DECRETO 2601 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2601 DE 2004    

(agosto  17)    

por el  cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la  Función Pública.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 14 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Departamento Administrativo de la Función Pública, presentó la justificación  técnica de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los  artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  a efectos de modificar su planta de personal, el cual lo encontró ajustado  técnicamente y emitió, en consecuencia, concepto previo favorable;    

Que para  los fines de este decreto se cuenta con el concepto de la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Suprímese de la planta de personal del Departamento Administrativo de la  Función Pública, el siguiente cargo:    

Nº de cargos                                Denominación del  empleo          Código       Grado    

Despacho del Director    

1 (Uno)    Asesor                                            1020     11    

Artículo  2º. Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo de la  Función Pública, los siguientes cargos:    

Nº de cargos                                Denominación del  empleo          Código       Grado    

PLANTA  GLOBAL    

1 (Uno)    Profesional Especializado                   3010     16    

1 (Uno)    Profesional  Universitario                    3020     14    

Artículo  3º. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante  resolución, distribuirá los cargos establecidos en el artículo segundo del  presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los  planes, los programas y las necesidades de la entidad.    

Artículo  4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  en lo pertinente el Decreto 189 de 2004.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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