DECRETO 1913 DE 2004
(junio 10)
por el cual se ejecuta una sanción.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 1200 del 5 de junio de 2002, retiró del servicio al señor Aníbal Antonio Fernández de Soto, identificado con la cédula de ciudadanía número 140212, Notario 52 del Círculo de Bogotá, D. C., y nombró en su reemplazo en interinidad al señor Gabriel Uribe Roldán, identificado con la cédula de ciudadanía número 19387160, quien actualmente ejerce el citado cargo;
Que la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución número 0332 del 6 de febrero de 2003 sancionó disciplinariamente con destitución del cargo al ex Notario 52 del Círculo de Bogotá, D. C., señor Aníbal Antonio Fernández de Soto;
Que el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución número 2865 del 1° de septiembre de 2003, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado modificó la mencionada resolución en el sentido de imponer sanción de suspensión por el término de 11 meses, la cual quedó ejecutoriada el 1º de septiembre de 2003, conforme a la constancia proferida en esa fecha por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que la ejecución de las sanciones disciplinarias procederá aun cuando el Notario haya hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970;
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Ejecutar la sanción de suspensión por el término de once (11) meses al ex Notario 52 del Círculo de Bogotá, D. C., señor Aníbal Antonio Fernández de Soto, identificado con la cédula de ciudadanía 140212 de Bogotá, para los efectos del artículo 207 del Decreto ley 960, de 1970 de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2º. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3º. Archivar este decreto en la hoja de vida del señor Aníbal Antonio Fernández de Soto, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.