DECRETO 689 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 689 DE 2005    

(marzo 11)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 186 de 2004  que establece la estructura de la Superintendencia de la Economía Solidaria.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 7° del Decreto 186 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 7º. Oficina Asesora de Planeación.  La Oficina Asesora de Planeación tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar a las dependencias en la formulación de  políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión de  la Entidad.    

2. Coordinar y asesorar a las distintas dependencias en la  formulación de planes de mediano y largo plazo y los planes anuales en  concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y presentarlos a las instancias  correspondientes.    

3. Diseñar el sistema de seguimiento y evaluación de  planes, programas y proyectos adelantados en coordinación con las demás  dependencias de la Entidad.    

4. Realizar el seguimiento y la evaluación permanente a  los planes, programas y proyectos de la Entidad, evaluar su cumplimiento y  proponer ajustes a los mismos y realizar la evaluación de impacto.    

5. Asesorar a las dependencias de la Entidad en asuntos  relacionados con la organización, los métodos y los procedimientos de trabajo  que optimicen la gestión institucional.    

6. Establecer y mantener actualizado el banco de proyectos  de inversión de la Entidad.    

7. Gestionar fuentes alternas de financiamiento, así como  formular y participar en la consecución de créditos y programas de cooperación  técnica nacional e internacional, en coordinación con las instancias  pertinentes.        

9. Diseñar índices e indicadores de eficiencia para la  gestión.    

10. Participar con la Secretaría General y en coordinación  con todas las dependencias en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de  funcionamiento e inversión.    

11. Presentar al Superintendente informes periódicos de  gestión y responder por las estadísticas institucionales.    

12. Coordinar y evaluar el manejo y calidad de los  sistemas de información de la Superintendencia, así como también la producción  de información requerida internamente o por entidades externas a la  Superintendencia y velar por su adecuado mantenimiento y su correspondiente  plan de contingencias.    

13. Coordinar los proyectos de sistematización de la  Entidad.    

14. Velar por la seguridad y confidencialidad de la  información que se procesa en forma automatizada.    

15. Establecer normas de seguridad con el fin de proteger  los recursos informáticos de la Superintendencia.    

16. Investigar y fomentar la utilización de nuevas  metodologías informáticas, así como velar por la mejor utilización de los  recursos informáticos de la Entidad.    

17. Analizar, definir y liderar en forma permanente e  intensiva la actualización y orientación tecnológica de la Entidad, de acuerdo  con los últimos avances y nuevos requerimientos en informática.    

18. Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 2°. Modifícase el artículo 11 del Decreto 186 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 11. Secretaría General. La  Secretaría General tendrá las siguientes funciones:    

1. Dirigir y controlar el desarrollo, aplicación y el  manejo de los recursos humanos, financieros, físicos e informáticos de la  Entidad a fin de asegurar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos.    

2. Coordinar la elaboración del anteproyecto de  presupuesto anual de la Entidad, para someterlo a consideración del  Superintendente.    

3. Coordinar y programar las actividades de  administración de personal y relaciones laborales de acuerdo con las políticas  de la Superintendencia y las normas legales sobre la materia.    

4. Dirigir los programas de selección, inducción,  capacitación y calidad laboral de los servidores de la Superintendencia.    

5. Dirigir y controlar la celebración y ejecución de  contratos y convenios en los que sea parte la Superintendencia de la Economía  Solidaria.    

6. Expedir las certificaciones que requieran los órganos  jurisdiccionales y todas aquellas que por razones de su competencia y en virtud  de las disposiciones legales le corresponda.    

7. Controlar el oportuno recaudo de las multas impuestas a  las personas jurídicas vigiladas, a sus Directores, Administradores y Revisores  Fiscales, informando el pago de las mismas a las respectivas dependencias.    

8. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario  que se adelanten contra los funcionarios de la Superintendencia y resolverlas  en primera instancia.    

9. Notificar y comunicar los actos administrativos, cuando  fuere el caso, emanados de la Superintendencia y disponer su publicación  oportuna.    

10. Realizar el cobro coactivo de las contribuciones a  cargo de las entidades super-visadas.    

11. Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza  de la dependencia”.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 186 de 2004  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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