Enajenante en los siguientes porcentajes:
(i) Del ciento por ciento (100%) si el incumplimiento ocurre dentro de los primeros doce (12) meses siguientes a su adjudicación; o
(ii) Del cincuenta por ciento (50%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los doce (12) meses y un día y los veinticuatro (24) meses siguientes a su adjudicación.
Estos valores serán ajustados a la tasa máxima moratoria legal que certifique la Superintendencia Financiera para el día en que se efectúe el pago de la multa.
10.3 El Enajenante queda facultado para imponer las multas y exigir su pago; en consecuencia, el representante legal del Enajenante, expedirá, cuando sea el caso, el correspondiente acto administrativo que estará sujeto a los recursos de ley.
10.4 Las multas a las que se refiere el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de los gravámenes a la propiedad sobre las Acciones que puedan resultar de los mecanismos de garantía establecidos como parte del Programa de Enajenación para efectos de garantizar:
(i) Las obligaciones de pago derivadas de las compras con pago de precio por cuotas o de contado;
(ii) Las compras financiadas con las líneas de crédito a que hace referencia el artículo 7° de este decreto; o
(iii) Las obligaciones de que tratan el numeral 8.2 del artículo 8° y el numeral 9.2 del artículo 9° del presente decreto.
10.5 El valor que se recaude por concepto de las multas corresponderá al Enajenante. Dichos valores deberán ser consignados a favor del Enajenante. De acuerdo con lo previsto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley 226 de 1995, en el evento en que el Enajenante determine que una adquisición de Acciones en la Primera Etapa se haya realizado en contravención de las disposiciones de este Programa de Enajenación, el negocio será ineficaz de pleno derecho.
Artículo 11. Mecanismos de garantía en la Primera Etapa. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que surjan a favor del Enajenante de que tratan entre otros el artículo 4°, el artículo 8° y el artículo 9° del presente decreto, y con el fin de respaldar el cumplimiento de aquellas obligaciones adicionales que surjan a cargo de cada uno de los aceptantes que resulten adjudicatarios de las Acciones, en el Reglamento de Enajenación se establecerá como mecanismo de garantía la inmovilización o bloqueo de las Acciones que sean adjudicadas, hasta tanto tales limitaciones sean aplicables.
Parágrafo. Los gravámenes que se constituyan a favor de las entidades financieras o las entidades que ofrezcan la línea de crédito de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° con el fin de respaldar las obligaciones de pago derivadas de las líneas de crédito previstas en este decreto, tendrán prelación sobre aquellos que se constituyan con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en las secciones 8.2 y 9.2 de este decreto.
Artículo 12. Adjudicación de las aceptaciones en la Primera Etapa. La adjudicación se llevará a cabo vencido el plazo de la oferta pública, conforme con las siguientes reglas:
12.1 Si el total de Acciones sobre el cual se presenta ace ptación válida a la oferta en la Primera Etapa es inferior o igual a la cantidad de Acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicará una cantidad de Acciones igual a la demandada.
12.2 Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación válida a la oferta en la Primera Etapa sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas, la adjudicación se hará con base en el mecanismo de prorrateo establecido en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación.
12.3 Para todos los efectos, debe entenderse como Acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean válidas por cumplir con todas las condiciones establecidas en este decreto y en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, y cuya cantidad se ajuste a los límites establecidos para tales efectos.
Parágrafo 1°. Con base en el estudio y evaluación de las aceptaciones que presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales, se podrán rechazar aquellas en las cuales:
(i) Los documentos presentados por los Destinatarios de las Condiciones Especiales no cumplan con los requisitos y condiciones de forma establecidas en el presente decreto, en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación que se expida para la Primera Etapa y en el aviso de oferta;
(ii) La aceptación se presente por fuera del plazo de la oferta pública;
(iii) El aceptante no tenga la calidad de Destinatario de las Condiciones Especiales;
(iv) La información solicitada para subsanar o aclarar la aceptación no sea suministrada oportunamente.
Parágrafo 2°. Las declaraciones formuladas en el documento de aceptación de compra de Acciones por parte de los Destinatarios de las Condiciones Especiales podrán ser verificadas por parte de Isagén actuando en nombre del Enajenante, incluso con posterioridad a la adjudicación de las Acciones, lo cual autorizarán los aceptantes en el documento de aceptación de compra.
Las falsedades, inexactitudes, o cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisición de Acciones previstas en el artículo 8° y el artículo 9° del presente decreto, o convertir en beneficiarios reales de las Acciones, o de los derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptante, dará lugar, sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo 10 del presente decreto, a la imposición de las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 13. Finalización de la Primera Etapa. Para todos los efectos del Programa se entenderá finalizada la Primera Etapa en la fecha de adjudicación de las acciones en la Primera Etapa. A partir de ese momento se procederá a realizar la oferta de la Segunda Etapa.
Artículo 14. Procedimiento de Enajenación en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta etapa se ofrecerán públicamente en venta a los interesados que reúnan las condiciones que se establezcan en el presente decreto, en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación y en el aviso de oferta, con el fin de que presenten oferta de compra respecto de las Acciones que no sean enajenadas en la Primera Etapa, mediante la presentación de ofertas de compra.
La of erta pública tendrá la vigencia que señale el respectivo Aviso de Oferta, la cual en todo caso no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta pública.
La Segunda Etapa se hará utilizando mecanismos que contemplen condiciones de libre concurrencia y amplia publicidad, mediante la publicación de cuando menos un aviso en un diario de amplia circulación.
Parágrafo. Para todos los efectos legales, las Acciones serán transferidas a sus compradores una vez estas hayan sido adjudicadas, según el procedimiento que determine el Reglamento de Enajenación y Adjudicación.
Artículo 15. Precio de las Acciones en la Segunda Etapa. El precio para la enajenación de las Acciones en la Segunda Etapa será de mil ciento treinta pesos ($1.130.00) moneda corriente por Acción. En el evento en que se interrumpa el plazo de la oferta en la Primera Etapa, el precio de las Acciones en la Segunda Etapa será aquel que se señale para la reanudación de la misma, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° de este decreto.
Las Acciones se pagarán en dinero, independientemente de que el pago del precio de las Acciones sea de contado o por cuotas, de conformidad con las siguientes condiciones:
15.1 Compras con pago del precio de contado
Para efectos de las compras con pago del precio de contado, el comprador pagará al momento de entrega de la aceptación de la oferta pública una cuota inicial equivalente a por lo menos el veinte por ciento (20%) del precio de las Acciones que pretende adquirir, la cual se abonará al pago del precio de las Acciones adjudicadas. El saldo deberá ser cancelado dentro del plazo señalado en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, el cual no será superior a tres (3) meses. En caso de no efectuarse el pago del saldo dentro del plazo allí indicado, se dará aplicación a los mecanismos de garantía establecidos para el Programa. En este evento, una suma de dinero igual al veinte por ciento (20%) del precio insoluto será entregada al Enajenante a título de cláusula penal, con independencia de las demás acciones legales a que haya lugar.
Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio de que el monto de Acciones adjudicadas podrá ser igual o menor al monto de Acciones solicitadas por efecto de los mecanismos de adjudicación señalados de manera general en el artículo 16 del presente decreto.
15.2 Compras con pago del precio por cuotas
Para efectos de las compras con pago del precio por cuotas el comprador pagará al momento de entrega de la aceptación de la oferta pública una cuota inicial equivalente a por lo menos el veinte por ciento (20%) del precio de las Acciones que pretende adquirir. El saldo deberá ser cancelado en la forma y en los plazos que establezca el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, que en ningún caso será superior a dieciocho (18) meses. A las sumas debidas en las compras con pago por cuotas y en general para todo lo relacionado con el pago del precio por cuotas, se les aplicará una tasa de interés efectiva anual determinada en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, la cual será incluida en el cálculo de las cuotas a pagar. Para efectos de garantizar el pago de las cuotas se establecerán los mecanismos de garantía señalados de manera general en este decreto.
En caso de incumplimiento por parte del respectivo comprador, se dará aplicación a los mecanismos de garantía establecidos para el Programa. En este evento, una suma de dinero igual al veinte por ciento (20%) del precio insoluto será entregada al Enajenante a título de cláusula penal, con independencia de las demás acciones legales a que haya lugar.
Artículo 16. Adjudicación de las Acciones en la Segunda Etapa. La adjudicación de las Acciones en la Segunda Etapa se llevará a cabo una vez vencido el plazo de la oferta, de conformidad con las siguientes reglas:
16.1 Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación válida a la oferta es inferior o igual a la cantidad de Acciones que se ofrecen en la Segunda Etapa, a cada aceptante se le adjudicará una cantidad de Acciones igual a la demandada.
16.2 Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación válida a la oferta sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas en la Segunda Etapa, la adjudicación se hará con base en el mecanismo de prorrateo establecido en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación.
Parágrafo. Para todos los efectos, debe entenderse como Acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean válidas por cumplir con todas las condiciones establecidas en el presente decreto y en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, cuya cantidad se ajuste a los límites establecidos para tales efectos.
Artículo 17. Comunicación de la Adjudicación. En todas las etapas del Programa de Enajenación, la adjudicación de las acciones será comunicada a cada uno de los Adjudicatarios mediante comunicación escrita a través de correo certificado o en su defecto vía fax, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de adjudicación. La Adjudicación también será dada a conocer al público, mediante la página web de Isagén y a través de la línea de atención al inversionista al día siguiente de la fecha de adjudicación.
Parágrafo. Para todos los efectos legales, las Acciones serán transferidas a sus compradores una vez estas hayan sido adjudicadas, en los plazos y según el procedimiento que determine el Reglamento de Enajenación y Adjudicación.
Artículo 18. Mecanismos de Garantía para la Segunda Etapa. Quienes compren Acciones durante la Segunda Etapa, se entenderá que de manera simultánea con la Aceptación, admitirán de manera expresa la constitución de los siguientes Mecanismos de Garantía:
(i) Con el fin de garantizar el pago del precio insoluto por parte de los compradores de contado, y en caso de que la enajenación de las Acciones se lleve a cabo a través de la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (“BVC”), se impondrá un gravamen a favor de la BVC para beneficio del Enajenante con el fin de garantizar el pago de dichas obligaciones;
(ii) Con el fin de garantizar el pago del precio de las obligaciones de los compradores con pago de precio por cuotas, y en caso de que la enajenación de las Acciones se lleve a cabo a través de la BVC, se constituirá un gravamen a favor de esta, para beneficio del Enajenante con el fin de garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones. En la medida en que el respectivo comprador con pago de precio por cuotas las pague, se cancelará de manera proporcional el gravamen aquí establecido, en los términos y con sujeción a los procedimientos específicos que establezca el Reglamento de Enajenación y Adjudicación.
Sin perjuicio de lo anterior, mientras existan sumas insolutas por parte del respectivo comprador con pago de precio por cuotas, un número de acciones equivalente al resultado de dividir la cuota inicial por el precio unitario de las Acciones se mantendrá sujeto al gravamen aquí previsto hasta tanto no se pague la última cuota.
Artículo 19. Finalización de la Segunda Etapa. La Segunda Etapa se entenderá agotada en la fecha en que se lleve a cabo la adjudicación de las Acciones demandadas en la misma.
Artículo 20. Procedimiento de Enajenación en la Tercera Etapa. En desarrollo de la tercera etapa (en adelante la “Tercera Etapa”) y, en el evento en que no se produzca la enajenación de la totalidad de las Acciones en desarrollo de la Primera y Segunda Etapas, el Enajenante ofrecerá a International Finance Corporation, IFC, las Acciones que no sean enajenadas en la Primera y en la Segunda Etapa.
La oferta durante la Tercera Etapa tendrá una vigencia de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– Ministerio de Minas y Energía envíen una oferta escrita a IFC.
Una vez recibida la carta de oferta suscrita por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía, IFC tendrá cinco (5) días hábiles para presentar una Aceptación por las acciones que le sean ofrecidas durante la Tercera Etapa.
Artículo 21. Precio y forma de pago de las Acciones en la Tercera Etapa. Para efectos de la Tercera Etapa, las Acciones tendrán un precio de mil ciento treinta pesos ($1.130.00) moneda corriente cada una. En el evento en que por cualquier razón se modifique el precio para la Segunda Etapa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de este decreto, el precio de las Acciones en la Tercera Etapa será aquel que se señale para la Segunda Etapa.
Las Acciones deberán ser pagadas en moneda legal colombiana dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en el que IFC acepte la oferta, de conformidad con los procedimientos bursátiles de la BVC previstos para el efecto.
Artículo 22. Pago de las Acciones en la Tercera Etapa. Una vez pagadas las Acciones por parte de IFC, la titularidad de estas será transferida conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación.
Artículo 23. Finalización de la Tercera Etapa. Para todos los efectos del Programa se entenderá finalizada la Tercera Etapa en la fecha en que se realice el pago y la transferencia de la propiedad de las Acciones, conforme a lo establecido en el artículo 22 de este decreto.
Artículo 24. Mecanismos de Garantía. Los mecanismos de garantía que se establezcan conforme a este Decreto por parte de quienes deseen adquirir las Acciones en la Primera y Segunda Etapas estarán regulados por las normas pertinentes, incluyendo la Ley 964 de 2005, el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, el Reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia S. A. y demás documentos relevantes.
Artículo 25. Comité Técnico. El Comité Técnico será el encargado de dirigir el proceso, de expedir y aprobar el Reglamento de Enajenación y Adjudicación y en general de desarrollar las demás funciones que se le establezcan en este decreto. El Comité Técnico estará integrado por los miembros que conforman el Comité de Aprovechamiento de Activos Públicos, CAAP, de acuerdo con lo dispuesto por el Conpes 3281 de 2004, de la siguiente manera: Un representante permanente de la Presidencia de la República, un representante permanente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un representante permanente del Departamento Nacional de Planeación, un representante de los Ministerios en los cuales se encuentren incluidos directa o indirectamente los activos sujetos de aprovechamiento y enajenación, los cuales serán para este caso, el Director de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el funcionario delegado por el Ministerio de Minas y Energía.
El Reglamento de Enajenación y Adjudicación que expida el Comité Técnico y los instructivos operativos que expida la Bolsa de Valores de Colombia, en el evento en que la enajenación se efectúe a través de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., contendrán según sea el caso, los siguientes aspectos:
25.1 Las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades correspondientes a la oferta de venta de las Acciones y al desarrollo del proceso de enajenación o adjudicación para cada Etapa.
25.2 Las condiciones especiales de que trata el artículo 6° del presente decreto.
25.3. Las reglas aplicables para la presentación de aceptaciones de compra y la recepción de ofertas.
25.4 La forma de acreditar los requisitos que se establezcan.
25.5 El monto, naturaleza y la calidad de los mecanismos de garantía de las aceptaciones y ofertas.
25.6 El precio y el monto de la cuota inicial, así como la forma de pago de los mismos.
25.7 Los instrumentos que incentiven la participación de inversionistas interesados en adquirir las Acciones.
25.8 Las reglas correspondientes a la adjudicación de las Acciones, y
25.9 Todos los aspectos adicionales que se requieran para desarrollar el Programa de Enajenación de que trata el presente decreto.
Parágrafo. El Reglamento de Enajenación y Adjudicación podrá ser modificado o aclarado mediante adendos.
En caso de que la enajenación o adjudicación se realice a través de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., el reglamento y/o instructivos operativos expedidos por dicha entidad serán igualmente aplicables.
Artículo 26. Prevenciones y mecanismos de control. Con el fin de velar por el cumplimiento de las normas legales sobre prevención de actividades delictivas contenidas en la Ley 190 de 1995 y la Ley 443 de 1998, así como las demás normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten, las instituciones financieras que establezcan líneas de crédito para financiar la adquisición de las Acciones y las entidades financieras y sociedades comisionistas de bolsa que intervengan en el proceso de enajenación, de ser el caso, darán estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 40 de la citada ley o demás disposiciones aplicables.
Las mencionadas entidades dejarán constancia de haber realizado las correspondientes actividades de control.
Las entidades a través de las cuales se coloquen las Acciones deberán dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevención de actividades delictivas y lavado de activos.
Artículo 27. Fuente de recursos. Quienes deseen presentar aceptaciones para la adquisición de las Acciones deberán acreditar conforme a lo establecido en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, la fuente de los recursos para el pago del precio de las Acciones. El incumplimiento de este requisito constituirá un impedimento para adquirir las Acciones.
Artículo 28. Responsable de las ofertas. Cuando las Acciones se ofrezcan a través de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante el Enajenante y ante la propia Bolsa de Valores de Colombia S. A. por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten conforme a lo previsto en el presente decreto, en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación y en el reglamento e instructivos operativos expedidos por la Bolsa de Valores de Colombia S. A.
Artículo 29. Vigencia del Programa de Enajenación. La vigencia del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto será de un (1) año contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. El Gobierno Nacional podrá prorrogar el término del Programa de Enajenación hasta por un (1) año más en el evento en que ello sea conveniente para cumplir los propósitos y objetivos del mismo.
Artículo 30. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.