DECRETO 1266 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 1266 DE 2005    

(abril 25)    

por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 712 de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que las  conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  literal f) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 7° del Decreto  712 del 8 de marzo de 2004, el cual quedará así:    

“Artículo 7°. Las empresas que se constituyan o  que reciban aportes de inversión del Fondo para el Financiamiento del Sector  Agropecuario, Finagro, solo podrán acceder a créditos de redescuento en dicho  Fondo, hasta por un tope máximo que sumado al aporte de inversión del programa,  no supere el 100% del capital de la empresa receptora de la inversión,  observando en todo caso el cumplimiento por parte del Fondo para el  Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, de los límites individuales de  crédito previstos en el Decreto 2360 de 1993.”    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto  rige a partir de su publicación y modifica el artículo 7° del Decreto 712 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias.    

               

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