DECRETO 274 DE 2004
(enero 29)
por el cual se modifica la Estructura del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Directivo del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, mediante Actas número 008 del 20 de diciembre de 2003 y número 001 de enero de 2004 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura,
DECRETA:
Artículo 1°. Estructura. La estructura del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, será la siguiente:
1.1 Consejo Directivo.
1.2 Consejo Académico.
1.3 Rectoría.
1.4 Vicerrectoría Académica.
1.5 Secretaría General.
1.6 Organos de Asesoría y Coordinación.
1.6.1 Comisión de Personal.
1.6.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Artículo 2°. La Rectoría, el Consejo Directivo y el Consejo Académico, se integrarán y cumplirán las funciones señaladas en la ley, en el estatuto general y en las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 3°. Vicerrectoría Académica. Son funciones de la Vicerrectoría Académica, las siguientes:
3.1 Cumplir y hacer cumplir las políticas que el Consejo Directivo y el Consejo Académico establezcan para la buena marcha de la Institución.
3.2 Acatar y poner en marcha las directrices de la Rectoría, así como los planes de desarrollo y los planes operativos anuales.
3.3 Vigilar el adecuado cumplimiento de los reglamentos académicos de la Institución.
3.4 Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento del área académica y presentarlas a la Rectoría, para su inclusión en los planes de desarrollo y en los planes operativos de cada año.
3.5 Proponer a la Rectoría, al Consejo Académico y al Consejo Directivo, las reformas académicas que sean convenientes.
3.6 Crear, orientar y dirigir las coordinaciones de área que sean necesarias para el buen funcionamiento de las actividades académicas de la Institución.
3.7 Promover y orientar la creación de programas académicos de carácter formal y no formal que sean necesarios y pertinentes al desarrollo económico, social y tecnológico del área de influencia de la Institución.
3.8 Promover, orientar y dirigir las actividades del Centro de Investigaciones y Proyección Social, CIPS, de la Institución, ya que son consustanciales del quehacer académico.
3.9 Seleccionar el personal docente y de apoyo del área académica.
3.10 Dirigir, orientar y supervisar la actividad de los cuerpos docente y administrativo asignados al área académica.
3.11 Dirigir, coordinar y orientar a los Coordinadores de Área de Investigación y Proyección Social, de Admisiones Registro y Control Académico, de Centros de Apoyo y de Servicios Académicos.
3.12 Planear, dirigir, ejecutar y evaluar los programas y actividades de Bienestar Universitario.
3.13 Evaluar periódicamente al personal a su cargo y presentar los resultados al Comité de Evaluación correspondiente.
3.14 Orientar y supervisar la actividad de los centros de práctica académica, investigación y transferencia tecnológica.
3.15 Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y del Consejo Académico y rendir los informes que le sean solicitados.
3.16 Presentar informe anual de gestión ante la Rectoría y los consejos mencionados.
3.17 Asistir a las sesiones y comités de trabajo convocados por la Rectoría.
3.18 Representar a la Institución ante los organismos universitarios, académicos y de gobierno que la Rectoría disponga o que requieran su participación.
3.19 Gestionar recursos y oportunidades para lograr un crecimiento y un desempeño creciente y constante de la actividad académica de la Institución.
3.20 Gestionar el cubrimiento del área de influencia de la Institución con sus programas y accionar académico.
3.21 Dirigir y supervisar el buen desempeño de las extensiones de la Institución a otros municipios.
3.22 Las demás funciones asignadas por autoridad competente.
Artículo 4°. Secretaría General. Son funciones del Secretario General, las siguientes:
4.1 Prestar asesoría al Rector en los aspectos jurídicos relacionados con la Institución.
4.2 Coordinar y controlar de conformidad con la ley el desarrollo de las funciones relacionadas con la administración de la Institución, el sistema integrado de la información financiera, la gestión y desarrollo del talento humano, la adquisición de bienes y servicios y la conservación y mantenimiento de los bienes de la institución.
4.3 Coordinar las políticas y los programas relacionados con el desarrollo del talento humano, su administración, evaluación del clima organizacional, calidad del proceso de toma de decisiones, estímulos e incentivos y mejoramiento continuo.
4.4 Mantener la custodia de los originales de los actos administrativos internos, así como de los contratos y convenios vigentes.
4.5 Conocer y fallar en primera instancia, los procesos administrativos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios del Instituto.
4.6 Dirigir y administrar el sistema de quejas, reclamos y sugerencias que se presenten a la entidad propiciando la oportuna atención de las mismas.
4.7 Las demás funciones asignadas por autoridad competente.
Artículo 5°. Organos de Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de la Comisión de Personal, y demás órganos de Asesoría y Coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 6°. Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Consejo Directivo procederá a determinar la planta de personal del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 7°. Atribuciones de los Funcionarios de la Planta del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas. Los funcionarios de la actual planta de personal del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto se adopte la nueva planta de personal del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas.
Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2523 del 4 de diciembre de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.