DECRETO 2595 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2595 DE 2004    

(agosto  17)    

por el  cual se concede la Orden del Mérito Comercial en la categoría de Gran Oficial.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Decretos 1953 de 1979 y 2664 de 1984, y    

CONSIDERANDO:    

Que  corresponde al Gobierno Nacional conceder la “Orden del Mérito  Comercial” con el fin de exaltar y reconocer actos notables en el  crecimiento del Comercio Nacional y los servicios eminentes prestados para su  desarrollo;    

Que se  concede la “Orden del Mérito Comercial” en la categoría de “Gran  Oficial” a las grandes empresas comerciales nacionales, en cabeza de su Representante  Legal;    

Que la  Empresa “La Previsora S.A. Compañía de Seguros” fue fundada el día 6  de agosto de 1954, bajo el nombre de “Compañía de Seguros y Empleados  Públicos”, con un capital de dos millones y un objeto social reducido,  únicamente podía celebrar contratos de seguro y coaseguro en los ramos de  manejo y cumplimiento. En el año de 1958 obtiene la nueva razón social “La  Previsora S.A. Compañía de Seguros”. Hoy La Previsora S.A. es una Sociedad  de Economía Mixta del orden nacional, sometida al régimen de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado, con Personería Jurídica y Autonomía  Administrativa, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, vigilada  y controlada por la Superintendencia Bancaria. Sin duda alguna, ha prestado invaluables  servicios en el campo del comercio en Colombia y ha contribuido a su desarrollo  de conformidad con las siguientes ejecutorias;    

Que la  Empresa “La Previsora S.A. Compañía de Seguros”, en el año de 1962 el  Gobierno Nacional le ordenó a La Previsora contratar todos los seguros y bienes  del Estado, en el año de 1963 se fusiona con la Compañía de Seguros Generales y  de Vida la Republicana, en 1973 mediante el Decreto 2793, se estableció a La  Previsora como preferencial en las licitaciones públicas;    

Que para  el logro de tal reconocimiento, es preciso expresar que la empresa “La  Previsora S.A. Compañía de Seguros”, se ha destacado por ser una empresa  líder en el campo de los se guros, destacándose por su excelente servicio,  satisfaciendo todas las expectativas de sus clientes por medio de un trabajo  eficaz y óptimo;    

Que la  empresa “La Previsora S.A. Compañía de Seguros”, en el año de 1976  fue ampliado su objeto social-vida y accidentes sobre grupos de funcionarios  públicos, ampliando de esta forma su cobertura y volviéndola más competitiva,  asegurando de esta forma no solo los bienes de la Nación y de los organismos  adscritos a ellas sino también al de Distrito Especial, los Departamentos y los  Municipios y las empresas y organismos económicamente vinculados a estos  últimos;    

Que la  empresa “La Previsora S.A. Compañía de Seguros”, a partir de 1990  penetró en el sector privado, pudiendo de esta forma celebrar contratos que  ampararan los intereses de personas naturales y jurídicas del sector  destacándose en este campo y volviéndose mucho más competitiva y productiva;    

Que  “La Previsora S.A. Compañía de Seguros”, 1994 compró Seguros  Tequendama de Vida, hoy Previsora Vida S.A. La Previsora S.A. entró a ser la  accionista mayoritaria de Seguros Tequendama de Vida en agosto de 1995, como  resultado entre la negociación entre La Previsora S.A. y el Banco Popular, el 6  de septiembre de 1995 se cambió la razón social de Seguros Tequendama Vida por  la Previsora Vida y en el año de 1999 absorbió completamente a Seguros Tequendama;    

Que  “La Previsora S.A. Compañía de Seguros”, está presente en 27 ciudades  y cuenta con 28 oficinas en toda Colombia, empleando a 784 personas;    

En  mérito de lo expuesto, el Gobierno Nacional    

DECRETA:    

Artículo  1º. Concédase la “Orden del Mérito Comercial” en la categoría de  “Gran Oficial”, a la empresa “La Previsora S.A. Compañía de  Seguros”, en cabeza de su Representante Legal, como homenaje de  reconocimiento a notable contribución al comercio nacional y servicios  eminentemente en su desarrollo.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge H.  Botero.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *