DECRETO 1277 DE 2006
(abril 26)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento de Casanare.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal mediante fallo de primera instancia del 11 de abril de 2005, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 165-84781 (161-02669/2003), impuso al señor William Hernán Pérez Espinel, identificado con la cédula de ciudadanía número 9520708 de Sogamoso, en su condición de Gobernador del departamento de Casanare, la sanción de suspensión en el cargo hasta por el término de ciento ochenta días e inhabilidad especial por el mismo lapso para ejercer función pública;
Que mediante providencia del 24 de noviembre de 2005, la Sala Disciplinaria, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, modificando la sanción impuesta en la primera instancia por la de suspensión por el término de dos (2) meses, sanción que por la imposibilidad de la ejecución se convierte en salarios, la cual asciende a la suma de diez millones doscientos noventa y nueve mil ciento treinta pesos ($10.299.130.00) moneda corriente y revoca la sanción de inhabilidad especial;
Que según constancia suscrita por el coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, la providencia que resolvió el recurso de reposición fue notificada por edicto y se halla debidamente ejecutoriada;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo di spuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, en fallo de primera instancia del 11 de abril de 2005, modificado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación mediante providencia del 24 de noviembre de 2005, proferidos dentro de la investigación disciplinaria número 161- 02669 (165-84781/2003), impóngase al señor William Hernán Pérez Espinel, identificado con la cédula de ciudadanía número 9520708 de Sogamoso, en su condición de gobernador del departamento de Casanare, la sanción de suspensión por el término de dos (2) meses, sanción que por la imposibilidad de la ejecución se convierte en salarios, la cual asciende a la suma de diez millones doscientos noventa y nueve mil ciento treinta pesos ($10.299.130.00) moneda corriente.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.