DECRETO 414 DE 2005
(febrero 18)
por el cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 50 del Decreto 195 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el parágrafo 1º del artículo 50 del Decreto 195 de 2004, el cual quedará así:
Parágrafo 1º.El Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías deliberará con un mínimo de seis (6) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos de los asistentes.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo 1º del artículo 50 del Decreto 195 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Montenegro Trujillo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.