DECRETO 2238 DE 2005
(junio 30)
por el cual se suprimen unos cargos de la Comisión Nacional de Regalías, En Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 149 del 21 de enero de 2004, se suprimió y ordenó la liquidación de la Comisión Nacional de Regalías;
Que mediante el Decreto 1736 del 2 de junio de 2004, se suprimió de la planta de personal de la Comisión Nacional de Regalías en Liquidación los cargos que no eran necesarios para el proceso de liquidación;
Que mediante Decreto 071 del 14 de enero de 2005 se prorroga el tiempo para la liquidación de la Comisión Nacional de Regalías, por cinco (5) meses tres (3) días;
Que la Comisión Nacional de Regalías en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de suprimir unos cargos de la planta de personal de esa entidad, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Comisión Nacional de Regalías, en Liquidación, para efectos de la supresión de cargos, cuenta con viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que el 30 de junio de 2005 vence el plazo para la liquidación de la Comisión Nacional de Regalías, en Liquidación;
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Comisión Nacional de Regalías los siguientes cargos, a partir del primero (1°) de julio de 2005:
Nº de empleos Dependencia y denominación del Empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (Uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 24
PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Subdirector General de Unidad
Administrativa Especial 0040 21
Nº de empleos Dependencia y denominación del Empleo Código Grado
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 20
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 15
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 23
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 22
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 16
5 (Cinco) Profesional Universitario 3020 14
Articulo 2°. Los empleados de Carrera Administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 909 de 2004, y los Decretos Reglamentarios 760 y 1227 de 2005 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, Encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación,
José Leibovich Goldenberg.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.