DECRETO 2235 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2235 DE 2005    

(junio  30)    

por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal del  Ministerio de Transporte.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 art  ículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003  disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la  jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren,  deberán ser suprimidos;    

Que  el Ministerio de Transporte, presentó al Departamento Administrativo de la  Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  obteniendo el concepto favorable de ese departamento y cuenta con concepto de  la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal,.    

DECRETA:    

Artículo  1º. Suprímense los siguientes cargos vacantes de la planta de personal del  Ministerio de Transporte:    

Nº de empleos                   Dependencia y denominación  del Empleo       Código        Grado    

                   DESPACHO DEL VICEMINISTRO    

1 (UNO)      CONDUCTOR MECÁNICO                5310     15    

                   PLANTA GLOBAL    

2  (Dos)       TECNICO ADMINISTRATIVO            4065     11    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  en lo pertinente el Decreto 2054 de 2003.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2005.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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