DECRETO 2133 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2133 DE 2005    

(junio 23)    

por el cual  se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal DE 2005.    

Nota: Ver Decreto 2504 de 2005,  el cual liquida la adición presupuestal contenida en el presente Decreto.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del  Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política  expidió la Ley 921 de 2004, en la  cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal DE 2005, el cual se liquidó por medio del Decreto 4365 de 2004;    

Que el  artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que el  Gobierno de la República de Colombia a través del Ministerio del Interior y de  Justicia, recibió del Gobierno de los Estados Unidos de América la suma de  US$13.100.000.00 de carácter no reembolsable, correspondientes a la segunda  lista de proyectos aprobados por el Comité Bilateral en aplicación del  Memorando de Entendimiento suscrito entre los dos Gobiernos;    

Que el  Coordinador del Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio del  Interior y de Justicia, mediante certificado del 1° de junio de 2005, certificó  la existencia de catorce mil seiscientos sesenta y cinco millones ochenta y  siete mil sesenta pesos con sesenta centavos ($14.665.087.060.60), que  corresponden a dineros no ejecutados en la vigencia 2004, los devueltos por las  entidades beneficiarias del segundo listado de proyectos y los rendimientos  financieros generados hasta abril del 2005;    

Que de  conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de  la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter  no reembolsables, hace parte del Presupuesto de Rentas del Presupuesto General  de la Nación y se incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto  del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano  receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los  convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la  vigilancia de la Contraloría General de la República;    

Que por lo  anterior, es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año  2005;    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Presupuesto de Rentas y Recursos de  Capital. Efectúase la siguiente  adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005,  en la suma de catorce mil seiscientos sesenta y cinco millones ochenta y siete  mil sesenta pesos con sesenta centavos ($14.665.087.060.60), según el siguiente  detalle:    

RENTAS DEL  PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN    

I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 14.665.087.060.60    

2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 14.665.087.060.60    

Artículo 2°.  Presupuesto de gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General  de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre DE 2005, en la suma catorce mil seiscientos sesenta y cinco millones ochenta y  siete mil sesenta pesos con sesenta centavos ($14.665.087.060), según el  siguiente detalle:    

ADICIONES-PRESUPUESTO  GENERAL DE LA NACION    

CONCEPTO                      APORTE RECURSOS  TOTAL

                                           NACIONAL PROPIOS    

SECCION 3701    

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA    

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 11.782.656.250.68             11.782.656.250.68    

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 2.882.430.809.92                2.882.430.809.92    

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 14.665.087.060.60             14.665.087.060.60    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2005.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *