DECRETO 590 DE 2006
(27 FEB 2006)
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2839 del 17 de agosto de 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6a de 1971 y 7a. de 1991 y el Decreto 1480 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 0227 del 1o de agosto de 2005, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a solicitud de proporción importante de la rama de producción nacional, dispuso el inicio de investigación administrativa con el objeto de definir la imposición de medidas de salvaguardia a las importaciones de productos textiles de origen chino, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1480 de 2005.
Que mediante Decreto 2839 del 17 de agosto de 2005 el Gobierno Nacional adoptó medidas de salvaguardia provisionales a las importaciones de productos textiles, originarios de la República Popular China, de acuerdo con lo establecido en los artículo 26 y 27 del Decreto 1480 de 2005.
Que en sesión 150 del 13 de enero del año en curso, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, evaluó la solicitud de desistimiento de la imposición de medidas de salvaguardia, presentada por proporción importante de la rama de producción nacional peticionaria, respecto de productos contenidos en el grupo “línea ejército” clasificados por las subpartidas arancelarias 62.01.12, 62.03.42, 62.03.43, 62.03.32, 62.03.33, 62.05.20, 62.05.30, 63.06.22 y 63.07.90.90; en este sentido recomendó modificar el artículo 2o del Decreto 2839 de 2005 y dar por terminada la investigación abierta mediante la Resolución 0227 de 2005 con relación al grupo de productos mencionados.
Que en la misma sesión el citado Comité recomendó modificar los artículos 2° y 3o del Decreto 2839 de 2005, en el sentido de suprimir del artículo 2o la subpartida arancelaria 54.07.61 del grupo “Preteñidos y Mezclas”, así como también eliminar del artículo 3o la subpartida arancelaria 59.03.90 del grupo ” No tejidos”.
DECRETA
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2o del Decreto 2839 del 17 de agosto de 2005, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Aplicar una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de productos textiles, originarios de la República Popular China, en la forma de gravamen arancelario adicional, para cada uno de los grupos de productos clasificados por las subpartidas arancelarias que se indican a continuación:
GRUPOS
DESCRIPCION
SUBPARTIDAS
ARANCELARIAS
Gravamen
Adicional
%
KANSAS-
INDIGO
Tejidos de algodón con hilados de distintos colores, de peso superior a 200G/M2. Tejidos mezclilla “Denim”.
Tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85%, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores de peso superior a 200G/M2. De mezclilla “Denim”.
Los demás tejidos de algodón con hilados de distintos colores de peso superior a 200G/M2.
52.09.42
52.11.42
52.12.24
70
70
70
ALGODONES
Tejidos de algodón, crudos, ligamento tafetán, de peso superior a 100g/M2, pero inferior a 200 g/m2.
Tejidos de algodón, blanqueados, ligamento tafetán, de peso superior a 100G/M2, pero inferior a 200 G/M2.
Tejidos de algodón, blanqueados, ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior a 200G/M2.
Tejidos de algodón, teñidos, ligamento tafetán, de peso superior a 100GM/2, pero inferior a 200 G/M2.
Tejidos de algodón, teñidos, ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso inferior a 200G/M2.
Los demás tejidos de algodón, teñidos, de peso inferior a 200G/M2.
Tejidos de algodón, estampado, ligamento tafetán, de peso superior a 100G/M2, pero inferior a 200 G/M2.
Tejidos de algodón, blanqueados ligamento tafetán de peso superior a 200G/M2.
Tejidos de algodón, blanqueados, ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 200G/M2.
Tejidos de algodón, teñidos, ligamento tafetán, de peso superior a 200G/M2.
Tejidos de algodón, teñidos, ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 200G/M2.
Tejidos de algodón, estampados, ligamento tafetán, de peso superior a 200G/M2.
Tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, de ligamento tafetán de peso superior a 200G/M2.
Tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, de ligamento sarga incluido el cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 200G/M2.
52.08.12
52.08.22
52.08.23
52.08.32
52.08.33
52.08.39
52.08.52
52.09.21
52.09.22
52.09.31
52.09.32
52.09.51
52.11.31
52.11.32
69
69
69
69
69
69
69
69
69
69
69
69
69
69
PRETEÑIDOS Y MEZCLAS
Tejidos de algodón, con hilados de distintos colores, ligamento tafetán, de peso superior a 100G/M2, pero inferior a 200 G/M2.
Los demás tejidos de algodón con hilados de distintos colores, de peso inferior a 200G/M2.
Tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 200G/M2.
Los demás tejidos de algodón con un contenido de algodón infe rior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores de peso inferior o igual a 200G/M2.
Tejidos de hilados de filamento sintéticos, teñidos 100% Nylon.
Tejidos de hilados de filamento sintéticos, estampados. 100% Nylon.
Tejidos crudos o blanqueados de fibra discontinua de poliéster, con un contenido de esta fibra inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 170G/M2.
Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, teñidos, ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 170G/M2.
Tejidos de fibra discontinua de poliéster, con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, con hilados de distintos colores, ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 170G/M2.
Tejidos estampados de fibras discontinuas de poliéster, con un contenido de esta fibra inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, ligamento tafetán de peso inferior o igual a 170G/M2.
Tejidos de fibras discontinuas de poliéster, con un contenido de esta fibra inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, teñidos, ligamento sarga, incluido el cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 170G/M2.
52.08.42
52.08.49
52.10.41
52.10.49
54.07.42
54.07.44
55.13.11
55.13.21
55.13.31
55.13.41
55.14.22
87
87
87
87
87
87
87
87
87
87
<![if !sup portEmptyParas]> <![endif]>
87
87
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 3o del Decreto 2839 del 17 de quedará así:
“Artículo 3o. No aplicar medidas de salvaguardia provisionales a las importaciones de productos textiles, originarios de la República Popular China, clasificados en las subpartidas arancelarías que se indican a continuación y proseguir con la investigación:
Grupos
Descripción
Subpartida Arancelaria
ENCAJES
Encajes en pieza, fabricados a máquina de fibras sintéticas o artificiales, excepto los productos de las partidas 60.02 a 60.06.
Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados deelastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho, excepto los de lapartida 60.01.
58.04.21
60.02.40
MANTELES
Ropa de mesa de punto de fibras sintéticas o artificiales y de las demás materias textiles.
63.02.40
TELA CON ELASTAN
Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual a 5% en peso, sin hilos de caucho, excepto los de la partida 60.01.
Los demás tejidos de punto de algodón teñidos.
Los demás tejidos de punto de algodón estampados.
60.04.10
< /p>
60.06.22
60.06.24
TEJIDOS DE PUNTO
Los demás tejidos de punto de algodón, con hilados de distintos colores.
Los demás tejidos de punto de fibras sintéticas crudos o blanqueados.
Los demás tejidos de punto de fibras sintéticas, teñidos.
60.06.23
60.06.31
60.06.32
NO TEJIDOS
Las demás telas sin tejer, de peso inferior o igual a 25G/M2.
Las demás telas sin tejer, de peso superior a 25G/M2, pero inferior o igual a 70G/M2.
Las demás telas sin tejer, de peso superior a 70G/M2, pero inferior o igual a 150G/M2.
Las demás telas sin tejer, de peso superior a 150G/M2.
56.03.91
56.03.92
56.03.93
56.03.94
ARTÍCULO 3o. Disponer la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 0227 del 1o de agosto de 2005, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, respecto de productos contenidos en el grupo “línea ejército” clasificados por las subpartidas arancelarias 62.01.12, 62.03.42, 62.03.43, 62.03.32, 62.03.33, 62.05.20, 62.05.30, 63.06.22 y 63.07.90.90.
ARTÍCULO 4o. El presente decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2o y 3o del Decreto 2839 de 2005
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogota, D. C. a los 27 FEB 2006
ALVARO URIBE VELEZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
JORGE H. BOTERO