DECRETO 1833 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1833 DE 2004    

(junio 3)    

por el cual se suprimen  unos cargos de la planta de personal del Instituto Colombiano para la  Participación “Jorge Eliécer Gaitán” en Liquidación, 

  y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional  expidió el Decreto 271 de 2004,  por el cual se suprime el establecimiento público Instituto Colombiano de la  Participación “Jorge Eliécer Gaitán” y se ordena su liquidación;    

Que el Instituto  Colombiano de la Participación Jorge Eliécer Gaitán, en Liquidación, presentó  al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica  de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148  y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  para efectos de modificar la planta de personal del instituto, el cual obtuvo  concepto favorable de este Departamento Administrativo;    

Que la Dirección General  del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense  de la planta de personal del Instituto Colombiano de la Participación  “Jorge Eliécer Gaitán” en Liquidación, los siguientes cargos:    

No. DE EMPLEOS DENOMINACION  DEL EMPLEO CODIGO GRADO    

PLANTA GLOBAL    

2 (Dos)         Subdirector  General de Entidad 

                          Descentralizada                     0040      16    

1 (Uno)         Profesional  Especializado        3010      17    

1 (Uno)         Profesional  Universitario         3020      13    

1  (Uno)         Profesional Universitario         3020      06    

1 (Uno)         Técnico  Administrativo           4065      12    

1 (Uno)         Técnico  Operativo                  4080      17    

2 (Dos)         Técnico  Operativo                  4080      11    

1 (Uno)         Tesorero                              5015      25    

1 (Uno)         Secretario  Ejecutivo               5040      15    

2 (Dos)         Auxiliar  de Servicios Generales 5335      09    

Artículo 2°. Los  empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo  en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, tendrán  derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo  equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 la Ley 443 de 1998 y en  los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con  sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998  y demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del Departamento Administrativo Función  Pública,    

Fernando Antonio Grillo  Rubiano.    

               

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