DECRETO 3367 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3367 DE 2004    

(octubre 14)    

por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 2975 de 2004.    

Nota: Derogado por el Decreto 3034 de 2013,  artículo 63.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 2º de la Ley 643 de 2001,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 9° del Decreto 2975 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 9º. Aprobación y ejecución de  nuevos planes de premios. Antes del 20 de noviembre de 2004, los  órganos directivos competentes deberán aprobar los planes de premios con  sujeción a lo dispuesto en el presente decreto. Dichos planes se ejecutarán a  partir del 1° de enero de 2005”.    

Artículo 2º. Vigencia y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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