DECRETO 1913 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1913 DE 2004    

(junio  10)    

por el  cual se ejecuta una sanción.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Gobierno Nacional mediante Decreto  número 1200 del 5 de junio de 2002, retiró del servicio al señor Aníbal  Antonio Fernández de Soto, identificado con la cédula de ciudadanía número  140212, Notario 52 del Círculo de Bogotá, D. C., y nombró en su reemplazo en  interinidad al señor Gabriel Uribe Roldán, identificado con la cédula de  ciudadanía número 19387160, quien actualmente ejerce el citado cargo;    

Que  la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de  Notariado y Registro, por Resolución número 0332 del 6 de febrero de 2003  sancionó disciplinariamente con destitución del cargo al ex Notario 52 del  Círculo de Bogotá, D. C., señor Aníbal Antonio Fernández de Soto;    

Que  el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución número 2865 del 1° de  septiembre de 2003, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el  disciplinado modificó la mencionada resolución en el sentido de imponer sanción  de suspensión por el término de 11 meses, la cual quedó ejecutoriada el 1º de  septiembre de 2003, conforme a la constancia proferida en esa fecha por la Jefe  de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro;    

Que  la ejecución de las sanciones disciplinarias procederá aun cuando el Notario  haya hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970;    

Por  lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Ejecutar la sanción de suspensión por el término de once (11) meses al ex  Notario 52 del Círculo de Bogotá, D. C., señor Aníbal Antonio Fernández de  Soto, identificado con la cédula de ciudadanía 140212 de Bogotá, para los  efectos del artículo 207 del Decreto ley 960,  de 1970 de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo  2º. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo  3º. Archivar este decreto en la hoja de vida del señor Aníbal Antonio Fernández  de Soto, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.    

Artículo  4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas  Pretelt de la Vega.    

               

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