DECRETO 104 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 104 DE 2005    

(enero 20)    

por el cual se promulga el  “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unid as para el Desarrollo  Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en Colombia”, suscrito  en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo de dos mil (2000).    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1º dispone que los tratados,  convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación  de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el  vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 799  del 13 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial  número 45.131 del 18 de marzo de 2003, aprobó el “Acuerdo entre la  Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno  de Colombia acerca del establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en  Colombia”, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de  mayo de dos mil (2000);    

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1002  del 28 de octubre de 2003, declaró exequibles la Ley 799  del 13 de marzo de 2003 y el “Acuerdo entre la Organización de las  Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca  del establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en Colombia”,  suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo de dos mil  (2000);    

Que mediante nota del 29 de julio de 2004, el Director  General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo  Industrial, acusa recibo de la Nota OAJ.CAT. número 24858 del 21 de mayo de  2004, mediante la cual el Gobierno Nacional comunica el cumplimiento de los  requisitos constitucionales internos del “Acuerdo entre la Organización de  las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia  acerca del establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en  Colombia”, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo  de dos mil (2000). En consecuencia, el citado instrumento internacional entró  en vigor el 29 de julio de 2004, de acuerdo a lo previsto en su artículo V,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Promúlgase el “Acuerdo entre la  Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno  de Colombia acerca del establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en  Colombia”, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de  mayo de dos mil (2000).    

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del  texto del “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el  Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de  una Oficina Regional de la ONUDI en Colombia”, suscrito en Santa Fe de  Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo de dos mil (2000).    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Carolina Barco Isakson.    

«ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA  EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA ACERCA DEL ESTABLECIMIENTO  DE UNA OFICINA REGIONAL DE LA ONUDI EN COLOMBIA    

CONSIDERANDO que por Resolución GC.7/Res.11 de 4 de  diciembre de 1997, la Conferencia General de la Organización de las Naciones  Unidas para el Desarrollo Industrial, ONUDI, instó a los países donantes a que  aportaran contribuciones generosas para la financiación de la representación  sobre el terreno y exhortó a los países beneficiarios a que financiaran las  oficinas regionales en medida proporcional a sus medios y recursos;    

CONSIDERANDO que el Gobierno de Colombia (en adelante  denominado “el Gobierno”) y la Organización de las Naciones Unidas  para el Desarrollo Industrial (en adelante denominada “la ONUDI”)  reconocen la importancia de establecer una Oficina Regional de la ONUDI para  fortalecer su cooperación en la región conformada por Colombia, Ecuador,  Venezuela, América Central y el Caribe, y enfatizando la importancia que el  desarrollo industrial y la cooperación internacional representan para los  países de la región;    

CONSIDERANDO que la ONUDI ha decidido establecer una  Oficina Regional en Colombia;    

La ONUDI y el Gobierno de Colombia han acordado lo  siguiente:    

Artículo I    

1. La Oficina Regional de la ONUDI estará encargada de  prestar apoyo y asesoramiento técnicos en las esferas prioritarias compartidas  por los siguientes países y regiones: Colombia, Ecuador, Venezuela, América  Central y el Caribe. Abordará cuestiones de interés regional en la zona,  analizará las cuestiones de desarrollo industrial con dimensiones regionales, y  sugerirá la adopción de medidas apropiadas para prestar asistencia técnica o  asistencia para proyectos. Establecerá una interacción con las instituciones  multilaterales de financiación y desarrollo que operen en la región, iniciará  diálogos y negociaciones con Estados Miembros en nombre de la ONUDI, movilizará  fondos a nivel regional y cumplirá funciones de vigilancia y coordinación.    

2. La Oficina Regional de la ONUDI cumplirá a la vez las  funciones de Oficina de la ONUDI en Colombia.    

3. La Oficina Regional de la ONUDI estará dirigida por un  Director Regional y Representante extrasede de la ONUDI (en adelante denominado  “el Director”). En el cumplimiento de sus funciones, el Director, de  conformidad con la política y los procedimientos de la representación sobre el  terreno, y en coordinación con la sede:    

i. Actuará como representante acreditado de la ONUDI en el  país así como representante de la ONUDI ante organizaciones internacionales o  regionales situadas en el mismo país;    

ii) Promoverá los servicios de la ONUDI en el país y/o la  región. Sin perjuicio de las acciones que adelante a nivel regional, continuará  promoviendo los servicios y programas de la ONUDI en Colombia;    

iii) Desarrollará un marco estratégico de cooperación y un  programa de trabajo anual y establecerá asociaciones activas entre Colombia y  la ONUDI, relaciones provechosas y comunicaciones con el gobierno anfitrión,  con los países y regiones comprendidos en el presente Acuerdo, asociaciones  comerciales, empresas, organizaciones no gubernamentales, todos los otros  organismos de las Naciones Unidas y el Coordinador Residente del sistema de las  Naciones Unidas, y con representantes de otras organizaciones bilaterales y  multilaterales;    

iv) Dirigirá y coordinará el desarrollo general de  programas y proyectos y movilizará recursos financieros en el país y a nivel  regional;    

v) Apoyará y monitoreará la gestión de todas las otras  actividades de la ONUDI en el país sede y en los países a nivel regional, y  contribuirá a su implementación;    

vi) Ejecutará proyectos y prestará asesoramiento en el  marco de los criterios establecidos;    

vii) Dirigirá los equipos multidisciplinarios ubicados en  la Oficina Regional a fin de proporcionar apoyo técnico de alta calidad a otras  oficinas extrasede de la ONUDI y a los programas de la ONUDI en la región;    

viii) Dirigirá el desarrollo (y posiblemente la ejecución)  de programas y actividades de la ONUDI a nivel regional, en estrecha  cooperación con otros representantes de la ONUDI en la región y de la sede;    

ix) Velará por que la Oficina Regional funcione como  centro de la red de información Regional de la ONUDI;    

x) Promoverá la interacción positiva entre las  instituciones subregionales o regionales relacionadas con la ONUDI y situadas  en la región, incluida la movilización de fondos de instituciones de  financiación para el desarrollo;    

xi) Suministrará información y asesoramiento a la sede de  la ONUDI sobre las modalidades cambiantes de la demanda a nivel regional;    

xii) Administrará la Oficina y sus recursos y garantizará  su sostenibilidad, incluyendo la movilización de las contribuciones financieras  y en especie del país huésped.    

Artículo II    

1. La ONUDI y el gobierno financiarán conjuntamente el  establecimiento y el funcionamiento de la Oficina Regional de la ONUDI en  Colombia.    

2. El Gobierno de Colombia contribuirá a sufragar los  gastos de la Oficina Regional. Para tal efecto, el Gobierno dispondrá de  contribuciones anuales de conformidad con las disposiciones legales  pertinentes. Dicha partida será depositada en la cuenta que indique la ONUDI  para tal propósito.    

Artículo III    

1. El gobierno aplicará a la ONUDI, a sus fondos, bienes y  haberes y a los funcionarios extranjeros en Colombia, las disposiciones de la  Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.    

2. Al Director Regional y Representante Extrasede de la  ONUDI y a otros funcionarios extranjeros de la Oficina, se les concederán las  prerrogativas e Inmunidades que el gobierno reconoce a los miembros de las  misiones diplomáticas de rango comparable.    

Artículo IV    

Toda controversia entre la ONUDI  y el gobierno que se plantee a causa del presente Acuerdo o que esté  relacionada con su interpretación o aplicación, y que no sea resuelta mediante  negociación u otro medio acordado de solución, se someterá a arbitraje a  petición de cualquiera de las Partes. Cada Parte nombrará un árbitro, y los dos  árbitros así designados nombrarán a un tercero, que actuará como Presidente. Si  dentro de los treinta días de la presentación de la petición de arbitraje una  Parte todavía no ha nombrado árbitro, o si dentro de los quince días del nombramiento  de los dos árbitros no se ha nombrado al tercer árbitro, cualquiera de las  Partes podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que  nombre a un árbitro. Los árbitros establecerán el procedimiento arbitral, y las  costas del arbitraje correrán a cargo de las Partes en las proporciones que  determinen los árbitros. El laudo arbitral contendrá una declaración de los  motivos en que esté fundado y será aceptado por las Partes como solución  definitiva de la controversia.    

Artículo V    

1. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación y  entrará en vigor en el momento en que la ONUDI reciba del gobierno la  notificación de esa ratificación. El Acuerdo continuará en vigor hasta que deje  de tener efecto de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 infra.    

2. El presente Acuerdo podrá ser modificado por  consentimiento mutuo de las Partes.    

3. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera  de las partes mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte y dejará  de surtir efecto a los 90 días de haberse recibido tal notificación.    

4. El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante 5  años. Transcurrido ese período el Acuerdo podrá ser prorrogado por  consentimiento mutuo de las Partes mediante un canje de notas.    

EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, representantes  debidamente designados de la Organización de las Naciones Unidas para el  Desarrollo Industrial y del Gobierno de Colombia, suscriben el presente Acuerdo  en nombre de las Partes en dos ejemplares preparados en inglés y en español, en  Santa Fe de Bogotá, el 22 de mayo del año 2000.    

Por la Organización de las Naciones Unidas para el  Desarrollo Industrial,    

Carlos Alfredo Magariños,    

Director General de la ONUDI.    

Por el Gobierno de Colombia:    

Guillermo Fernández de Soto,    

Ministro de Relaciones  Exteriores».    

               

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