DECRETO 549 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 549 DE  2006    

(febrero 22)    

por el cual se  determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los  numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 635 del Estatuto Tributario.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Tasa  de interés moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo  dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la  certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio  para efectos tributarios que regirá entre el 1° de marzo y el 30 de junio de  2006 será del veintidós punto treinta y uno por ciento (22.31%) anual, la cual  se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos,  anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales.    

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del  Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen  durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.    

Artículo 2°. Tasa  de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los  artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación  expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en  materia de devoluciones, entre el 1° de marzo y el 30 de junio de 2006 será del  veintidós punto treinta y uno por ciento (22.31%) anual.    

Artículo 3. Vigencia.  El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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