DECRETO 4316 DE 2004
(diciembre 21)
por el cual se nombran unos Miembros en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Facatativá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 80 del Decreto ley 410 de 1971 y el Decreto 898 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta;
Que el artículo 12 del Decreto 898 de 2002, establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de diciembre del año inmediata mente anterior al que se realice la elección, de la siguiente manera:
1. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta 15.000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.
2. Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y hasta 30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros suplentes personales.
3. Las Cámaras de Comercio con más de 30.000 comerciantes, doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes personales;
Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Facatativá, corresponde a un total de dos (2) miembros principales y dos (2) miembros suplentes,
DECRETA:
Artículo 1º. Nómbrase al doctor Néstor Iván Cifuentes Arias, identificado con la cédula de ciudadanía número 79506922 de Bogotá, como Miembro Principal en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Facatativá, en reemplazo del doctor Gerardo Pulido Bernal.
Artículo 2º. Nómbrese a la doctora Ludy Julieth Lemus Guevara, identificada con la cédula de ciudadanía número 35528314 de Facatativá, como Miembro Suplente del doctor Néstor Iván Cifuentes Arias, en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Facatativá.
Artículo 3º. Los nuevos directivos nombrados, deberán posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.