DECRETO 274 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 274 DE 2004    

(enero  29)    

por  el cual se modifica la Estructura del Colegio Integrado Nacional Oriente de  Caldas y se dictan otras disposiciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO    

Que  el Consejo Directivo del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, mediante  Actas número 008 del 20 de diciembre de 2003 y número 001 de enero de 2004  decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su  estructura,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Estructura. La estructura del Colegio Integrado Nacional Oriente de  Caldas, será la siguiente:    

1.1  Consejo Directivo.    

1.2  Consejo Académico.    

1.3  Rectoría.    

1.4  Vicerrectoría Académica.    

1.5  Secretaría General.    

1.6  Organos de Asesoría y Coordinación.    

1.6.1  Comisión de Personal.    

1.6.2  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

Artículo  2°. La Rectoría, el Consejo Directivo y el Consejo Académico, se integrarán y  cumplirán las funciones señaladas en la ley, en el estatuto general y en las  demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

Artículo  3°. Vicerrectoría Académica. Son funciones de la Vicerrectoría  Académica, las siguientes:    

3.1  Cumplir y hacer cumplir las políticas que el Consejo Directivo y el Consejo  Académico establezcan para la buena marcha de la Institución.    

3.2  Acatar y poner en marcha las directrices de la Rectoría, así como los planes de  desarrollo y los planes operativos anuales.    

3.3  Vigilar el adecuado cumplimiento de los reglamentos académicos de la  Institución.    

3.4  Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento del área académica  y presentarlas a la Rectoría, para su inclusión en los planes de desarrollo y  en los planes operativos de cada año.    

3.5  Proponer a la Rectoría, al Consejo Académico y al Consejo Directivo, las  reformas académicas que sean convenientes.    

3.6  Crear, orientar y dirigir las coordinaciones de área que sean necesarias para  el buen funcionamiento de las actividades académicas de la Institución.    

3.7  Promover y orientar la creación de programas académicos de carácter formal y no  formal que sean necesarios y pertinentes al desarrollo económico, social y tecnológico  del área de influencia de la Institución.    

3.8  Promover, orientar y dirigir las actividades del Centro de Investigaciones y  Proyección Social, CIPS, de la Institución, ya que son consustanciales del  quehacer académico.    

3.9  Seleccionar el personal docente y de apoyo del área académica.    

3.10  Dirigir, orientar y supervisar la actividad de los cuerpos docente y  administrativo asignados al área académica.    

3.11  Dirigir, coordinar y orientar a los Coordinadores de Área de Investigación y  Proyección Social, de Admisiones Registro y Control Académico, de Centros de  Apoyo y de Servicios Académicos.    

3.12  Planear, dirigir, ejecutar y evaluar los programas y actividades de Bienestar  Universitario.    

3.13  Evaluar periódicamente al personal a su cargo y presentar los resultados al  Comité de Evaluación correspondiente.    

3.14  Orientar y supervisar la actividad de los centros de práctica académica,  investigación y transferencia tecnológica.    

3.15 Asistir a las reuniones  del Consejo Directivo y del Consejo Académico y rendir los informes que le sean  solicitados.    

3.16  Presentar informe anual de gestión ante la Rectoría y los consejos mencionados.    

3.17  Asistir a las sesiones y comités de trabajo convocados por la Rectoría.    

3.18  Representar a la Institución ante los organismos universitarios, académicos y  de gobierno que la Rectoría disponga o que requieran su participación.    

3.19  Gestionar recursos y oportunidades para lograr un crecimiento y un desempeño  creciente y constante de la actividad académica de la Institución.    

3.20  Gestionar el cubrimiento del área de influencia de la Institución con sus  programas y accionar académico.    

3.21  Dirigir y supervisar el buen desempeño de las extensiones de la Institución a  otros municipios.    

3.22  Las demás funciones asignadas por autoridad competente.    

Artículo  4°. Secretaría General. Son funciones del Secretario General, las  siguientes:    

4.1  Prestar asesoría al Rector en los aspectos jurídicos relacionados con la  Institución.    

4.2  Coordinar y controlar de conformidad con la ley el desarrollo de las funciones  relacionadas con la administración de la Institución, el sistema integrado de  la información financiera, la gestión y desarrollo del talento humano, la  adquisición de bienes y servicios y la conservación y mantenimiento de los  bienes de la institución.    

4.3  Coordinar las políticas y los programas relacionados con el desarrollo del  talento humano, su administración, evaluación del clima organizacional, calidad  del proceso de toma de decisiones, estímulos e incentivos y mejoramiento  continuo.    

4.4  Mantener la custodia de los originales de los actos administrativos internos,  así como de los contratos y convenios vigentes.    

4.5  Conocer y fallar en primera instancia, los procesos administrativos  disciplinarios que se adelanten contra funcionarios del Instituto.    

4.6  Dirigir y administrar el sistema de quejas, reclamos y sugerencias que se  presenten a la entidad propiciando la oportuna atención de las mismas.    

4.7  Las demás funciones asignadas por autoridad competente.    

Artículo  5°. Organos de Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones  del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de la Comisión de  Personal, y demás órganos de Asesoría y Coordinación que se organicen e  integren, cumplirán sus funciones y se regirán por las disposiciones legales y  reglamentarias sobre la materia.    

Artículo  6°. Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la estructura  prevista en el presente decreto, el Consejo Directivo procederá a determinar la  planta de personal del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas para  someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo  7°. Atribuciones de los Funcionarios de la Planta del Colegio Integrado  Nacional Oriente de Caldas. Los funcionarios de la actual planta de  personal del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, continuarán  ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto se  adopte la nueva planta de personal del Colegio Integrado Nacional Oriente de  Caldas.    

 Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial el Decreto  número 2523 del 4 de diciembre de 2000.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

 Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La  Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Antonio Grillo Rubiano.    

               

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