DECRETO 44 DE 2005
(enero 13)
por el cual se suprimen unos cargos vacantes de la planta de personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y Legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1292 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y se ordena su liquidación;
Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren deberán ser suprimidos;
Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, expidió el respectivo concepto de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Liquidadora del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de su Planta de Personal, de acuerdo con el Acta número 12 del 5 de octubre de 2004,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación:
Número de cargos Denominación del cargo Código Grado
PLANTA GLOBAL
3 Tres Profesional Especializado 3010 16
3 Tres Técnico Operativo 4080 15
1 Uno Técnico Administrativo 4065 14
1 Uno Tesorero 5015 23
1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 21
1 Uno Conductor Mecánico 5310 13
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2459 del 3 de octubre de 1997.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.