DECRETO 3242 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3242  DE 2005    

(septiembre 16)    

por el cual se designa Gobernador encargado y se convoca  la elección de Gobernador del departamento del Tolima.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de  Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto  número 3189 del 12 de septiembre de 2005, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 303 de la Constitución Política de  Colombia, el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Sección Quinta del Consej o de Estado, mediante  sentencia del 29 de abril de 2005, declaró la nulidad del acto que decretó la  elección del señor Jorge Enrique García Orjuela como Gobernador del  Departamento del Tolima, para el período constitucional 2004-2007, contenido en  el Acta Parcial del Escrutinio Departamental -Formulario E 26AG-, expedido el 8  de noviembre de 2003 por los Delegados del Consejo Nacional Electoral; y ordenó,  en consecuencia, la cancelación de la respectiva credencial;    

Que mediante oficios 2005-0399 y 2005-0400 del 29 de  julio de 2005, dirigidos respectivamente al señor Presidente de la República y  al señor Ministro del Interior y de Justicia, el Secretario de la Sección  Quinta del Consejo de Estado, envió copia de la sentencia antes mencionada, con  la constancia de notificación y ejecutoria para los fines pertinentes;    

Que la declaratoria de nulidad de la elección del  Gobernador del Tolima constituye una falta absoluta;    

Que al presentarse la falta absoluta del Gobernador, a  más dieciocho (18) meses de la terminación del período, procede nueva elección  de Gobernador por el tiempo que reste, conforme lo dispuesto en el mandato  superior del artículo 1° del Acto legislativo 2 de 2002 modificatorio del  artículo 303 de la Constitución Política de  Colombia;    

Que el artículo 1° del Acto legislativo 2 de 2002 -inciso  tercero-, modificatorio del artículo 303 de la Constitución Política,  señala que al presentarse falta absoluta a menos de dieciocho (18) meses de la  terminación del período, el Presidente de la República designará un Gobernador  para lo que reste del mismo “respetando el partido, grupo político o  coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido”, norma aplicable  por analogía para designar mediante decreto a un Gobernador en encargo mientras  se realiza la elección de mandatario seccional;    

Que el Consejo Nacional Electoral dispuso que “se  podrán inscribir candidaturas a cargos uninominales -Gobernadores y Alcaldes-  en alianza de partidos o movimientos con personería jurídica, en cuyo caso el  Partido postulante otorgará el aval correspondiente y los Partidos o  Movimientos adherentes anexarán un escrito en el que manifiesten su apoyo a  dicho candidato” (artículo 5° del Reglamento 01 de 2003 del Consejo  Nacional Electoral, expedido con base en las facultades constitucionales del  parágrafo transitorio del artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2003);    

Que una coalición integrada por el Movimiento “Somos  Colombia” -quien otorgó aval-, 

  el Partido Conservador, el Partido Cambio Radical y el Movimiento Equipo  Colombia participó en la inscripción del señor Jorge Enrique García Orjuela  como candidato a la Gobernación del Tolima para la elección de octubre de 2003,  según certificación expedida por los Delegados de la Registradora Nacional del  Estado Civil para la Circunscripción Electoral del Tolima, revisados los  archivos electorales que reposan en esa Delegación Formulario E6;    

Que según lo dispuesto en el artículo 303 Superior  (modificado por el artículo 1° del Acto legislativo 2 de 2002 y aplicable por  analogía para la designación del Gobernador encargado del Tolima), la facultad  de designación por encargo de Gobernador debe ejercerse “respetando el  partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador  elegido”; y que tres de las organizaciones políticas mencionadas en el  párrafo anterior reconocieron para el citado cargo al señor Carlos Guillermo  Aragón Farkas, identificado con la cédula de ciudadanía  número 14201498 de Ibagué;    

Que el Consejo de Estado ha dispuesto que cuando se trata  de reemplazar un funcionario elegido por una coalición política y los partidos  o movimientos que lo inscribieron como candidato no logran un acuerdo, la  decisión podrá adoptarse tomando en consideración la mayoría expresada;    

Que el Gobierno Nacional, coordinó con la Registraduría  Nacional del Estado Civil como fecha para la elección de Gobernador del Tolima,  el día domingo once (11) de diciembre de 2005;    

Que la persona designada como Gobernador del Tolima,  durante el tiempo del encargo, está obligada a respetar el mandato programático  expresado por el pueblo en la elección del 26 de octubre de 2003; y tiene el  especial deber de presidir, con imparcialidad y transparencia, una elección  popular para la selección del Gobernador del Tolima que culminará período el 31  de diciembre de 2007,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desígnase como Gobernador encargado del  departamento del Tolima al señor Carlos Guillermo Aragón Farkas, identificado  con la cédula de ciudadanía número 14201498 de Ibagué, mientras se realiza la  elección de mandatario seccional.    

Artículo 2°. Convócase la elección del Gobernador del  departamento del Tolima, la cual se llevará a cabo el día once (11) de  diciembre de 2005.    

Artículo 3°. Comuníquese a la Registraduría Nacional del  Estado Civil, para lo de su competencia y fines pertinentes.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2005.    

SABAS PRETELT DE LA VEGA    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt De la Vega.    

               

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