DECRETO 3578 DE 2004
(octubre 29)
por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2704 de 2013, artículo 6º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 924 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto favorable;
Que el Consejo Directivo del Instituto, en sesión del 29 de junio de 2004, según Acta número 003, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímese de la planta de personal del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, el siguiente empleo:
PLANTA GLOBAL
N° de cargos Denominación del empleo Código Grado
1 (uno) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 16
Artículo 2º. Créase el siguiente empleo en la planta de personal del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, así:
PLANTA GLOBAL
N° de cargos Denominación del empleo Código Grado
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 09
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 253 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.