DECRETO 1431 DE 2006
(mayo 5)
por el cual se modifican los artículos 6° y 9° del Decreto 2256 de 1991, reglamentario de la Ley 13 de 1990.
Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, |Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2256 del 4 de octubre de 1991, “por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990”;
Que la actividad pesquera es considerada de utilidad pública e interés social;
Que es necesario reglamentar eventos distintos al consagrado en el Decreto 2256 de 1991, con el fin de garantizar la ejecución de una política pesquera que obedezca a las necesidades técnicas, científicas y sociales del país;
Que en virtud de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 6° del Decreto 2256 de 1991, el cual quedará así:
“El Comité Ejecutivo para la Pesca se reunirá c ualquier día del mes de agosto de cada año, con el fin de identificar las especies y los volúmenes susceptibles de aprovechamiento y, cuando fuere pertinentes, las tallas mínimas permitidas.
Adicional a lo anterior, el Comité se reunirá con los fines indicados anteriormente, en los siguientes eventos:
1. Cuando en el acta correspondiente a la reunión del mes de agosto, se prevea expresamente y a partir de situaciones objetivas, que la decisión podrá ser susceptible de revisión posterior. En este caso el Comité se podrá reunir y modificar su decisión por una sola vez.
2. Cuando circunstancias extraordinarias posteriores a la decisión del mes de agosto, soportadas en informes técnicos, científicos y sociales, ameriten la revisión de las decisiones que se hayan tomado”.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.16.1.2.2. del Decreto 1071 de 2015, |Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Artículo 2º. Modifícase el artículo 9° del Decreto 2256 de 1991, el cual quedará así:
“Con base en las propuestas del Comité Ejecutivo para la Pesca, que constarán en actas suscritas por los participantes producto de las reuniones descritas en el artículo 6°, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expedirá la Resolución donde se establecerán las cuotas globales de pesca de las diferentes especies que regirán durante el año siguiente. Dicho acto administrativo deberá ser expedido dentro del mes siguiente a la reunión del Comité Ejecutivo para la Pesca”.
Salvo lo dispuesto en los tratados internacionales que suscriba el Gobierno Nacional, los volúmenes de captura de atunes y especies afines extraídas por embarcaciones que operen fuera de las aguas jurisdiccionales colombianas, contratadas por empresas nacionales, no se computarán dentro de las cuotas”.
Nota 1, artículo 2º: Ver artículo 2.16.1.2.5. del Decreto 1071 de 2015, |Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Nota 2, artículo 2°: Ver Resolución 334 de 2013. M. de Agricultura.
Artículo 3º. El presente |decreto rige a partir de su publicación, y modifica los artículos 6° y 9° del Decreto 2256 del 4 de octubre de 1991, dejando vigentes todos sus demás artículos.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 5 de mayo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Defensa Nacional,
Camilo Ospina Bernal.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero Angulo.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Sandra Suárez Pérez.