DECRETO 1464 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 1464 DE 2005    

(mayo 10)    

por medio del cual se reglamentan los artículos 10 de la Ley 21 de 1982, el  parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 89 de 1988, los  literales a) y b) del numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994.    

Nota: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 10 de la Ley 21 de 1982, el  parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 89 de 1988, los  literales a) y b) del numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autoliquidación y pago de aportes. Los  aportantes obligados al pago de los aportes a los que se refieren las Leyes 21 de 1982, 89 de 1988, y la Ley 119 de 1994,  deberán presentar, con la periodicidad, en los lugares y dentro de los plazos  que corresponda, conforme a lo señalado en los artículos 15, 16, 17, 18, 20, 21  y 24 del Decreto 1406 de 1999,  las declaraciones de autoliquidación y pago al Servicio Nacional de  Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a las  Cajas de Compensación Familiar y, en lo pertinente, a Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP, para las escuelas industriales e institutos  técnicos nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, distritales  y municipales. (Nota: Ver artículo  3.2.1.14 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.).    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir del 30 de junio de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10  de mayo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección  Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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